Un juzgado de Sevilla confirma que la 'procesión del coño insumiso' no quiso ofender a los católicos

El juzgado de Sevilla que investiga la procesión del 'Santísimo Coño Insumiso' en mayo de 2014 ha confirmado íntegramente el auto de archivo emitido el pasado mes de junio porque la intención de las personas que organizaron y participaron en ella no fue la de ofender los sentimientos religiosos de las personas que profesas la religión Católica, como ya mantuvieron en su declaración judicial las investigadas.

La Asociación de Abogados Cristianos interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el archivo de la causa indicando que, sobre el derecho a la libertad de expresión, debía primar el derecho a la libertad religiosa y el respeto a los sentimientos religiosos, y que la libertad de expresión no podía justificar un “ataque” a otros derechos fundamentales.

Pero la jueza instructora, en un auto fechado este 16 de septiembre, considera que para que los hechos investigados entren dentro del art. 525.1 del C.P. se exige que públicamente se haga, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen públicamente a quienes profesan o practican una religión.

El mismo delito exige igualmente que se realice con la intención de ofender los sentimientos religiosos de los miembros de una confesión religiosa. “A lo largo de la presente instrucción ello no ha quedado acreditado, no consta que la intención de las personas que organizan y participan en la procesión sea la de ofender los sentimientos religiosos de las personas que profesas la religión Católica, no hicieron escarnio de sus dogmas, creencias o ritos, tampoco vejaron públicamente a quienes profesan esta religión, ni la procesión tuvo como fin inequívoco la de ofender los sentimientos religiosos”, dice el auto que confirma el archivo.

La jueza niega que impidiera a Abogados Cristianos, como denunciaban, intervenir en la práctica de los interrogatorios de los investigados, que se practicaron “cuando aún no eran parte en el procedimiento”. También niega que en el auto impugnado se refleje en modo alguno que la Iglesia Católica esté en contra de los derechos laborales de la mujer. Respecto a los comentarios que dicen están padeciendo a través de las redes sociales y de que la procesión haya discurrido de forma similar en otras ciudades de España, la jueza se limita a indicar que esas cuestiones no son objeto del procedimiento.