La entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' sobre delitos sexuales ha tenido un primer efecto en los juzgados: varios tribunales territoriales han revisado a la baja las condenas de pedófilos, violadores y abusadores al constatar que la nueva norma les beneficia más que la anterior y que, legalmente, es aconsejable adelgazar sus sentencias. La jurisprudencia no será unánime hasta que el Tribunal Supremo no resuelva uno de estos casos, pero primeras rebajas de penas y excarcelaciones se han convertido en un terremoto político para el Ministerio de Igualdad, que defiende la reforma y apunta a que el problema es la interpretación que están haciendo los jueces. La rebaja de condenas que establece la llamada ley del “solo sí es sí” la aplaudió el Consejo de Estado y apenas mereció una observación parcial del Consejo General del Poder Judicial, referida a las condenas máximas: “La reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente”.
La nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual entró en vigor en la segunda semana del pasado octubre. Una norma que abordaba la problemática desde distintas materias y obligaba a introducir cambios en 16 leyes distintas de la importancia del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la de Igualdad o la que regula la Seguridad Social. Y entre ellas también estaba la modificación del Código Penal para dar respuesta al clamor de las manifestaciones posteriores a la primera sentencia de 'la manada' de Pamplona, en las que miles de personas exigieron que un ataque sexual en grupo en un portal no fuera considerado un abuso sexual por el hecho de que la víctima, completamente paralizada e intimidada como dijo finalmente el Tribunal Supremo, no explicitara su negativa o no mostrara resistencia.
Los abusos que figuraban como tipo penal en el código anterior, y que preveían aquellas prácticas en que el atacante no hiciera uso de la violencia, pasaban a llamarse también agresión sexual y la nueva ley fundía muchos de sus artículos. Un cambio de articulado que venía acompañado de una modificación de sus condenas. Tanto de las máximas, que pasaban a ser más bajas en algunos casos y en otros se mantenían, como de las mínimas, que en la mayoría de casos también bajaban. El suelo y el techo de las condenas de los delitos sexuales, en general, son más bajos ahora que con la anterior versión del Código Penal.
El Código Penal es claro en su segundo artículo. Una modificación legal como esta solo se puede interpretar de forma retroactiva si beneficia a un condenado, nunca si le perjudica. Una condena, por tanto, puede ser revisada solo a la baja con una ley que haya entrado en vigor después de ser condenado. Y es lo que han empezado a hacer distintos tribunales territoriales con los casos que han llegado a sus manos, a través de distintos tipos de recursos y reclamaciones, tras la entrada en vigor de la ley.
Uno de ellos fue resuelto en la Audiencia de Madrid. Un pedófilo, condenado a la entonces pena mínima de ocho años de cárcel por abusar sexualmente de su hijastra, reclamó que con la nueva ley la condena mínima debía ser más baja, y los mismos jueces que le habían condenado le dieron la razón y dejaron la cuenta final en seis años de presidio.
Otro caso, resuelto por otra sección del mismo tribunal, dejó en apenas 15 meses de cárcel una condena original de más de seis años de un profesor pederasta que abusó de varios alumnos. En ese caso los jueces dejaron intactas varias condenas por abuso sexual y eliminaron otras que, con la nueva norma, interpreta que ya no son delito.
Todas estas resoluciones, examinadas por este periódico, hacen el mismo razonamiento: en su momento fueron condenados a la pena mínima posible y la nueva ley tiene una nueva pena mínima menor, por lo que procede la rebaja. “Se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta en ese tiempo, por lo que la revisión ha de producirse en los mismos términos”, dijeron los jueces en un caso en el que no existían circunstancias agravantes.
De momento ninguno de estos casos ha pasado por manos de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, que es la que establece la jurisprudencia y la que marcará el camino a las audiencias provinciales, tribunales superiores y juzgados. El próximo 25 de noviembre los jueces madrileños se reunirán para, al menos, unificar su criterio. Pero diversos juristas consultados por este periódico apuntan a un elemento clave que hasta ahora ocupaba siempre las últimas páginas del Código Penal: una disposición transitoria que limita la capacidad de revisión.
Las últimas reformas del Código Penal han incluido, tradicionalmente, una disposición transitoria que establece una regla de oro para evitar que la retroactividad de la norma sea una carta blanca para rebajar condenas. “No se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”, establecía. Es decir, si la condena también era posible con el nuevo Código Penal, esa sentencia se mantiene aunque el nuevo texto hubiera posibilitado estudiar una condena más baja.
Los archivos del Tribunal Supremo contienen multitud de negativas de la sala de lo penal a reconsiderar una condena por un nuevo Código Penal más benévolo basándose, precisamente, en estas disposiciones transitorias. En 2018, por ejemplo, los jueces estudiaron el caso de un hombre que reclamaba una rebaja en su condena por traficar con heroína desde Turquía porque la ley, a partir de 2010, había rebajado el castigo. La razón: “La pena impuesta es también susceptible de imponerse con arreglo a la nueva ley, teniendo en cuenta el hecho por el que fue condenado”. Respuesta parecida a la que recibió en 2016 un condenado a un año y medio por pegar una paliza a otro hombre en el País Vasco: “De acuerdo con dicha disposición, la revisión es obligatoria si la pena impuesta no fuera imponible con arreglo a la reforma del Código”.
Diversos juristas consultados por este periódico entienden que la ausencia de una disposición transitoria en este sentido en la ley del 'solo sí es sí' elimina unos límites que antes sí existían para revisar este tipo de rebajas, y por el momento los jueces han interpretado que, si en el pasado impusieron la condena mínima a un delincuente sexual, ahora deben hacer lo mismo pero con los baremos más bajos de la nueva ley. Desde Igualdad defienden que esta interpretación es demasiado rígida y errónea.
También interpretan estas fuentes que, aunque ahora se acometiese un nuevo cambio legal para volver a modificar estos delitos, introducir esta disposición y las consiguientes limitaciones para retocar esas condenas, el cambio solo tendría efecto a futuro, sobre los delitos que se produzcan tras esa hipotética modificación de la Ley, pero no cortaría el goteo de rebajas que están firmando estos días los tribunales. El criterio es el de siempre: si la ley deja de ser favorable al preso, no se puede aplicar de manera retroactiva. Solo una interpretación contraria del Tribunal Supremo, a través de recursos, podría invertir la tendencia que se ha originado durante las últimas semanas.
“Comportará la revisión de condenas”
La ley del 'solo sí es sí' pasó varios filtros antes de llegar al Boletín Oficial del Estado. El Consejo de Estado, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial emitieron sus informes, unos textos que analizaron las nuevas condenas para los delitos sexuales y que, aunque no advirtieron de una posible revisión generalizada y masiva, en un caso sí pusieron el foco en esta posibilidad de manera limitada en cuanto a las condenas máximas, no las mínimas, que en unos pocos casos finalmente han bajado aunque no es así en la mayor parte de la reforma.
Fue el Consejo General del Poder Judicial el que emitió un informe crítico con la nueva definición de consentimiento sexual en el que establecía sus prevenciones sobre las nuevas condenas. “Cabe señalar que el anteproyecto no ofrece una justificación de los nuevos umbrales de pena previstos”, decía su dictamen sobre el anteproyecto, que añadía una observación: “La reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente”.
El órgano de gobierno de los jueces con el mandato caducado aprobó un informe en el que advertía parcialmente de esta posibilidad, que por el momento no se corresponde con los casos conocidos. Esto no sucedió con el resto de informes. El Consejo de Estado, de hecho, alabó la medida de reducir las condenas: “Este Consejo valora positivamente la contención de los referidos máximos de la pena de prisión en relación con estos tipos, en orden a mantener la diferenciación valorativa con delitos dolosos contra la vida”, decía el informe, aunque se mostrara en contra de algunas subidas de condena.
El Consejo Fiscal, que emitió un informe de valoración muy positivo hacia la norma impulsada por Igualdad, también se fijó en los nuevos abanicos penológicos de ese capítulo del Código Penal y constató, por ejemplo, la dificultad para llegar a las condenas más altas: “La excepcionalidad deriva no solo de la propia redacción, sino del hecho de que en la práctica resulta extremadamente difícil la imposición de penas tan elevadas en su grado máximo”, dijo. La ley subía las condenas por abusos y bajaba las de las violaciones, “lo que supone una clara afectación del principio de proporcionalidad”, añadía el documento.
“Hay jueces incumpliendo la ley”
Hasta ahí los aspectos técnicos y una interpretación del Código Penal que, al final, llegará a manos del Tribunal Supremo si alguno de estos casos se abre camino hasta la sala segunda por algún recurso. En el plano político, supone el cuestionamiento de uno de los proyectos estrella del Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero, surgido directamente del “No es abuso, es violación” con el que miles de personas protestaron contra la primera sentencia de 'la manada' de Pamplona. Una norma que va mucho más allá del Código Penal: establece la creación de una red de servicios de atención integral a las víctimas, que un informe de los servicios sanitarios sea suficiente para ser acreditada como victima, que una denunciante de violencia sexual pueda paralizar su expulsión del país o el acceso a ayudas económicas, entre otras cosas.
Igualdad, tanto a través de la ministra como a través de la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, y de la delegada contra la violencia de género, Victoria Rosell, ha salido en defensa de la ley y apuntando a los jueces y su manera de interpretarla y aplicarla. “Hay jueces que están incumpliendo la ley”, ha dicho por ejemplo Montero. Rosell, por su parte, ha explicado en varias intervenciones que estos límites a la revisión retroactiva de condenas mantienen plena vigencia y que varios de estos tribunales territoriales están interpretando la ley de forma errónea.
La polémica se ha trasladado también al seno del Gobierno de coalición. Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, ha afirmado finalmente desde el G-20 que esperará a que los tribunales “unifiquen doctrina” para decidir si se introduce algún tipo de cambio en la norma. Cualquier cambio normativo, explican diversos juristas, magistrados y expertos en derecho penal a este periódico, no conseguiría revertir el desenlace de los casos que ya se han revisado o que se han sentenciado con la nueva ley. El Consejo General del Poder Judicial y el Observatorio contra la Violencia de Género hablan de “intolerables ataques” a los jueces por aplicar la ley al pie de la letra.
La solución, por el momento, no está clara. Mientras los casos de delincuentes sexuales beneficiados o incluso excarcelados siguen formando un goteo incesante sobre el octavo capítulo del Código Penal, la Fiscalía está estudiando si es necesario elaborar una circular sobre el asunto, los jueces madrileños no unificarán criterios hasta el próximo 25 de noviembre y está por ver si el Tribunal Supremo aplica la nueva norma a alguno de los múltiples casos de delitos sexuales que estudia cada semana.