El Gobierno ignoró en 2015 las reivindicaciones feministas sobre violaciones en su reforma del Código Penal
Un día después de conocer la sentencia a 'la manada' y con una reacción social en ebullición, el Gobierno saltó a escena: Íñigo Méndez de Vigo anunciaba tras el Consejo de Ministros que el Ejecutivo analizará si los delitos sexuales están bien tipificados en el Código Penal. “La tipificación de estos delitos data de la época del Gobierno González”, ha dicho el portavoz, derivando la responsabilidad sobre su contenido a los gobiernos del PSOE.
Sin embargo, el Gobierno del PP acometió una amplia reforma del Código Penal en 2015 que también ignoró las reivindicaciones feministas sobre los delitos de violación: a pesar de que sí introdujo cambios relacionados con otros delitos que sufren especialmente de las mujeres, no modificó lo relativo al consentimiento, la intimidación o la tipificación distinta entre agresión sexual y abuso sexual.
Expertas feministas llevan años reivindicando una modificación en el Código Penal que tenga como objetivo la introducción de la perspectiva de género en la tipificación de los delitos de violencia sexual. El grupo de investigación Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona, especializado en violencia sexual, lleva 15 años trabajando sobre el tema y ha visto cómo el delito de abuso sexual –en el que debe mediar violencia e intimidación– ha servido de cajón de sastre porque el grado y el tipo de violencia e intimidación que se pide para elevarlo a agresión sexual, como ha ocurrido en el caso de 'la manada', se refiere a un tipo extremo.
Encarna Bodelón, doctora en Derecho y directora del grupo, asegura que “la línea de modificación penal de los últimos años ha sido la de incrementar las penas”, algo que “no es lo que nos preocupa a las juristas feministas”. El objetivo, dice, es “el reconocimiento del daño, que no pasa por el aumento de las condenas, sino por una aplicación no sexista del Derecho, con una percepción clara de lo que es la violencia o la intimidación que entronque con las definiciones internacionales”. En este escenario, apuesta por la eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual para pasar a un solo tipo penal de agresión sexual que integre circunstancias agravantes.
“Es una distinción que no se sostiene. No se sostiene que es menos grave ser agredida cuando estás inconsciente y tampoco es cierto que la agresión más grave sea siempre la que implica penetración. Hay otras formas de agresión sexual que pueden conllevar muchísimo impacto”, explica Bodelón.
Sin embargo, la reforma del Código Penal aprobada en 2015 ignoró estas peticiones. Lo hizo a pesar de que sí introdujo algunos cambios, como incluir el agravamiento de género en la comisión de delitos: cometerlo por “razones de género” pasó a ser una circunstancia agravante en la responsabilidad criminal. Contempló también por primera vez delitos como el acecho u hostigamiento mediante llamadas continuas o seguimientos, y la difusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento pero divulgadas sin él.
No tuvo en cuenta, sin embargo, “reinvidicaciones históricas” de la criminología crítica, como menciona la abogada Carla Vall: “Superar la diferenciación que existe entre abusos y agresiones sexuales, pero también cambiar el núcleo del consentimiento”. El consentimiento, esa palabra tan repetida durante el juicio a 'la manada', debería reformularse, explica Vall. “Que la ley explicite que tiene que haber actos que reafirmen que para las partes existe la voluntad de persistir en las relaciones sexuales”, concreta. Es decir, pasar del 'no es no' al solo sí y la persistencia del sí es consentir.
Montse Pineda, coordinadora de la organización Creación Positiva, ya expuso esto mismo el año pasado en el Senado, durante las ponencias de estudio celebradas para elaborar estrategias contra la violencia de género. Esta experta en violencia sexual también lleva años pidiendo la modificación del Código Penal, que para ella “se fundamenta en una traducción errónea de la naturaleza sexual, que impide discernir el bien jurídico protegido con la tipificación de estas conductas delictivas”. Pineda pide “un cambio en el concepto paradigmático de violencias sexuales” y reivindica la “necesidad de un cambio estructural”.
Una revisión general
Y es que para las expertas la modificación debe trascender la mera eliminación de la distinción entre abuso y agresión sexual con una revisión general y reflexión “sobre la filosofía que subyace en la redacción del Código Penal y en los delitos que tipifica”. Algo que la reforma de 2015 ignoró.
La cuestión, dice Encarna Bodelón, es “cómo se han hecho las reformas penales: depende de si la legislación se elabora teniendo en cuenta a las juristas feministas y a las expertas que llevan trabajando en violencia sexual muchos años o no”.
Más allá de actuar sobre el Código Penal, todas las fuentes consultadas coinciden en destacar la importancia de la interpretación de la norma. “Además de pensar si actuamos sobre la ley lo que sí se reivindica es que las normas se interpreten con perspectiva de género. Hay un marco jurídico potente pero necesitamos una interpretación que se ajuste a la realidad social y de las mujeres”, explica la jueza Lucía Avilés, fundadora de la Asociación Mujeres Juezas, que cree que incluso con la norma actual en la mano la sentencia a 'la manada' podría haber sido distinta, más cercana “al concepto social de intimidación y violencia”.
Esa interpretación de las normas, prosigue, no puede obviar que el contexto social no es el mismo para mujeres que para hombres. Y pone un ejemplo: “Lo que siente una mujer en una calle de noche sola cuando escucha pasos a sus espaldas podría bastar para que se sintiera intimidada. Y eso es algo que a muchos hombres les cuesta incluso entender”.