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La Audiencia de Madrid confirma la condena a la expresidenta de Infancia Libre

María Sevilla durante una entrevista.

Europa Press / eldiario.es

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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a dos años y cuatro meses de cárcel impuesta a María Sevilla, la expresidenta de la asociación Infancia Libre, por un delito de sustracción de menores. Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que ha sido ya recurrida en casación, en la que se desestima el recurso de apelación presentado por su defensa contra el fallo condenatorio dictado por el Juzgado de lo Penal número 23. La resolución de instancia le había retirado durante cuatro años la patria potestad.

Sevilla fue condenada por incumplir una sentencia que otorgaba la custodia al padre de su hijo. Desde comienzos de 2017, Sevilla se trasladó con su familia en varias ocasiones para ocultar el paradero de su hijo al padre, a quien acusó en varias ocasiones de abusos sexuales contra el menor, hasta que fue detenida en marzo de 2019 en una finca de Villar de Cañas (Cuenca). La mujer llevaba meses librando una batalla judicial, pero la única denuncia que prosperó fue archivada.

En el juicio, que se celebró el pasado 1 de octubre, la Fiscalía de Madrid solicitó una pena de tres años y medio de prisión y otros cinco de inhabilitación de la patria potestad. La acusación particular en nombre de su exmarido elevó la solicitud a cuatro años y medio, mientras que su defensa solicitó la libre absolución.

Sevilla fue detenida por la Policía en marzo de 2019 en la localidad conquense de Villar de Cañas, y tras ser puesta a disposición judicial, quedó en libertad con cargos. La mujer se encontraba en busca y captura desde septiembre de 2018 por incumplir la sentencia judicial que otorgaba al padre la custodia de su hijo.

El recurso presentado por su defensa, y que ahora desestima la Audiencia Provincial de Madrid, pedía la nulidad de todo el proceso, por, entre otras cosas, la falta de orden judicial de los agentes para llevar a cabo la vigilancia a la mujer antes de entrar en la finca donde se encontraba con su hijo. Por otro lado, argumentaba que Sevilla no conocía el contenido de la sentencia que otorgó la custodia al padre, puesto que el procedimiento judicial ni siquiera había comenzado cuando se marchó con su hijo.

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