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¿Qué hacemos con este escudo franquista y su “indudable valor artístico”?

¿Cuál debe ser el destino de un escudo cerámico representativo de la dictadura franquista alojado desde hace 70 años en una fachada de la ciudad de Sevilla? Normalmente, su retirada, si nos acogemos a la Ley de Memoria Histórica. El caso paticular del de la calle Pastor y Landero, en el barrio del Arenal, reside en que tiene un “indudable valor artístico” según expertos en la materia. El Ayuntamiento ha optado por cubrirlo hasta decidir su reubicación pero la concejal de IU Eva Oliva, presidenta de la Asociación de Memoria Histórica 'Verdad, Justicia y Reparación', exige su retirada “en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica”.

Lo que ha hecho el Consistorio hispalense, gobernado por el socialista Juan Espadas, es aplicar un reciente informe de su servicio de Patrimonio que defiende “no caer en el tan recurrido y olvidado almacenaje” y “proceder a la cubrición u ocultación del escudo preconstitucional”. Lo hará “mediante superposición de un elemento neutro o solución similar” en tanto no se complete la información sobre la autoría e historia del escudo “dado el indudable valor artístico” y mientras se decide un nuevo emplazamiento “que ponga en valor la obra en cuestión”.

Ese informe detalla que se trata de “un escudo representativo de la dictadura preconstitucional pintado sobre azulejería cerámica” que presenta un “buen estado de conservación” y es obra de “la fábrica Ramos Rejano de Triana, que junto con la de Mensaque ha sido de las de más calidad e importancia en Sevilla”. El documento da cuenta de que una consulta al catedrático de Escultura e Historia de las Artes Plásticas Alfonso Pleguezuelo, experto en cerámica, quien ha puesto de relieve que “es un escudo magníficamente pintado y que sus dos posibles autores pudieran ser Alfonso Chaves o Juan Oliver. Ambos ambos trabajaron en dicha fábrica en los años 40 del pasado siglo y el edificio (del mercado) se acabó hacia 1947, por lo que apuesta por ”proteger toda la cerámica con gaseado de toda la superficie, lámina tipo porexpán y acabado con un enfoscado de cal y arena para pintar en alguno de los colores que se decidan para la fachada“.

Existe un precedente similar en Sevilla pero con una solución diferente. A comienzos del pasado julio, la Hispalense decidió retirar el escudo preconstitucional de la Facultad de Filología y su sustitución por un elemento ornamental. “El escudo franquista de casi tres toneladas de peso se guardará en los almacenes de la Universidad de Sevilla”, advertía en un comunicado.

La concejal de IU en el Ayuntamiento Eva Oliva considera inadecuada la “reubicación” “y menos en un espacio público”. “Pedimos la retirada del escudo, pero no para reubicarlo, porque entonces no resolvemos nada”, dijo recientemente a Europa Press. La edil recuerda la opción de la Hispalense y “hacer como ha hecho la Universidad de Sevilla, que ha metido en un almacén” el escudo preconstitucional que coronaba la portada de Filología. “Queremos la retirada, no que se tape ni reubicarlo. Vamos a seguir pidiéndolo”, ha dicho. Oliva reclamó que las obras de rehabilitación que se acometen en el Mercado del Arenal, donde el Ayuntamiento ostenta un 72,3% de la titularidad del recinto, sean aprovechadas para retirar “de una vez” el escudo franquista.

¿Qué dice la Ley de Memoria Histórica?

La ley 52/2007, denominada de la Memoria Histórica, define en su artículo 15 lo concerniente a 'Símbolos y monumentos públicos'. En resumen, el texto legal propone pero no impone. No establece una sanción clara y concisa para quien pueda mantener elementos de apología del fascismo.

Dice que las Administraciones públicas “tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”. Entre las medidas, amplía, “podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas”. Pero no traza cómo ni cuándo, dejando la decisión última en manos del gobernante de turno.

Y continúa: “no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley”. El abanico, así, es enorme. Cabe recordar si en otros casos similares, en Alemania por ejemplo, una esvástica sería tratada como arte. La ley memorialista proponía además la elaboración de “un catálogo de vestigios” que actuara a modo de registro. Nunca se hizo.