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El Juzgado número uno de Utrera (Sevilla), a la hora de ordenar a petición de la Fiscalía el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del camionero responsable de la muerte de seis personas entre las que figuraban dos guardias civiles, al arrollar con su vehículo articulado un control de drogas en el tramo de la autovía AP-4 correspondiente a Los Palacios y Villafranca; esgrime que si dicho conductor estuviese en libertad podría “eliminar fuentes de prueba” y que “ninguna otra medida de aseguramiento evitará el riesgo de fuga”.
Según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el auto emitido al respecto, el juez recuerda que la Ley dispone que para la medida de prisión provisional es necesario que pesen “motivos bastantes para creer responsable criminalmente al detenido” y, en este caso, el magistrado considera que “existen indicios suficientes para considerar” al camionero, de 59 años, nacionalidad española, sin antecedentes y que arrojó un resultado negativo en las pruebas de alcohol y drogas; como autor de los hechos delictivos investigados, al constar en el atestado de la Guardia Civil que ha reconocido que era él quien conducía el camión en el momento de los hechos.
El juez esgrime además en su auto, según el TSJA, que los agentes del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil están elaborando el pertinente informe técnico sobre la mecánica del accidente, analizando todos los vestigios del siniestro, daños en los vehículos o los elementos del vehículo que originó el accidente, por lo que “si el detenido estuviese en libertad, podría eliminar dichas fuentes de prueba en una fase tan incipiente de la investigación”.
El juzgado considera además que la pena que se le podría imponer al camionero, de elevada graduación incluso en su límite mínimo, “permite dudar que la puesta en libertad del detenido con medidas alternativas a la prisión garantizasen la presencia del mismo durante todo el procedimiento”. No en vano, se le atribuyen seis presuntos delitos de homicidio por imprudencia y otros tres supuestos delitos de lesiones graves por imprudencia.
En este sentido, y siempre según el TSJA, el juez pone de manifiesto en su auto que la presencia de los investigados en toda la instrucción y en el acto del juicio oral “sólo puede garantizarse mediante una medida privativa de libertad”, por lo que “se hace necesaria la medida cautelar personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza”, puesto que “ninguna otra medida de aseguramiento evitará el riesgo de fuga”, de modo que la retirada del pasaporte, la imposición de comparecencias apud acta o una fianza “no ofrecen la garantía suficiente de la presencia de los investigados en la instrucción y en el acto del juicio”.
Tras esta decisión del Juzgado número uno de Utrera en sus funciones de guardia de detenidos, la causa la instruirá como tal el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Utrera, que estaba de guardia cuando ocurrieron los hechos.
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