El titular del Juzgado de lo penal número 15 de Sevilla ha considerado prescrita una multa de 3.240 euros que se le impuso a la sevillana María Salmerón por no permitir que su exmarido viese a la hija de ambos, al no haberse realizado en cinco años ni pagos ni actos jurídicos para reclamar el dinero.
Salmerón fue condenada a nueve meses de cárcel que comenzó a cumplir el pasado 9 de junio, por no permitir a su marido -condenado por violencia machista- visitar a su hija, aunque desde un mes después está en libertad vigilada por un dispositivo telemático.
El auto del juez, al que ha tenido acceso EFE, cita que el 7 de enero de 2014 fue condenada al pago de 9.000 euros y a un año de prisión, como autora de un delito continuado de desobediencia, aunque el 26 de julio de 2016, la Audiencia Provincial de Sevilla le cambió la pena de prisión por una multa de 6 euros diarios durante 18 meses, los 3.240 euros citados.
El juez cita en el auto que el artículo 133 del Código Penal indica que las penas menos graves, como la que contempla esa multa, prescriben a los cinco años, contando desde la fecha de la sentencia firme, de modo que ha pasado el tiempo sin que se produzca “acto interruptivo” alguno en ese periodo, por lo que “cabe apreciar la prescripción de la pena de multa impuesta”.
El auto del juez sevillano no influye en la situación procesal de Salmerón ni en los futuros procesos a los que se pueda enfrentar.
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