Un juzgado de Sevilla ha condenado a Konecta, la mayor empresa de contact center en España, a indemnizar en 12.000 euros a dos teleoperadoras por vulnerar sus derecho fundamental a la libertad sindical en el centro que la compañía tiene en la localidad de Bollullos de la Mitación y donde trabajan más de 2.000 personas. Se trata de la empresa que, según varios sindicatos, “no detuvo el servicio” ante la muerte de una trabajadora de Madrid hace un mes, si bien Konecta mantiene que “se despejó rápidamente la zona más próxima”.
La sentencia, a la que ha tenido acceso sevillaelDiario.es y contra la que la empresa ha anunciado recurso ante el TSJA, señala entre los hechos probados que las dos empleadas, con categoría profesional de teleoperadoras especialistas, vienen prestando servicios en Konecta desde 2004 y 2009, respectivamente, con un salario mensual de 1.166 euros. Ambas, desde 2017, eran miembros del comité de empresa por el sindicato CGT. Tras la constitución en 2019 del Sindicato Local de Varios Oficios de Bollullos de la Mitación, fueron nombradas delegadas sindicales del mismo, representando a los trabajadores como delegadas de prevención de riesgos laborales.
Konecta, dice la sentencia, desde diciembre de 2022 había procedido el descuento en las hojas de salarios de las dos empleadas de parte de las horas que habían justificado como “horas de empresa” o como “horas de prevención de riesgos”, utilizando para ello el concepto de “ausencia horaria”, reclamándoles la empresa 8.267 euros a una y 7.128 euros a otra por horas no justificadas en 2022.
“Infracción muy grave” en materia de relaciones laborales
Después de consultar a la empresa los motivos para efectuar ese descuento salarial, Konecta les respondió por correo electrónico el pasado mes de febrero que las “horas de empresa” debían ser expresamente autorizadas por escrito por los miembros de los correspondientes departamentos. La firma, según recoge la sentencia, quería determinar si las empleadas disponían de un crédito de hora ilimitada para acciones de prevención de riesgos laborales. El Ministerio Fiscal apoyó la demanda de las trabajadoras, pidiendo que se reconociera como vulnerado su derecho a la libertad sindical como así ha determinado el juzgado.
La sentencia, que recoge doctrina jurisprudencial al respecto y alude al Estatuto de los Trabajadores en ese sentido, señala que “el uso del crédito horario no está sometido a autorización del empresario, siendo el propio delegado quien determina el momento en que debe utilizarlo”, zanja citando un fallo del Tribunal Supremo, y donde “siempre” ha de prevalecer el interés colectivo de la representación, teniendo en cuenta que la garantía de crédito horario “no es ilimitada ni incondicional”.
En ese sentido, la sentencia concluye que la conducta de Konecta consistente en exigir autorización empresarial previa para el uso de las horas de prevención de riesgos laborales constituye una “indudable” vulneración del derecho a la libertad sindical de las dos empleadas y una “infracción muy grave en materia de relaciones laborales”. La resolución judicial no entra a valorar un supuesto fraude o abuso de las trabajadoras en esas horas, como sostuvo la empresa, ni si los descuentos salariales son ajustados a derecho o no, sino que hace regir la presunción del uso correcto de las funciones representativas.
Este periódico ha contactado con la agencia de comunicación que trabaja para Konecta para tratar de conocer si la empresa recurrirá la sentencia o si tienen algo que comentar respecto a la resolución. En ese sentido informan de que, como consecuencia de la sentencia, “Konecta ha anunciado recurso” aunque “lógicamente” no pueden hacer declaraciones ya que “el caso está todavía abierto”.
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