Acaban de cumplirse tres años del fallecimiento en un albergue municipal de Sevilla de un joven son hogar de nacionalidad polaca mientras esperaba en una cola para comer. Fue una muerte que puso el foco en la atención sanitaria a los sin techo e hizo que la Junta actualizara el procedimiento marco de asistencia a personas en riesgo social en las urgencias hospitalarias. Coincidiendo con el aniversario, la Audiencia de Sevilla ha decidido dar carpetazo definitivo al caso. La muerte de Piotr Piskozub queda definitivamente impune desde el punto de vista penal.
En un auto fechado este 29 de septiembre, contra el que no cabe recurso alguno, la Sección Tercera confirma en su integridad el dictado por el Juzgado de Instrucción 5 de Sevilla, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la familia del joven, fallecido el 2 de octubre de 2013. El juzgado mantuvo, como pedía la Fiscalía y ahora confirma la Audiencia, la inexistencia de un ilícito de imprudencia médica por parte de los tres médicos y el enfermero del Hospital Virgen del Rocío que fueron investigados. La acusación aludió a delitos de homicidio por imprudencia grave.
Los jueces de la Audiencia se apoyan en el informe definitivo de autopsia que concluyó que el indigente polaco murió de neumonía y tuberculosis, y sentencian que “no advertimos en los imputados conducta imprudente evaluable en el campo de la infracción penal porque (...) la muerte de Pietr Piskozub se hubiera producido igualmente en las horas siguientes a la atención hospitalaria en el Servicio de Urgencias, aun cuando se hubiera diagnosticado su enfermedad y éste hubiera quedado ingresado en el centro médico”.
De cualquier forma, señala el auto que “si bien la actuación de los imputados no fue del todo correcta, pues se omitió la realización de pruebas necesarias para llegar a un diagnóstico acertado, produciéndose, por tanto, la infracción del deber de cuidado, no existe, sin embargo, relación de causalidad con el resultado final, es decir, el fallecimiento del paciente”.
Habrá reclamación patrimonial
Para Luis de los Santos, de la Cooperativa Jarsia Abogados que representa a la familia de Piortz ,“aunque este auto cierra la vía penal al determinar que no existe responsabilidad penal de los profesionales, es evidente que la Consejería de Salud y Bienestar Social ha mantenido y mantiene un sistema de atención que en el presente caso fue ineficaz, demostrado por el hecho que cambiaron el protocolo de atención a personas sin hogar posteriormente”.
“Entendemos que el SAS ha tenido responsabilidad directa en la muerte de Piotr Piscozub por el error de diagnóstico que mantuvieron todos los profesionales intervinientes. De hecho, por este anormal funcionamiento del servicio público del SAS, se va a interponer una reclamación patrimonial contra dicha entidad y se solicitará una indemnización económica que será valorada en las próximas semanas”, dice el letrado, que explica que “el auto de archivo deja la puerta abierta a este tipo de reclamación patrimonial por un funcionamiento anormal de los servicios públicos”.
Asimismo, la representación legal de la familia muestra “nuestra tristeza porque, como afirman asociaciones como la APDH-A, se continúan produciéndose alta clínicas de personas en riesgo social sin la adecuada derivación social hacia las UTS hospitalarias, entre otras cosas porque no trabajan las 24 horas que se encuentras activas las urgencias, como pasó en el caso de Piotr, que ni siquiera llegó a ser derivado a dicho servicio”. “La muerte de Piort quedará impune penalmente esperemos que al menos se reconozca la deficiencia del servicio público para que este tipo de situaciones no vuelvan a repetirse”, concluye el abogado