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El Constitucional rechaza el recurso de una madre de Sevilla contraria a vacunar a sus hijos contra el coronavirus

EP

18 de enero de 2024 13:34 h

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El criterio que debe primar es “el interés superior de los menores”. Con esta base, el Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso promovido por una mujer que se oponía a que sus dos hijos menores de edad recibieran la vacuna contra el coronavirus, alegando que “no hay evidencias científicas” sobre su efectividad. La madre pedía amparo al tribunal de garantías ante las decisiones de un juzgado de Sevilla y de la Audiencia sevillana, que confirieron al padre “la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna”.

Tras alegar la madre que “no hay evidencias científicas que acrediten la bondad de la vacuna ni el beneficio individual para los niños”, el Constitucional resuelve que las citadas instancias judiciales han actuado según “el interés superior de los menores”. Asimismo, han procedido “teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación”, además de que la recurrente no ha acreditado “contraindicación alguna para la vacunación” de sus hijos.

En una sentencia emitida el pasado 11 de diciembre y recogida por Europa Press, el Constitucional explica que un varón identificado como M.F.F. solicitó la intervención judicial por “desacuerdo de los progenitores” en el ejercicio de la patria potestad, “ante la negativa de la madre, R.M.S.P., para la inoculación de la vacuna contra la Covid-19 a los dos hijos comunes de ambos litigantes”, de 8 y 6 años de edad. En su escrito, el padre esgrimía “que la vacuna era beneficiosa para la salud de los menores, que los riesgos de la vacuna eran mínimos y que la pediatra de la niña aconsejaba la administración de la misma”.

El padre decidía

Fruto de las acciones judiciales de este hombre, el 23 de junio de 2022, el Juzgado de Primera Instancia número 17 desestimó la oposición de la madre y otorgó al progenitor “la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna respecto de los hijos menores de ambos”. En esta línea, concedió “prevalencia al carácter seguro de la vacuna la Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento”.

Literalmente, el juzgado determinó que era “en todo caso mayor el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave”; además de que los niños, “en atención a la prueba documental practicada, habían recibido diversas vacunas del calendario infantil”.

Recurso a la Audiencia

Aunque la madre impugnó dicha decisión judicial ante la Audiencia de Sevilla, en enero de 2023, la Sección Segunda de dicha instancia desestimó su recurso y confirmó la sentencia inicial del Juzgado. Entre los argumentos, esgrimió que “resulta correcta la ponderación efectuada por el juzgado a quo, teniendo en cuenta que los informes periciales obrantes en las actuaciones ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física de los menores, todo ello en conexión con el informe médico aportado que recomienda la vacunación”.

Frente a ello, la madre interpuso esta demanda de amparo ante el Constitucional, atisbando supuestas vulneraciones del “derecho a la igualdad de trato de la madre, al otorgar la capacidad de decidir sobre la vacuna al padre”. A ello unió también que sentía atacado su derecho a la integridad física y moral “porque no se recabó el consentimiento informado ni del menor ni de sus progenitores”, asegurando que “no hay evidencias científicas que acrediten la bondad de la vacuna ni el beneficio individual para los niños”. Asimismo, denunció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

“La cuestión constitucional suscitada en este recurso es en relación con el derecho fundamental a la integridad física y moral y si este ha sido vulnerado por autorizarse judicialmente a uno de los padres a que provea a la vacunación del hijo menor de edad contra el virus de la Covid-19, en caso de discrepancia con el otro progenitor (o en su caso autorizar al Ministerio Fiscal si ambos padres se oponen a la vacuna)”, precisa el tribunal.

Sentencia previa sobre la situación

Esta cuestión, según explica, “es la misma que ya ha sido objeto de análisis por el pleno de este tribunal” en una sentencia de fecha 6 de noviembre. En ese sentido, el tribunal expone que en este caso, como en el anterior, se “rechaza que se haya vulnerado el artículo 15 de la Constitución al constatarse que se cumple el presupuesto básico para que pueda acudirse al consentimiento por representación otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de desacuerdo, porque los menores, dada su edad, carecían de la capacidad emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención”. En paralelo, “los padres contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado”.

Además, el Constitucional señala que las decisiones del juzgado y de la Audiencia de Sevilla tuvieron “como fundamento esencial la protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que el órgano judicial no estima desvirtuada por los informes obrantes en los autos, en particular los aportados por la demandante de amparo, sin que se haya acreditado que ninguno de esos informes haya acreditado contraindicación alguna para la vacunación de los menores”. Por eso, el Tribunal Constitucional desestima por completo el recurso de amparo.

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