Un joven de Sevilla, absuelto de resistencia a unos agentes de policía que luego le pegaron

Javier Ramajo

15 de febrero de 2023 20:39 h

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Un juzgado de lo Penal de Sevilla ha absuelto al joven de 25 años de Sevilla que fue zarandeado y agredido por un agente de la Policía Nacional a la salida de una discoteca. Mientras que la denuncia contra los agentes que le detuvieron sigue su curso en un juzgado de instrucción, el joven ha resultado absuelto del presunto delito de resistencia por el que había sido acusado ya que “no ha quedado acreditado” que el 13 de febrero de 2022 arrojara a una bebida a un agente y le propinara un codazo en las costillas a otro como venían manteniendo.

Cabe recordar que los hechos, de los que se hizo eco este periódico hace un año, el joven fue golpeado por un policía nacional detrás de un coche patrulla. Varios jóvenes fueron testigos y alguno de ellos grabó la escena. Según su relato, estaba tratando de que los agentes llamaran con urgencia a una ambulancia para que se llevaran a otro joven que salía de la fiesta y que se encontraba en estado de semiinconsciencia. El joven estaba espetando la falta de colaboración de los policías ante el estado del chico. “Todo fue rapídisimo, vino hacia mí, me dio un porrazo en la muñeca izquierda y dos puñetazos”, indicó en su momento a elDiario.es Andalucía.

Dice la sentencia que los hechos denunciados por los agentes “no pueden considerarse suficientemente probados al no haberse practicado en el acto del juicio oral prueba suficiente de ellos”. El joven acusado negó haber cometido tales hechos y tres testigos manifestaron que no vieron que el acusado realizara tales hechos. El Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por los agentes actuantes, pedían que se condenara al acusado como autor de un delito de resistencia a una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de las costas procesales.

El juez señala que el testigo policía nacional manifestó que, mientras hablaba con el acusado y le requería para que se identificara, y tras girarse para hablar con otra persona, “no pudo ver qué persona le arrojó encima una bebida y que, como se puso a mirarse la ropa para verificar su estado, tampoco pudo ver qué pasó después, pues cuando volvió a mirar ya vio al acusado sentado en medio de la calle y su compañero policía levantándolo del suelo”. Respecto las grabaciones aportadas en el juicio, “nada aportan” pues “recogen únicamente a partir del momento en que el acusado está sentado en medio de la calzada y el agente procede a levantarlo, por lo que nada reflejan dichas grabaciones respecto lo que pudo ocurrir en un momento anterior”. El joven, en su denuncia que discurre paralela en otro juzgado, sostiene que los policías le denunciaron “para justificar” su detención y que el atestado era “absolutamente incierto” porque reflejaba que el acometimiento hacia los policías fue posterior al momento en que se inicia la grabación y no antes, como ya informó este medio y ahora explica la sentencia en el mismo sentido.

“Versiones contradictorias”

Recoge la sentencia que “la única prueba de cargo” sería la declaración testifical del otro policía pero “incurre en contradicciones e incoherencias” que impiden considerarla como tal. Así, dijo en primer lugar que, cuando su compañero estaba requiriendo al acusado para que se identificara, negándose a ello, él mismo se acercó y vio al joven arrojarle a su compañero el vaso de bebida que llevaba en la mano. Pero ese agente, como ya se ha dicho, no pudo ver qué persona le arrojó encima la bebida.

“De haber sido el acusado, al cual tenía frente a él, lo hubiera podido ver aunque estuviera girado hablando con otra persona”, relata la sentencia. En segundo lugar, respecto lo que ocurrió a continuación, el agente ofreció “dos versiones distintas de lo ocurrido”: por un lado, que tras el incidente de la bebida, el agente apartó al acusado empujándolo un poco para detrás, momento en que el acusado le habría propinado el codazo, diciéndole entonces el agente al acusado que estaba detenido, momento en que el acusado se sentó en el suelo en mitad de la calzada“. Esas ”versiones contradictorias“ respecto de la forma en que realmente ocurrieron los hechos ”devalúan el valor probatorio de la declaración testifical del referido agente e impiden considerarla como prueba de cargo“, zanja el juzgado, que declara las costas de oficio e informa que contra la sentencia cabe aún recurso de apelación.

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