La Junta Electoral Central reconoce la participación de Adelante Andalucía en los debates de RTVE en Cádiz y Sevilla
La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado “parcialmente” el recurso que interpuso Adelante Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla, de 11 de mayo, por el que le excluyó del plan de cobertura de Radio Televisión Española (RTVE) para las elecciones municipales del día 28 al considerar que no podía ser considerado un grupo político significativo al no alcanzar un 5% de los votos emitidos en las últimas celebradas, las andaluzas de junio de 2022.
Esa estimación parcial se traduce en que la Junta Electoral Central reconoce el derecho de Adelante Andalucía a participar en los debates organizados por RTVE en Cádiz y Sevilla. El fallo de la Junta Electoral Provincial para excluir a Adelante Andalucía obedecía a la respuesta de un recurso que interpusieron Izquierda Unida (a través de la coalición Para la Gente) y Podemos, en el caso de Sevilla.
“No resulta contrario a los principios de pluralismo político”
El organismo electoral, en un fallo de este jueves 18, ha considerado “reconocer que la inclusión de Adelante Andalucía en los debates previstos en el Plan de Cobertura de RTVE para las elecciones locales en las ciudades de Cádiz y Sevilla no resulta contraria a los principios de pluralismo político e igualdad” y que por ello “revoca en este punto el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla”.
Mientras que “desestima el recurso en todo lo demás”. Contra este acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) en el plazo de dos meses desde su notificación.
“Esta Junta considera que no resulta contrario a los principios de pluralismo político e igualdad incluir en los debates en las ciudades de Cádiz y Sevilla al partido Adelante Andalucía al considerar que la coalición en que se integraba en las últimas elecciones autonómicas superó el 5% de los votos válidos y puede tener, por tanto, la consideración de grupo político significativo, en los términos recogidos en la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011”, razona el organismo electoral.
La cuestión de los porcentajes
En la fundamentación jurídica del acuerdo de la Junta Electoral Central recuerda que la Junta Electoral Provincial de Sevilla “estimó que Adelante Andalucía no podía considerarse como grupo político significativo al no haber obtenido el 5% de los votos en las últimas elecciones autonómicas de 2022”.
Seguidamente esgrime la argumentación de la coalición Adelante Andalucía-Andalucistas (integrada por Adelante Andalucía, Anticapitalistas de Andalucía, Primavera Andaluza e Izquierda andaluza) acerca de que en las elecciones autonómicas de 19 de junio de 2022 obtuvo el 4,58% de los votos y 2 diputados en el Parlamento de Andalucía.
De igual forma Adelante invocó en su recurso que en la provincia de Cádiz alcanzó el 8,4% de votos y un diputado y que en Sevilla logró el 6,24% y un diputado. Además de que en Sevilla capital obtuvo el 6,24% de los votos y en Cádiz capital, el 17,61%.
Estos datos suponían para Adelante su calificación como grupo político significativo para su inclusión en el Plan de Cobertura de RTVE.
En las ciudades de Sevilla y Cádiz “sí es significativo”
Señala la Junta Electoral Central que “tiene razón la Junta Electoral Provincial de Sevilla al afirmar que en el ámbito de Andalucía el partido político Adelante Andalucía no puede ser considerado en este proceso electoral como grupo político significativo” por cuanto “el propio partido recurrente reconoce que no llegó al 5% de los votos”.
Apunta el organismo electoral que en las alegaciones de RTVE indicó que tanto en las ciudades de Cádiz como Sevilla “sí puede considerarse como grupo político significativo al haber superado ese porcentaje de votos” y que esa fue la razón por la que incluyó a Adelante Andalucía en los debates de esos municipios.
La Junta Electoral Central esgrime que, “como tiene reiteradamente declarado”, “los medios disponen de autonomía para establecer la cobertura informativa de una campaña electoral” y que en ese supuesto “debe limitarse la Administración electoral a garantizar que esa actuación no vulnere los principios de pluralismo político e igualdad, y en los medios de titularidad pública de neutralidad informativa y proporcionalidad”.
“La decisión de RTVE fue razonable”
Tras apuntar que “no resulta atendible el resto de las pretensiones del partido recurrente al no cumplir lo recogido en la citada Instrucción”, la Junta Electoral Central afirma que “aun cuando Adelante Andalucía sea uno de los partidos políticos que integró la coalición electoral Adelante Andalucía-Andalucistas en las elecciones autonómicas de 2022, no consta en el expediente que el resto de formaciones políticas hayan reivindicado los derechos electorales derivados de esa coalición y, en consecuencia, puede considerarse que sea la sucesora de esos derechos”.
“La decisión de RTVE fue razonable y respetuosa con los principios de pluralismo político e igualdad y el recurso debe ser estimado en este punto”, concluye su argumentación.
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