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Diego Cubero nació en Castilleja de la Cuesta (Sevilla) hace 54 años. Su pareja, María Filomena Jacinto, tiene 62 y es portuguesa. Se han pasado las últimas dos semanas durmiendo al raso en el municipio sevillano, y ahora ocupan un local comercial que un banco ha embargado a su propietaria.
En el interior del local el calor es asfixiante. No tienen luz ni agua corriente, pero lo dan por bueno al menos para dormir bajo techo, “aunque esta noche la he estado abanicando hasta las tres de la madrugada porque con el calor era imposible dormir”. Diego habla así de su pareja, que sufre una enfermedad respiratoria, entre otros problemas de salud, como anemia crónica, que le impiden trabajar.
Él es pintor oficial de primera, ha trabajado en labores relacionadas con el pladur o como camarero. Trabajó un mes en el punto limpio del pueblo y busca cualquier cosa que le haga tener algo de dinero para sobrevivir. Pero para ello necesita estar empadronado en su pueblo, y no lo está teniendo fácil.
Según su relato, ha estado varios años viviendo en un piso de la localidad cuyo contrato de alquiler estaba a nombre de su padre, que se fue para vivir a la localidad vecina de Gines. Según indica, se empadronaron sin problemas indicando que esa era su dirección, pero hace unas semanas “nos desempadronaron”.
La actuación del Consistorio en este caso se ajustó a la ley, porque se comprobó que ya no habitaba esa vivienda, pero dejó a la pareja en una situación de indefensión legal: “Si no estamos empadronados no podemos tener acceso a ninguna ayuda, y eso tiene que entenderlo el Ayuntamiento, que necesitamos su ayuda”. Este lunes, los dos fueron al Ayuntamiento y sellaron un escrito pidiendo ayuda, tras tener conocimiento “por teléfono” de que ya no estaban en el padrón. Ahora, están a la espera de que les contesten a su petición, basada en la Resolución de 17 de febrero de 2020.
La Resolución de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal recoge en su punto 3.3 que “el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”.
En esencia, la ley indica desde ese día que una persona que pida ser empadronada en el banco de una plaza pública o bajo un puente tiene que ser atendida en su petición por el ayuntamiento al que se dirija para ello. Esto se refleja con especial crudeza en algunos municipios agrícolas, donde los inmigrantes que viven en chabolas pueden empadronarse citando simplemente el lugar en el que duermen. Es así de fácil. Sin embargo, no siempre es tan sencillo para quienes necesitan realizar ese trámite.
La concejala delegada de Bienestar Social del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta es Cayetana Rodríguez. Nada más recibir a elDiario.es Andalucia en su despacho explica que conoce el caso de esta pareja, “a la que se ha prestado mucha ayuda”. Sí señala que su departamento no es el encargado de los empadronamientos, sino el de Estadística.
Con algunos matices, coincide con el relato de los problemas que ha ido teniendo la pareja en los últimos años, aunque señala que ocuparon ilegalmente una vivienda social “de la que salieron sin problemas cuando se les dijo que se tenían que ir”, y que “cuando dejaron el piso en el que vivían, se fueron a Gines, y allí estuvieron un año, y se les siguió ayudando a pesar de que vivían en otro pueblo”.
La delegada explica que desconoce “si está en vigor” la ley que citan para reclamar el empadronamiento aunque no tengan residencia fija, pero admite que “si es así, vamos a ver qué ha pasado”. En un caso paralelo al de estas personas, los servicios jurídicos del Ayuntamiento citan la normativa en la respuesta negativa a una mujer que también reclama el empadronamiento.
Sí recuerda que Diego y María Filomena “llevan tres semanas viniendo para acá a pedir distintas cosas: trabajo, ayuda…, y se les ha explicado que ahora mismo no es posible ayudarles”. Cayetana Rodríguez indica que se va a abrir una bolsa de emergencia social pero para 20 personas solamente, que tendrán trabajo durante unos meses. Además, aunque consigan ser empadronados tendrán que esperar unos meses para optar a ese recurso social.
La edil se muestra sorprendida por los escasos requisitos que marca la normativa para el empadronamiento bajo un puente, si así lo pide una persona, y se compromete a estudiar el caso e intentar solucionarlo. Matiza que la pareja no se ha acogido a la bolsa social del Ayuntamiento, que atiende a personas en caso de emergencia, aunque sin el empadronamiento es complicado.
Preguntada sobre si los servicios sociales tramitarán alguna ayuda estatal en caso de que consigan el empadronamiento, afirma que sí, pero que antes quiere saber qué ha pasado en concreto, porque durante la entrevista realiza una consulta telefónica para saber si es verdad que los dos sellaron un papel en el registro el día antes, y la respuesta de quien le atiende al otro lado es negativa. Como esta redacción le informa de los detalles del papel presentado, se compromete a saber qué sucede en este caso, pero, de entrada, muestra sus dudas sobre si ambos han presentado la petición de empadronamiento.
La situación de esta pareja no es única en Castilleja de la Cuesta, aunque en el caso de Esmeralda (nombre ficticio) se ha encontrado también con la negativa a tener su empadronamiento y el de su hijo, menor de edad.
Ella, además, es víctima de violencia de género –lo certifica con sentencia de 2016– y decidió irse de Madrid buscando la seguridad de otra ciudad, aunque el 20 de junio pasado recibió un escrito en el que se le denegaba estar empadronada en el pueblo. La respuesta del Consistorio se encabezaba explicando que “se solicita el empadronamiento urgente suyo y de su hijo menor de edad en un domicilio ficticio, pues aunque residen de manera estable en el municipio, no disponen de domicilio”, y, tras citar la Ley de 2020, le deniegan el documento argumentando, en resumen, que en el colegio del menor hay un domicilio dado de alta, y que, sin embargo, ella pide ser empadronada en un lugar ficticio.
La respuesta de la alcaldesa, Carmen Herrera, enviada a Esmeralda a través de la secretaria general del Ayuntamiento –que cita en la carta que lo que transmite lo hace transcribiendo la respuesta de la alcaldesa– viene a decir que no la pueden empadronar si no se le pueden notificar cartas. Esmeralda esgrimió en la petición que, aunque podía citar una dirección en concreto, prefería no dar ninguna por tener miedo de ser localizada por su agresor, contra el que ya no tiene orden de alejamiento tras salir de prisión. El Ayuntamiento comprobó entonces que ya no está inscrita en el registro del sistema VioGén y decidió denegarle el documento.
Pero llama la atención una parte del documento. Esta mujer reclama el empadronamiento, entre otras cosas, para tener atención médica concreta debido a su discapacidad, que, al ser de otra comunidad autónoma, tiene ciertas dificultades para ello. La España de las autonomías tiene ese problema, de modo que si alguien de Madrid se muda a Andalucía, por ejemplo, tiene que pasar un quinario de trámites hasta conseguir un especialista en su nueva residencia. Pero la alcaldesa le indica en la respuesta a eso en concreto lo siguiente: “En relación a la cuestión sanitaria estamos realizando las gestiones pertinentes para que conocer si existe la posibilidad de tener este derecho estando en esta situación irregular”. Su caso va a ser presentado ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en los próximos días.
Del caso de Diego y María Filomena se ha hecho cargo el bufete sevillano Sires Abogados. Su titular, José Antonio Sires, cree que se está vulnerando “el derecho a estar empadronado y a la buena administración”, y concreta que “la utilización de la potestad de no empadronar supondría un posible fraude de ley, concretamente una desviación de poder y una posible comisión de delito”.
Este abogado penalista cree que se está actuando en contra de “lo que se le presume a las administraciones públicas”, de modo que estudia “si la utilización de la potestad de no empadronar supondría un posible caso de prevaricación”, al entender que la pareja cumple con todos los condicionantes para tener su empadronamiento y no hay motivos para denegárselo.
El letrado explica que está preparando la documentación de este caso para presentar en los próximos días la correspondiente denuncia en caso de que no se llegue a una solución amistosa entre las partes.
Diego y María Filomena, mientras tanto, intentan adecentar todo lo posible el local de 15 metros cuadrados donde duermen en medio de esta ola de calor. Reiteran que no quieren “limosnas, solo lo que nos pertenece, estar empadronados como cualquier persona”. A partir de ahí, con ese documento en la mano, todo les será más fácil.
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