La Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) ha emitido este sábado un comunicado al respecto de la condena a Juana Rivas, que pasará cinco años en la cárcel por no entregar a sus dos hijos al padre, Francesco Arcuri, condenado por delito de lesiones en 2009 cuando vivía con ella.
La AMJE considera que “la gravedad y trascendencia de las penas impuestas resulta evidente”, ya que con ellas se condena tanto a Rivas como a sus dos hijos “a perder el vínculo con su madre”, pese a que los informes de los especialistas “confirman una relación positiva y vinculante entre los menores y la madre”.
También han pedido a la Justicia que no siga “ignorando los mandatos legales y jurisprudenciales que exigen una Justicia que pondere adecuadamente los hechos y el derecho aplicable tomando como base, siempre, el principio de igualdad y la protección de los y las menores”.
“Debemos dejar de ser herederos y herederas de una justicia patriarcal que la sociedad no tolera y la comunidad internacional condena, pues solo así podremos mantener la confianza de la ciudadanía en sus instituciones”, afirman en el texto.
La asociación ha apuntado que el hecho de que decisiones como la sentencia condenatoria a Juana Rivas se perciban como “desproporcionadas o dictadas al margen de la realidad social” responde a que la Justicia ignora “la obligación de integrar la perspectiva de género en la aplicación del derecho”.
“La persistencia de estereotipos en la labor judicial, como aquellos que afirman la existencia de un perfil típico de maltratador primario y atávico que forzosamente tiene que ser perceptible, no solo por la víctima, sino también por su entorno; o los que cuestionan la veracidad del testimonio de la mujer por no denunciar los hechos mientras el maltrato se producía llevan a valoraciones de la prueba e interpretaciones de la norma que, aunque legales, corren el riesgo de consagrar una manifiesta injusticia”, explican.
Desde la AMJE también han señalado que existen “recientes pronunciamientos judicales que, de forma expresa, integran el mandato de aplicar la perspectiva de género” y “atender a las ”particulares circunstancias que pueden darse frente a quien denuncia ser víctima de violencia machista“, poniendo como ejemplo la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2018.
“Tampoco será un elemento negativo hacia la víctima la circunstancia de que tarde en denunciar en hechos de violencia de género, dadas las especiales circunstancias que rodean a estos casos en los que las víctimas pueden tardar en tomar la decisión en denunciar por tratarse el denunciado de su pareja, o ex pareja, lo que es un dato que puede incidir en esas dudas de las víctimas que están sometidas a esa especial posición psicológica en la que quien les ha agredido es su propia pareja”, reza el texto de la sentencia.
Como ejemplo de las consecuencias de la no integración de dicha perspectiva y un posicionamiento de la justicia que no atendió suficientemente las denuncias de maltrato realizadas por la madre de una menor apuntan a la condena del Comite CEDAW de Naciones Unidas a España por el asesinato de la hija de Angela González (Dictamen de 16 de julio de 2014).
En dicha sentencia se realizan recomendaciones a nuestro país como la siguiente: “Tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no ponga en peligro la seguridad de las víctimas de la violencia, incluidos los hijos”.