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La sorpresa de la jueza por una huelga en Amazon en Sevilla donde “casualmente” solo sancionaron a la única persona negra

Miembros de la plantilla de Amazon en Dos Hermanas (Sevilla), concentrada a las puertas del centro logístico de la Carretera de la Isla, el 18 de diciembre de 2023, en otra protesta laboral.

Javier Ramajo

Sevilla —
19 de mayo de 2025 20:15 h

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En el centro logístico que Amazon tiene en Dos Hermanas trabajan unas 1.700 personas. Durante la mañana del 17 de abril de 2023, con motivo de una convocatoria de huelga, entre 60 y 80 trabajadores se concentraron a las puertas a modo de piquete informativo. Solamente hubo un empleado, el único negro que trabaja allí, que fue sancionado, el único, por participar en el piquete de huelga. La suspensión de empleo y sueldo que la compañía le impuso acaba de ser revocada en una sentencia de un juzgado de lo Social de Sevilla en la que su titular no deja de mostrarse sorprendida por el hecho de que fuera expedientado “la única persona de color”.

La resolución, a la que ha tenido acceso SevillaelDiario.es y contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estima la demanda interpuesta por el empleado contra Amazon, revocando la sanción impuesta el 19 de mayo de 2023 consistente en suspensión de empleo y sueldo durante 25 días por una “falta muy grave”. El demandante es mozo de almacén en el departamento de Outbound de Amazon en Dos Hermanas, con contrato indefinido desde mayo de 2021, y ha estado representado legalmente en este pleito por Luis Ocaña, de Autonomía Sur Cooperativa Andaluza.

Los únicos hechos probados que recoge la sentencia es el intercambio de documentación empleado-empresa por los supuestos hechos: apertura expediente, alegaciones, carta de sanción y, finalmente, medida disciplinaria muy grave sobre la base del código de conducta de la compañía que establece que “no se permite la violencia ni los comportamientos amenazantes”. El trabajador, dice la resolución judicial, no ostenta ningún cargo de representación sindical de los trabajadores y, hasta este momento, nunca había sido sancionado disciplinariamente.

Pues bien, para la jueza “resulta procedente la revocación de la sanción impuesta al trabajador toda vez que, respecto de la mayor parte de los comportamientos imputados, no se aportan elementos suficiente que justifiquen la calificación como infracción muy grave realizada por la empresa”. Al trabajador se le atribuía manifestar expresiones a sus compañeros y golpear el vehículo de alguno de ellos durante la jornada de huelga.

“Todos vociferaban”: sin daños ni atestado policial

La jueza revoca con base a cuatro argumentos. En primer lugar, “llama poderosamente” su atención de esta juzgadora que, según los testigos propuestos por la demandada, que no secundaron la huelga y que presuntamente se vieron amedrentados por el empleado, en el piquete había “entre 60 y 80 personas, y casualmente identifican como único autor de tales expresiones y actuación al trabajador, que es precisamente la única persona de color que estaba allí, por lo que es bastante inverosímil que de 80 personas solo se identifique y atribuya dicha conducta” al empleado que luego resultó sancionado.

En segundo lugar, la jueza recuerda “el contexto en el que presuntamente ocurren los hechos” que le imputaban al trabajador: una jornada de huelga en la que “el ambiente no es precisamente pacífico y amable, sino que se caracteriza por su carácter reivindicativo y contestatario”. Eso “debe ser tenido en cuenta”, argumenta la sentencia.

En tercer lugar, “no consta que los afectados interpusieran denuncia por los daños físicos sufridos ni materiales”. Uno de ellos dijo en el juicio que el empleado golpeó con la bandera del sindicato su vehículo, sin que conste ningún daño. “Además, según relatan los testigos y la responsable de recursos humanos, en el lugar de los hechos estaban presentes agentes de Policía, pues era una huelga en la que participaron un número considerable de personas, sin que conste ninguna intervención policial ni levantamiento de acta por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que se le imputan al trabajador”, relata la jueza.

Y, en cuarto lugar, “existen versiones totalmente contradictorias” pues de un lado los testigos comentaron “por un lado, que el trabajador estaba con la cara tapada y, de otro, que lo reconocieron sin duda alguna”. “Además, la propia responsable de recursos humanos declaró que en el lugar de los hechos había mucha gente y que todos y todas vociferaban, por lo que, insisto, llama poderosamente la atención que sólo se identifique y sanciones con tal severidad al trabajador, que es precisamente la única persona de color que estaba allí presente”, incide la jueza.

Por todo ello, “existiendo versiones contradictorias sobre el modo en el que ocurrieron los hechos, atendiendo al contexto de protesta en el que acaecieron los mismos, habiendo más de 80 personas allí congregadas, resulta del todo inverosímil que sólo y únicamente el trabajador sea reconocido con autor nada menos que de una falta muy grave”, la jueza considera que “la empresa no ha aportado elementos que justifiquen suficientemente la infracción apreciada y la sanción impuesta al trabajador y, por tanto, la sanción debe ser revocada”.

Este periódico ha contactado con los responsables de comunicación de Amazon para conocer su valoración de la sentencia y si será recurrida, pero la compañía ha optado por no hacer comentarios al respecto sobre este tema.

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