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Apartado el director de una residencia por quejarse de la precarización: “No estamos cumpliendo el pliego”

En Aragón hay casi 18.000 plazas para ancianos en residencias geriátricas.

Laura Galaup

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Después de dos años de baja y con una nueva empresa al frente de la residencia de ancianos que dirigía, Alfredo (nombre ficticio) se quejó ante sus nuevos jefes –la empresa Aralia Servicios– de los alimentos y bebidas que se dispensaban a los mayores y también planteó la necesidad de contratación de personal. Las reclamaciones, que se iniciaron en enero de 2021, se realizaron por escrito. En ese intercambio de correos llegó a relacionar el déficit de proteínas y de albúmina de algunos usuarios del centro de mayores Santa María Real de Nájera (La Rioja) con el hecho de que se había “dejado de consumir pescado fresco, carne fresca” y, a su vez, alertó sobre “la mala calidad de la leche”, según la documentación a la que ha accedido elDiario.es.

Tras esas y otras quejas y avisos, la dirección de la empresa sacó a Alfredo de la residencia y lo trasladó a otro centro. La Justicia acaba de anular la decisión de Aralia que, ha sentenciado, fue motivada por las reivindicaciones de este trabajador para mejorar el servicio y no dejar caer la calidad de la residencia donde viven personas mayores.

Además de las referencias a la comida y la bebida, en esas comunicaciones dejó constancia de que no se estaban acatando las ratios de personal y residentes, ya que es un centro que tiene 100 plazas concertadas con el Gobierno autonómico de La Rioja, tal y como recoge la web de la Consejería de Servicios Sociales. “Compruebo que no estamos cumpliendo el pliego de cláusulas administrativas, pero junto con este ilícito administrativo, os adjunto el preocupante balance de los accidentes/incidentes de trabajo registrados en nuestra residencia desde comienzos de 2021”, expuso Alfredo en un mail dirigido a varios responsables de la empresa el tres de marzo de 2021.

“Somos ya un centro de alta siniestralidad”

“Nada más y nada menos que cuatro accidentes y un incidente, es decir, somos ya un centro de alta siniestralidad y acabamos de empezar marzo”, analizaba el director. Y añadió: “Os puedo asegurar que de los más de 9 años que llevo como director en Nájera, jamás hemos tenido estas cifras. Es más, puedo confirmaros que ha habido años enteros donde no hemos alcanzado este volumen de accidentes”. En esa misma línea apuntó que los “déficits de ratio se traducen en la salud de los trabajadores, por lo que es necesario cubrir todas las bajas médicas y respetar el ratio exigido por el Servicio de Inspección”. “Si no lo hacemos, junto al ilícito administrativo, sumaremos un ilícito laboral”, sentenció por escrito, siempre según la documentación consultada por esta redacción. 

Un día después de ese correo, la empresa comunicó a Alfredo que le trasladaba y que –a partir del 22 de marzo de ese mismo año– pasaría a ser el director de un centro de día gestionado también por Aralia, empresa fundada por el empresario José Luis Ulibarri. En el burofax enviado por la compañía, el responsable de Recursos Humanos se amparaba para tomar esta decisión en el artículo 22 del Convenio Colectivo autonómico de residencias privadas, que autoriza la movilidad dentro de la región. 

Alfredo judicializó esta decisión y el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja le ha dado la razón. “El demandante ha aportado un sólido panorama indiciario de la vinculación causal y cronológica de la medida de movilidad geográfica impugnada y sus continuas reivindicaciones a la propia empresa, sin que el mismo haya sido desvirtuado por la demandada que no ha aportado prueba alguna reveladora de que su decisión responda a cualquier causa objetiva y razonable ajena”, exponen los magistrados de la Sala Social en una sentencia emitida el 24 de febrero y que se puede recurrir. 

El demandante ha aportado un sólido panorama indiciario de la vinculación causal y cronológica de la medida de movilidad geográfica impugnada y sus continuas reivindicaciones

Este fallo deja sin efecto la “medida de movilidad geográfica” y condena a Aralia a reponer al demandante “en su anterior centro de trabajo, así como a abonarle una indemnización de 4.000 euros”. Sobre el centro al que la compañía pretendía trasladar a Alfredo, los magistrados reconocen que su labor allí conllevaba una “carga de trabajo” menor. 

Aralia deberá indemnizar económicamente a su trabajador

El demandante tiene una antigüedad de más de diez años como director de la residencia. Hasta junio de 2019 formó parte de la plantilla de Domus Vi y a partir de esa fecha fue subrogado a Aralia. No fue hasta enero de 2021 cuando comenzó a estar en contacto con sus nuevos jefes porque el cambio de empresa coincidió con el inicio de una baja por incapacidad temporal, de la que se recuperó año y medio después. La sentencia recoge varias de las comunicaciones enviadas por Alfredo a los responsables de la compañía tras reanudar su actividad laboral. 

“El 25 de enero de 2021 el actor remitió a la empresa una comunicación señalando que tras su reincorporación había observado que se suministraba a los usuarios leche en polvo, zumo en polvo, y agua del grifo, cuando anteriormente se servía agua mineral, solicitando que se volviera a la mayor brevedad a servir leche y zumo en tetra brik, y agua mineral, así como la calidad de la alubia blanca”, recoge la sentencia. La respuesta de la empresa –según el documento judicial– fue “que se hablaría con un técnico del proveedor para mejorar la calidad final de leche y zumo”, ya que se gestionaban a través de máquinas.

Esta incidencia fue “detectada al oír comentarios de usuarios cognitivamente válidos y de un miembro del equipo multidisciplinar” sobre “la mala calidad del zumo y la leche”. “Se hizo una cata con un médico, dos terapeutas ocupacionales, la supervisora y el demandante, y tras diversas pruebas, después de regular la máquina y cambiar una pieza desgastada, el resultado no fue satisfactorio para ninguno de los cinco”, exponen los magistrados.

El mismo día que recibió el burofax, Alfredo insistió en este asunto al reiterar “que el zumo y leche de las máquinas no eran de buena calidad y que se retiraran de inmediato”, recoge la sentencia. Cinco días después “se abrió nueva incidencia” con otro proveedor “en relación a la calidad de las legumbres suministradas”. En un mail posterior, ya con el traslado laboral notificado, el responsable de provisiones de la empresa aseguró al demandante que si estas bebidas no tienen “aceptación” las tendrían que cambiar, aunque advirtió que él había probado el producto lácteo de máquina en tres centros y no consideraba que fuese “inaceptable”. 

El actor remitió a distintos responsables de Aralia un correo informando del déficit proteico [de] diez usuarios. El demandante relacionaba dicha circunstancia con haberse dejado de consumir pescado fresco y carne fresca

El intercambio de mails continuó tras la emisión del burofax. “El 12 de marzo el actor remitió a distintos responsables de Aralia un correo electrónico informando del déficit proteico [de] diez usuarios y de ellos dos con déficit de albúmina. En dicho correo el demandante relacionaba dicha circunstancia con haberse dejado de consumir pescado fresco, carne fresca y la mala calidad de la leche”, expone la sentencia. 

Los magistrados sostienen que las reclamaciones de Alfredo “tienen una clara trascendencia y proyección laboral, habida cuenta que las relativas a la calidad de los alimentos y bebidas que se dispensan a los usuarios y al estado de las instalaciones, afectan a temas que entran de lleno en la esfera de sus cometidos y responsabilidades profesionales”. 

“Igual sucede con las [quejas] relativas al cumplimiento de las ratios, pues, por un lado, por su puesto de dirección, al actor le compete dar cuenta del cumplimiento de la concesión a la Administración, y, por otro, tal y como se pone expresamente de manifiesto en el correo electrónico remitido el día 3 de marzo, las contravenciones en dicha materia tienen una clara trascendencia laboral, al afectar a las condiciones de trabajo de los empleados”, insiste el tribunal. 

Para el TSJ de La Rioja “el demandante ha aportado elementos indiciarios absolutamente sólidos de que esa decisión patronal de trasladarle a un nuevo centro de trabajo” mantiene “una íntima conexión temporal y etiológica con las quejas de corte laboral que culminaron con el correo electrónico remitido el día previo”, en el que advertía de su intención de contactar con inspección de servicios.

La empresa justifica su decisión

A pesar de este fallo, desde la empresa defienden que el cambio de puesto de Alfredo “fue únicamente una decisión organizativa”. Sobre los hechos expuestos por el demandante, fuentes oficiales de la compañía aseguran que sí se han acatado las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas porque “el hecho de que en un determinado momento, y por situaciones puntuales, no se den los ratios de personal o existan bajas del personal por diversas causas no equivale a un incumplimiento”.

En relación a las reclamaciones sobre la calidad de las bebidas y la alimentación, Aralia argumenta que sus proveedores “son empresas ya conocidas” y que se encargan del “mismo suministro en otros centros”, “sin que nunca haya existido problema alguno”. Asimismo, confirman que el pescado que adquieren es congelado “para evitar problemas de intoxicaciones por parásitos” y la carne “se compra fresca, sin perjuicio de que algún excedente, durante la fecha de vigencia se congele”. Y señalan que los menús de la compañía “están calibrados”.

Entre enero y marzo de 2021, Alfredo no fue el único que transmitió a la empresa la necesidad de contratar a más personal. El Comité de Empresa de la residencia de Nájera –siempre según la sentencia emitida– también dejó constancia de la “falta de personal sanitario”. “A partir de hoy 12 de marzo de 2021, no tendremos médico y contaremos con sólo 1 de los 6,5 enfermeros que debieran estar trabajando en la residencia”, apuntaron los representantes sindicales, que también expusieron que “el hecho de no sustituir a los trabajadores implica una sobrecarga acumulada en el tiempo que al final se está traduciendo en numerosas bajas por accidente de trabajo y contingencias comunes”.

Quejas del comité de empresa

La sentencia emitida el pasado 24 de febrero revoca la emitida por un juzgado de primera instancia, que no estimó las pretensiones de Alfredo al considerar que la actuación de Aralia fue “ajustada a derecho”. Ni el Tribunal Superior de Justicia ni Aralia han confirmado a esta redacción que la sentencia sea firme o si se ha recurrido. Fuentes conocedoras del proceso judicial aseguran que, por ahora, no se ha comunicado a las partes la firmeza de la sentencia.

“El contrato de gestión del Gobierno de la Rioja con Aralia finaliza el 31 de mayo de 2022 y desde la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública ya se han iniciado los trámites para la licitación de un nuevo contrato de gestión”, indican fuentes del gobierno autonómico. En 2021 esta comunidad autónoma destinó 1,1 millones de euros a la residencia y centro de día de Nájera. Estas mismas fuentes aseguran que “han sido numerosos los requerimientos que se han realizado, por parte de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, para la subsanación de las deficiencias tanto a la empresa actual, Aralia, como a la anterior empresa gestora”. 

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