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El Tribunal Supremo considera obligatoria la orden de alejamiento también en el maltrato sin lesiones graves

Cartel contra el machismo.

Marta Borraz

El Tribunal Supremo ha estimado el carácter obligatorio de la pena de prohibición de aproximación a una víctima de violencia de género en aquellos casos en los que el maltrato no cause lesión, lo que en lenguaje jurídico significa que no requiera de asistencia médica. Así lo establece en una sentencia dictada por el pleno de la Sala II, de la que es ponente Pablo Llarena y que modifica una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que dejó sin efecto la orden de alejamiento a una mujer cuya pareja dio una bofetada y golpeó en plena calle en Getafe (Madrid).

El Supremo considera que las condenas por este tipo de delitos –maltrato que no causa lesión– en casos de violencia de género deben llevar aparejadas “de forma preceptiva” la prohibición de acercamiento temporal a la víctima. Una interpretación que, asegura el Alto Tribunal en una nota de prensa, “es acorde con la protección de las víctimas de violencia de género”.

Se fija así un criterio que venía siendo dispar en las audiencias provinciales e incluso en la propia Sala. Los magistrados han dictado que el maltrato sin lesión también está incluido en el artículo 57 del Código Penal, que conlleva la pena imperativa de la orden de alejamiento como pena accesoria. Este precepto no deja a voluntad del juez el establecimiento de esta medida, sino que obliga a ello en los casos de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o lesiones en los casos en que la persona agredida sea la pareja o expareja.

Las razones del tribunal

Según la sentencia, la distinción entre el maltrato que causa lesión de carácter menos grave y el que no causa lesión “solo responde a un intento de diferenciar dos conductas lesivas que, como dijimos con anterioridad y de acuerdo con la Jurisprudencia de esta Sala, protegen idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica”. Por lo que la no incorporación del maltrato que no precisa asistencia médica a este catálogo “produciría una consecuencia incoherente”.

El tribunal añade que el Código Penal castiga con iguales penas uno y otro delito “y, sin embargo, si se entendiera que el delito de maltrato de obra sin lesión no está comprendido en el artículo 57, sólo al condenado por la primera infracción –es decir, por la que sí requiere una asistencia médica– se le podría imponer la pena de prohibición de aproximación. Al condenado por la segunda –maltrato sin asistencia–, sin embargo, ni siquiera se le podría imponer con carácter facultativo”.

Por último, la sentencia opina que el artículo que persigue el maltrato que no causa lesión está “enmarcado en la violencia de género” que “el legislador ha querido diferenciar claramente de otras figuras delictivas en las que las víctimas de las acciones descritas no son las mujeres unidas al agresor por los vínculos que en él se incluyen”. Por ello, prosigue el fallo, el maltrato está castigado con penas más graves que el ejercido sobre cualquier otro sujeto. “Cualquier interpretación pues que se haga del precepto debe estar inspirada en una mejor y más adecuada protección de las víctimas”, concluye la Sala.

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