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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Nuevo aplazamiento de la vista contra el alcalde de Bormujos cuatro años después de la apertura de juicio

El juicio contra el alcalde de Bormujos, Francisco Molina (PSOE), y la concejala de obras públicas ha tenido que ser aplazado al próximo 3 de mayo de 2023. El motivo de este quinto señalamiento ha sido la incomparecencia de dos de los acusados por enfermedad, casos de la concejal y del encargado general de obras en el Ayuntamiento, M.F.V. El juicio podría haberse celebrado sin los acusados pero algunas de las pruebas solicitadas al ayuntamiento de la localidad no habían sido tramitadas a tiempo. Cabe recordar que el 20 de marzo de 2019 el juzgado instructor ordenó la apertura de juicio oral. Más de cuatro años después, la vista sigue sin poder celebrarse tras cuatro aplazamientos.

Tanto el alcalde como la concejala y el encargado general de obras responden en este caso ante un delito de prevaricación en la adjudicación de obras públicas. Este último también está acusado de un delito de tráfico de influencias. Por otro lado, en calidad de extraneus (persona que interviene en un delito especial y no reúne la condición personal exigida por el tipo para ser autor de dicho delito), responde C.S.G, propietario de una de las empresas que se presentó al procedimiento de adjudicación de las obras investigadas.

Este martes, el titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla se ha mostrado visiblemente contrariado al nuevo cambio de fecha. No obstante, según afirman fuentes judiciales, anteriormente había sido aplazado por otros motivos que nada tenían que ver con los investigados, por ejemplo la Covid-19 y la no resolución por parte de la Audiencia Provincial de algunos de los recursos presentados por los representantes de los investigados.

El origen del conflicto

El asunto parte de la aprobación en 2016 de un proyecto por parte del Ayuntamiento de Bormujos que consistía en el acondicionamiento y el cerramiento del patio de una nave municipal de obras y servicios públicos. El proyecto, que tenía un presupuesto de partida de 153.632 euros y créditos iniciales de 100.000 euros, tuvo que ser fraccionado en cinco fases. Esa división se justificó por parte del ayuntamiento en la intencionalidad de establecer contratos de obras menores, cuyas cuantías no pueden superar los 40.000 euros, para poder realizar las obras con la mayor dilación posible.

Para evitar ese “obstáculo legal”, la concejala, el alcalde y el encargado de obras autorizaron la división de la obra en cinco fases, tres como contratos menores y dos se tramitaron por los servicios de la administración, según relata el escrito de acusación del fiscal. Para ese último tipo de tramitación, la celeridad del proceso no sería una justificación, añade el escrito, donde se detalla que ese fraccionamiento podría darse siempre y cuando “la realización independiente de cada una de sus partes permita su utilización o aprovechamiento por separado”, de acuerdo a la ley.

Otra de las cuestiones en las que se basa la acusación contra las cuatro personas gira en torno a otra oferta, también a través de un contrato menor. Siguiendo de nuevo al fiscal, el Ayuntamiento realizó una primera tanda de invitaciones cuyo resultado se desestimó después de que el interventor informara de que al adjudicatario C.S.G. le unía “una relación personal y profesional con el encargado de obras”, también acusado. Por ello, se volvió a efectuar una nueva tanda de invitaciones en la que otra empresa resultó adjudicataria “por ser la más económica”. La acusación del fiscal argumenta que quien realmente estaba detrás de la oferta finalmente adjudicada era C.S.G., primer adjudicatario. “Dos procesos distintos de invitación para presentación de ofertas hasta conseguirlo”, resume la Fiscalía.

Además, el interventor advirtió en enero de 2017 de que tanto la adjudicación y ejecución de la totalidad de la obra se efectuó sin que hubiese informe previo ni del secretario del ayuntamiento ni del arquitecto municipal, emitiendo ya en marzo de 2017 un informe negativo respecto a los procedimientos de adjudicación.

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