Argentina ordena la detención de 20 franquistas. Se les acusa de crímenes contra la humanidad. A su arresto le seguiría la extradición y procesamiento en la única causa que en el mundo juzga el franquismo, la denominada Querella Argentina. Todo, en aplicación de tratados internacionales que España, al no dar curso a la petición argentina, incumple. ¿Qué ha hecho entonces y qué no, hasta ahora, el Gobierno español?
Como ha señalado el ministro de Justicia, Rafael Catalá, España denegará la entrega a Argentina de estos últimos 20 acusados por la justicia de este país al ampararse en la Ley de Amnistía de 1977 y la prescripción de los delitos.
Si cruzan la frontera, no obstante, exministros como Rodolfo Martín Villa o José Utrera Molina y el resto de los imputados serían detenidos por violaciones de derechos humanos. En cualquier lugar del mundo. “Son criminales con las manos manchadas de sangre que deben ser puestos a disposición inmediata de la justicia”, apuntan desde la Coordinadora estatal de apoyo a la Querella Argentina (CeAQUA). España, según las mismas fuentes, incumple “sus obligaciones internacionales”.
Los pasos que España no da
¿Cuáles son los pasos a dar? Tras el auto de imputación del Juzgado Federal 1 de Buenos Aires a cargo de María Servini, la sección argentina de Interpol notifica a la de Madrid la detención preventiva con fines de extradición. Son trámites ya consumados. A partir de aquí “pasividad”, dicen en CeAQUA. Primero, justicia y policía españolas, en el marco de la cooperación internacional, deben facilitar los datos de identificación personal conocidos. Los registros filiatorios que posean para evitar posibles confusiones por razones de homonimia.
Siguen los incumplimientos. Segundo: una vez cursada y recibida orden de arresto, las autoridades competentes deben proceder a la detención de los reclamados. Tercero, según la Ley de Extradición Pasiva española, la veintena de imputados (menos el exministro Antonio Barrera de Irimo, fallecido recientemente, lo que extinguió la acción penal) pasan a disposición del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que esté de guardia. En un plazo no superior a 24 horas.
Cuarto. El juzgado decreta prisión provisional para los acusados o bien dispone su libertad con medidas cautelares para evitar su fuga: retirada de pasaporte, vigilancia de domicilio, orden de no ausentarse de un lugar determinado sin autorización judicial o de presentarse periódicamente ante la autoridad designada, y prestación de fianza. Quinto, España comunica a Argentina que puede solicitar la extradición en el plazo que determine. La detención preventiva no puede prolongarse más allá de 40 días.
“Los últimos responsables vivos de la represión”
Las disposiciones anteriores coinciden con el Tratado Bilateral de Extradición y Asistencia Jurídica en materia penal suscrito en Buenos Aires –el 3 de marzo de 1987– entre el Reino de España y la República Argentina. “Hasta la fecha, ninguna de las medidas previstas legalmente ha sido adoptada”, señalan fuentes de CeAQUA. Y se trata, continúan, “de los últimos responsables vivos de la represión franquista, algunos con penas previstas de cadena perpetua”.
¿Qué ocurrió la vez anterior? La Audiencia Nacional desestimó la extradición. El ex guardia civil Jesús Muñecas y el expolicía y exmiembro de la Brigada Político Social Juan Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, llegaron a declarar ante la Sala de lo Penal. Pero salieron libres de culpa. La Audiencia Nacional estimó que los crímenes que se les atribuían prescribieron hacía 35 y 30 años, respectivamente. Según los querellantes, Muñecas y Billy el Niño eran torturadores durante el régimen franquista. Delitos de lesa humanidad, para la jueza Servini.
¿Qué significan estos pasos para la Querella Argentina? El rechazo al pedido de extradición de los represores policiales acarreó un revés para las víctimas. Y encarnó, sin embargo, una muestra palpable de que la impunidad del franquismo sigue vigente. La Audiencia Nacional siquiera se escudó en la Ley de Amnistía, norma objeto de numerosas críticas por organismos internacionales.
La dificultad de juzgar los crímenes del fascismo español tiene un primer reflejo temporal que arranca el 17 de julio de 1936. Casi nueve décadas desde el alzamiento militar, y los represaliados extienden sus reclamos en busca, subrayan, de verdad, justicia y reparación. Un testigo que recoge Argentina y que, hasta ahora, España no acaba de dar.
Interpol España alega ante su Secretaría General, con sede en Lyon (Francia), para no detener a las 20 personas reclamadas por la justicia argentina. La reclamación, aceptada, permite no aplicar el distintivo rojo que afecta a la situación de personas buscadas internacionalmente con orden de arresto. Una “artimaña”, denuncian víctimas del franquismo.
“Nos parece vergonzoso que de forma tan descarada se proteja a estos criminales”, señala el abogado Carlos Slepoy. La actuación de la oficina Interpol España, incorporada en la Dirección General de la Policía, significa la “impunidad” de estos delitos, según el letrado.
Las víctimas no descartan presentar denuncias “masivas” ante juzgados españoles y prevén mantener encuentros con varios grupos parlamentarios. El letrado, uno de los impulsores de la Querella Argentina por crímenes del franquismo, apunta la posibilidad de que la jueza María Servini pida la extradición. Esto obligaría a pronunciarse, a favor o en contra y de manera sucesiva, al Consejo de Ministros, la Audiencia Nacional y al Ejecutivo, que tendría la decisión final.