La Fiscalía de Sevilla no va a recurrir la absolución de las tres mujeres que fueron juzgadas el pasado 3 de octubre por participar en la llamada 'procesión del coño insumiso' el 1 de mayo de 2014 en Sevilla. “Que recurriera ya sería el colmo”, comenta al respecto una de las defensas que, hasta el último momento, estuvieron planteando solicitar por escrito a la propia Fiscalía que retirara la acusación antes de la vista oral, si bien optaron finalmente por no hacerlo por temor a que esa petición expresa pudiera perjudicar a sus representadas.
Fuentes de la Fiscalía indican a este periódico que no se va a interponer recurso ante la Audiencia contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 10, cuyo titular, David Candilejo, consideró que la finalidad de las tres mujeres no fue ofender los sentimientos religiosos. Quien sí va a interponer recurso será la acusación particular, ejercida por la asociación Abogados Cristianos, como ya anunciara el mismo día en que se notificó la sentencia. “La Fiscalía no va a recurrir”, dicen fuentes del Ministerio Público. Cabe recordar que la Fiscalía acusó de oficio al tratarse de un delito que atenta contra una de las libertades protegidas en la Constitución y ha mantenido la acusación desde el inicio de la causa, archivada en un primer momento en junio de 2016. Un año más tarde presentó su acusación formal de cara al juicio.
En la vista oral, la Fiscalía de Sevilla solicitó para cada una de las encausadas el pago de una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del Código Penal, mientras que la acusación particular ejercida por la Asociación de Abogados Cristianos reclamó para cada investigada un año de cárcel y multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias.
Durante el juicio, las tres mujeres coincidieron en señalar al juez que en la manfestación tan sólo quisieron reinvindicar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como los derechos laborales, llevando al Día Internacional del Trabajo “las reivindicaciones propias de las mujeres, contra la precariedad laboral y los salarios bajos”. Según afirmaron, “en ningún momento” quisieron ofender los sentimientos religiosos.
El juez se muestra en la sentencia de acuerdo con las acusadas y asevera que “lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos (...), e igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados”, agregando que las acusadas “participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas”, como era el “intenso debate social” sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.
“Intenso debate social”
En esas fechas, recordó el juez, “existía un intenso debate social sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto que, impulsado por el Ministerio de Justicia bajo la denominación Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, se encontraba en ese momento sometido a la fase de informe del Consejo General del Poder Judicial, no habiendo sido todavía emitido”.
En la sentencia, el magistrado considera probado que, con ocasión de la manifestación realizada en Sevilla el 1 de mayo de 2014 y dentro de la convocatoria de lo que se llamó “aquelarre feminista”, las tres acusadas participaron junto a otras personas que no han sido identificadas en la “exhibición pública por las calles del centro de una vagina de látex de grandes dimensiones que portaban en andas, bajo el nombre de ”procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derecho socio-laborales“, con la que ”pretendían efectuar reivindicaciones de tipo sociales, laborales y feministas“.
El juez también absuelve a las acusadas del delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias que les atribuía la acusación particular ya que entiende que este delito “castiga el hecho de fomentar y promover o incitar directa o indirectamente al odio, y ello no ocurre en el presente caso por la sencilla razón” de que, durante la procesión, las encausadas “no efectuaron arengas ni proclamas de este tipo”.
“En definitiva, no podemos considerar que la conducta de las acusadas encaje en los tipos penales que han sido objeto de acusación, por lo que, aún no compartiendo ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas, he de absolverlas de los delitos imputados”, señala el juez en la sentencia.
Las posiciones encontradas entre acusación y defensa, como en cada juicio y más allá de los enfrentamientos verbales que se produjeron a las puertas del juzgado, se resumen en las ideas clave lanzadas por cada una de las partes en sus respectivos informes finales en la vista oral tras cinco años y medio de instrucción. ¿Hubo intención? La fiscal lo dejó en manos del juzgador, los Abogados Cristianos vieron un dolo “premeditado” y, para cada una de las tres defensas, se trató de una reivindicación política donde se había de tener sobre todo en cuenta la existencia del derecho a la libertad de expresión.