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La Junta de Andalucía deja 91 viviendas sociales de Écija en manos privadas: “No duermo tranquila”

Viviendas sociales de la calle Estatuto de Autonomía de Écija

Javier Domínguez Reguero

19 de julio de 2021 20:45 h

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“Estamos viviendo un infierno. Esto es un barrio humilde, de eventuales, de trabajadores del campo”, dice Valle Miranda (55 años), una de las vecinas de las 91 viviendas de protección oficial del pueblo sevillano de Écija que han pasado recientemente de titularidad pública a una empresa privada.

La incertidumbre de los vecinos de este edificio de la calle Estatuto de Autonomía de la localidad astigitana se palpa al otro lado de la línea telefónica. Miranda teme que después de 21 años le “quiten” su casa. “Si no podíamos meternos en una hipoteca cuando teníamos 30 años, ¿qué vamos a hacer ahora?”, se pregunta. 

Para evitar esta situación la Junta de Andalucía cuenta con un mecanismo jurídico descrito en la Ley de Tanteo y Retracto. El derecho de tanteo facilita que la administración pueda comprar unos inmuebles por el mismo precio que un tercero esté dispuesto a pagar. El de retracto es similar, pero se activa una vez que se ha hecho la compraventa y las propiedades han pasado a un nuevo adjudicatario. Hay 60 días naturales para ponerlo en marcha.

Sin embargo, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio no ha ejercido el derecho de retracto para recuperar estas 91 viviendas sociales de Écija alegando que no tiene “base legal para su ejercicio”. Para ello apela al artículo 33, modificado en 2018, y por el que se podrá ejercer el derecho de tanteo y el de retracto a aquellas viviendas protegidas cuya transmisión “no resulte de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria”. Esta es la argumentación legal de Fomento que acalla las críticas de la oposición ya que la reforma de este artículo fue realizada en el mandato anterior.

Además, la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo, acude al artículo 12 de la misma ley para defender que las viviendas protegidas estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto para “las segundas o posteriores transmisiones” dejando fuera a las primeras como expuso Carazo en sede parlamentaria.

Un precedente

El que fuera consejero de Fomento y Vivienda de la Junta en la pasada legislatura, el socialista Felipe López, recuerda un precedente que se produjo después de la modificación de la reforma. En noviembre de 2018 la Junta de Andalucía activó el derecho de tanteo para adquirir por 764.753 euros 58 inmuebles y evitar que pasasen a manos de un fondo de inversión en el municipio sevillano de Santiponce.

“Esto es una herramienta que garantiza la permanencia de los residentes frente a ejecuciones hipotecarias porque respeta las condiciones de los contratos para familias en situación de vulnerabilidad y con dificultades de acceso a una vivienda”, dice López. 

Con la modificación de la ley que arguye Carazo para no considerar viable jurídicamente el retracto en Écija, ¿cómo se recuperaron las viviendas de Santiponce? Por aquel entonces la consejería de López encargó un informe jurídico, al que ha tenido acceso elDiario.es/Andalucía, para abordar los supuestos que no están contemplados expresamente en la norma.

En aquella ocasión, los letrados de la Junta de Andalucía respaldaron el derecho de tanteo para poder rescatar las viviendas que, al igual que en Écija, habían salido a subasta pública después de que las empresas de vivienda municipales correspondientes entrasen en liquidación. El informe jurídico resalta la necesidad de “aclarar los casos de transmisión por su primer propietario, de viviendas protegidas calificadas para alquiler, ya que, dependiendo de si esta transmisión se considera primera o segunda, será posible para la administración ejercitar los derechos de tanteo y retracto legal”. La consejera Carazo atiende a que estos ejercicios sólo pueden plantearse en segundas y posteriores transmisiones, “pero no así la primera”.

A efectos legales las transmisiones de Santiponce fueron consideradas de primera transmisión, como las actuales de Écija. Sin embargo, el texto de los letrados defendió en 2018 que no parecía “coherente” que las viviendas protegidas puedan estar sometidas al derecho de tanteo y retracto en su primera transmisión y sí en las siguientes. La habilitación para devolver estas viviendas al parque público residencial se produjo porque, tomando el propio artículo 33, los letrados extendieron el mandato “sin distinción (donde la ley no distingue no cabe distinguir)” en las “transmisiones forzosas de las viviendas protegidas”.

El “interés” de la administración

En un escrito de octubre de 2019 al que ha tenido acceso este periódico, la delegada territorial de Fomento, Susana Cayuelas, “con independencia de acudir al retracto en el momento procedente”, mostró el “interés” de su administración para que las viviendas continuasen “bajo la tutela pública”. La razón que aportaba entonces eran que “dadas las características de vulnerabilidad de las familias inquilinas” pudieran “verse afectadas por procedimientos especulativos que pudieran provocar una alarma social”. “Si el contexto legal no ha cambiado, ¿por qué realiza ese escrito la delegada? ¿Por qué no hace referencia a esta situación sin base jurídica?”, se pregunta López.

Fomento insiste en que “no se ha dejado transcurrir ningún plazo” y defiende la posición de la delegada Cayuelas. “Las viviendas se mantienen bajo tutela pública hasta que termine su régimen protección oficial en 2030”. La empresa debe respetar los 30 años de protección de estas viviendas ubicadas en la barriada de la Alcarrachela, pero puede subir el coste del alquiler dentro de la mayor franja permitida.

Miranda no podría encarar esta situación. Ahora paga 80 euros mensuales, el mínimo establecido, por su piso “con tres habitaciones chiquitas, un cuarto de baño, una cocina y un saloncito”. Vive con su hijo y sus tres nietas. Según los cálculos municipales, esta cantidad que puede ascender a unos 300 euros bajo la nueva titularidad privada.

“Deslealtad institucional”

El Ayuntamiento de Écija (PSOE) se enteró de que la Junta de Andalucía no ejercería el derecho a retracto cuando el tiempo para solicitarlo, 60 días naturales, ya había vencido. Finalizó el 14 de junio, pero Carazo lo hizo público el 30 de junio. “No es competencia de la Junta de Andalucía ejercer ese derecho de retracto una vez que ya hay un fondo de inversión que ya ha formalizado la adquisición de esas viviendas”, dijo.

Así fue como el Gobierno astigitano se enteró de la noticia cuya notificación oficial fue registrada en el Ayuntamiento dos días más tarde. El enfado del teniente de alcalde de Écija, Sergio Gómez, fue a más porque, según explica, ha estado haciendo un seguimiento del proceso “sin tener noticias ni de la consejería ni de la delegación territorial” hasta que era demasiado tarde.

Gómez basa la “deslealtad institucional” en la cronología de los hechos. La empresa municipal Sociedad Ecijana para el Desarrollo Económico Sociedad Anónima (SEDESA) entró en concurso de acreedores en 2013 (con el PP en la Alcaldía) teniendo entre sus activos estos 91 inmuebles. Después de una subasta pública celebrada en julio de 2020, la sociedad mercantil Desarrollos urbanísticos la Ría del Rompido, S.L., con sede en el Paseo de la Castellana de Madrid, compra las viviendas por 1,4 millones de euros.

Con anterioridad se había realizado otra puja que motivó al administrador concursal de SEDESA a comunicar a la delegación territorial de Fomento de Sevilla el cambio de titularidad. Finalmente esta compra no salió adelante por el impago de la entidad adjudicataria. Pero esto motivó la respuesta de Cayuelas y el “interés” de la Junta en mantener esas viviendas dentro del parque público residencial.

Desarrollos urbanísticos la Ría del Rompido, S.L depositó las escrituras en una notaría de Huelva el pasado 6 de abril y siguiendo los cauces legales comunicó la compraventa a la Junta de Andalucía el día 14 de ese mes. No es hasta el 20 de mayo cuando la consejería de Fomento que dirige Carazo notificó a la corporación municipal.

Ante esta noticia, la Alcaldía solicitó el derecho de retracto el 24 de mayo, petición que se respaldó por unanimidad en el pleno municipal del día 31 de ese mismo mes. Las expectativas eran “buenas” teniendo en cuenta el escrito de Cayuelas. Lo que no se sabía en el consistorio astigitano era la fecha de vencimiento del derecho de retracto. Y a pesar de la insistencia acabaron enterándose por boca de la propia Carazo con el período ya cumplido. 

“Dejadez y absoluto abandono”

“El compromiso de hacer todo lo posible para salvar las viviendas se ha quebrantado por la dejadez de la Junta”, dice Gómez. Sigue “cabreado” ante el “absoluto abandono de estas familias de Écija”. El Ayuntamiento ya ha decidido impugnar el trámite, mediante un recurso de alzada, para garantizar que las viviendas vuelvan al parque público residencial.

Esto podría comprometer el futuro de las 91 familias astigitanas en sus hogares, que podrían haber sido recuperados por un coste de 1,4 millones a las arcas autonómicas, unos 15.000 euros por vivienda. “No es una cuestión presupuestaria”, dicen las fuentes de la consejería consultadas “si bien no existe partida prevista a esta finalidad”. Cabe recordar que mientras el plazo para ejercer el derecho de retracto seguía vigente, la consejería anunció la construcción de 60 viviendas protegidas en alquiler en los suelos del antiguo Matadero en Cádiz. Según sus datos, el presupuesto es de 6.2 millones de euros, de los que el 80% (4,9 millones) son financiados por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) mientras que el Ministerio de Fomento aporta el 20% restante (1,3 millones). Es decir, algo más de 81.000 euros por inmueble.

López, actual diputado socialista por Jaén, cree que desde el punto de vista moral es un “escándalo” porque pone a los vecinos afectados en “la antesala del desahucio”. Su grupo llevará al próximo pleno este caso para pedir explicaciones a la consejera ante “una dejación dolosa de responsabilidad”. Miranda sólo le pide a Carazo que utilice el derecho de retracto. “No duermo tranquila”, dice.

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