15 trabajadores de la factoría de Renault en Sevilla han interpuesto demanda de despido nulo, y subsidiario improcedente, tras extinguir la empresa sus contratos el pasado mes de agosto. Los despedidos fueron 18 pero tres de ellos aceptaron finalmente la oferta de Renault de trasladarse a la planta de Valladolid. Para los ya exempleados, “las causas alegadas por la empresa en la carta de despido son las mismas que las alegadas para interesar la suspensión temporal de empleo colectiva” que ha situado en ERTE a la plantilla del centro de trabajo de Sevilla, que se dedica al mecanizado de piezas y montaje de las cajas de velocidades del grupo automovilístico.
La mayoría de los extrabajadores están citados el próximo 11 de octubre en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, donde han sido citados tras interponer demandas en materia de reclamación de despido y tutela del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, y del derecho a la tutela judicial efectiva, de los artículo 14 y 24 de la Constitución Española. En base a ello, al menos en los casos de seis trabajadores cuyos derechos laborales defiende la cooperativa Autonomía Sur, cada uno reclama 100.000 euros en concepto de indemnización por daños morales ya que “el daño que se le ha pretendido infligir ha sido mayúsculo y debe ser puesto en relación a la situación de crisis sanitaria y estado de alarma en que se ha operado la decisión”.
Según una de esas demandas, presentada por la representación legal de un operario de mantenimiento que trabajaba en la factoría desde 2002 y cuya prestación de servicios estuvo suspendida por ERTE, del que informó la propia compañía, en hasta cinco períodos desde marzo de 2020, la comunicación por escrito le llegó el pasado 27 de julio, como alertó el comité de empresa en aquella fecha, con carta de despido con fecha de efectos del 15 de agosto pasado. Las demandas, en general, impugnan íntegramente cada despido “por no resultar ciertas las causas alegadas” en las cartas enviadas por la empresa, que “se impugnan expresamente y en su totalidad” porque los ahora extrabajadores entienden que cada despido “es nulo de pleno derecho por vulneración de los derechos fundamentales” mencionados anteriormente.
La carta de despido, según recuerda la demanda de este exempleado, se sustancia en atención a la concurrencia de causas objetivas de naturaleza productiva y organizativa. “Ahora bien, no constan acreditada ninguna dificultad de cierto nivel y entidad para cuya superación sea adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo. Antes al contrario, se refieren cuestiones ordinarias y habituales episódicas y transitorias de la normal actividad de todas las empresas del sector de la automoción que se produce como avatar lógico de su actuación en el mercado”.
“No es en absoluto necesaria la extinción del contrato”
En cuanto a las causas productivas a las que aludió la empresa, “no consta ninguna puesta en peligro de la actuación competitiva de la empresa ni de su posición de mercado, y aún más lejano resulta el razonamiento de que esto pudiera ser superado mediante el despido del actor, que no incide ni en el plano de viabilidad de la empresa ni en su posición competitiva en el mercado”, argumenta el trabajador. Asimismo, “no quedan acreditadas las causas productivas debido a que la empresa ya ha adoptado diferentes medidas organizativas”, con alusión en ese punto al Plan Industrial, al Acuerdo de Competitividad y Empleo 2017-2020, y al Convenio Colectivo, cuyo preacuerdo se cerró el pasado febrero de 2021. “No existen circunstancias fácticas sobrevenidas que puedan justificar la extinción”, que está generando estos días movilizaciones por parte de la Confederación General de Trabajadores (CGT).
Respeto a causas organizativas, el escrito entiende que “no consta que la introducción de métodos de trabajo innovador alguno, agrupación de instalaciones o del personal para conseguir una mayor productividad y de hecho tampoco consta que se haya producido ninguna movilidad ni modificación sustancial alguna vinculada a esta causa, ni de carácter colectivo ni tampoco de carácter individual”. “No quedan acreditadas las causas de tipo organizativo porque no cabe otra opción que entender que otro trabajador de la plantilla asumirá sus funciones, o se contratará a otro trabajador, pues las labores que se venían realizando por el actor siguen siendo absolutamente necesarias”, argumenta, preguntándose “cómo la empresa demandada entiende que existe una sobredimensión de plantilla puesto que es habitual recurrir a mecanismos tales como las horas extraordinarias y adicionales, la subcontratación, y el establecimiento y uso de bolsas de horas”.
La demanda también apunta que “la empresa manifiesta abiertamente la necesidad efectiva, cierta y real de prestación de servicios del actor, al que conmina a su traslado al centro de Valladolid. De hecho, el despido es la medida prevista en caso de que el trabajador no acepte la decisión de movilidad geográfica que la empresa contempla”. A juicio del exempleado, “esto aclara que no es en absoluto necesaria la extinción del contrato, por cuanto que la empresa reconoce que necesita de la prestación de servicios y a tiempo completo” del trabajador“. También destaca la demanda que ”la empresa Renault España S. A. obtuvo un beneficio neto de 50 millones de euros en el ejercicio 2020 y el grupo Renault aporta como último dato a nivel internacional la obtención de 368 millones de euros como beneficios en el primer semestre de 2021“.
En resumen, concluye la demanda, “se ha pretendido” que el trabajador “no pudiese articular defensa alguna y así se ha empleado una carta tipo que resulta ser idéntica para otros trabajadores de la misma factoría, pese a tener otras categorías profesionales e incluso prestar servicios en departamentos diferentes”. “La carta es una mera formalidad, sin individualización ni razonamiento concreto alguno. Se ha procedido a un despido sin causa. Se omite de esta manera el requisito de fondo -y se cumple solo el de forma- a fin de ocultar el verdadero motivo del proceder patronal, que no es otro que despedir al trabajador para eludir sus obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social”.