La portada de mañana
Acceder
Feijóo confía en que los jueces tumben a Sánchez tras asumir "los números"
Una visión errónea de la situación económica lleva a un freno del consumo
OPINIÓN | La jeta y chulería de Ábalos la paga la izquierda, por Antonio Maestre

Estos son los juzgados que casi siempre deniegan órdenes de protección por violencia machista

Denunciar una situación de violencia de género en Barcelona no es lo mismo que hacerlo en Cartagena. El partido judicial –unidad territorial para la administración de justicia– de la ciudad catalana, uno de los 49 que hay en la comunidad, ha denegado en torno al 80% de las órdenes de protección solicitadas en los últimos cinco años, mientras que el de Cartagena solo lo ha hecho con el 4%.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entre 2010 y 2015, la diferencia entre unos partidos judiciales y otros a la hora de otorgar las órdenes dibuja un escenario desigual en el que 70 partidos deniegan más de la mitad y nueve más del 70% de las órdenes de protección. Asimismo, el ratio de órdenes concedidas ha disminuido desde 2010. Ese año se concedió el 67,4% de las solicitadas, siete puntos más que en 2015, cuando se aceptó el 60,2%.

Algunos partidos caen en la trampa estadística de alcanzar elevados porcentajes de denegación en base a pocos procedimientos iniciados –un partido que rechace dos de cuatro tendrá un 50%–. Sin embargo, de los 70 que niegan más de la mitad, solo cinco contabiliza menos de 50 órdenes solicitadas entre 2010 y 2015. 

Además, de los 24 partidos judiciales que más procedimientos de este tipo inician, encabezan la lista de los que más rechazan Barcelona (80,7%), Granollers (77,3%), Santa Coloma de Farners (74,4%), Sevilla (69,1%) y Telde (61,1%). Cifras muy alejadas de las que protagonizan otros partidos judiciales que deniegan el 1,2% como Roquetas de Mar (Almeria) –diez de 829– o el 6,5% como Vinaroz (Comunidad Valenciana) –62 de 886–.

¿A qué se debe esta diferencia mantenida en el tiempo a la hora de conceder este instrumento que otorga medidas penales y civiles para proteger a las victimas?

Valoración subjetiva

“Está en mano de los jueces y juezas aceptar o no esas medidas”, apunta Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio para la Violencia de Género y Doméstica del CGPJ, que añade que “a veces aunque no se den órdenes, se dictan medidas penales de protección”. El que fuera delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, sentencia que “hay una valoración subjetiva de los hechos” porque “no hay violencias de género más intensas en unos sitios que en otros”.

Esta valoración subjetiva se produce en base a varios factores como la minimización del riesgo en los lugares de mayor población, “donde se producen casos más graves con mayor frecuencia, de modo que al ver uno en apariencia no tan grave, se tiende a minimizar el riesgo como deformación profesional”, apunta Lorente, también profesor titular de Medicina Legal de la Universidad de Granada y médico forense. 

Por otro lado, esgrime motivos relacionados con la percepción personal sobre la violencia machista de cada magistrado que se extiende por los juzgados. “Es común que entre unos jueces y otros comenten cuáles son los requisitos que aplican para dar una orden, más o menos acertados, y así se homogeneiza el criterio”, añade.

El experto afirma que para corregir la subjetividad en la medida de lo posible existen herramientas como el Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género, “que no se aplica en casi ningún sitio”. Las magistradas y magistrados pueden recurrir a los equipos multidisciplinares de los institutos de medicina legal, integrados por un médico y un psicólogo –de urgencia– más un trabajador social cuando no es urgente, “pero no suelen hacer esta petición”, explica.

La valoración del riesgo y los atestados que haga la policía también es uno de los elementos fundamentales para tomar la decisión. Sin embargo, las carencias formativas y de recursos han sido reivindicadas recientemente por el Sindicato Unificado de Policía, que llama la atención sobre el hecho de que las unidades especializadas no son servicios 24 horas y pide que la primera valoración policial sea complementada con trabajadores sociales, psicólogos y sanitarios. 

La necesidad de la perspectiva de género

Concepción Torres, abogada y profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Alicante, apunta directamente a la necesidad de formación en perspectiva de género de los jueces y juezas. “Se hacen valoraciones de que no existe riesgo, y por tanto no dan la orden, en vez de apreciar las características específicas de este tipo de violencia”, asegura.

La forma en que las mujeres que denuncian suelen relatar los hechos, a veces incoherentes o basados en recuerdos desordenados “es utilizada por la justicia con frecuencia para cuestionar a la víctima, en vez de entender que forma parte de la propia violencia”, ejemplifica Lorente. Asimismo, el momento de riesgo que se inicia tras el divorcio es otro de los elementos que, en su opinión, deben conocer los operadores jurídicos. 

“A la justicia le ha costado mucho entrar en estos espacios 'privados' de impunidad”, matiza Torres, que extiende la necesidad de formación al resto de agentes como fiscales o abogados. Carmona asegura que los magistrados realizan cursos obligatorios, aunque reconoce que los llamados mitos de la violencia de género, como el de un alto número de denuncias falsas, “están en la conciencia social y nos afectan a todos, también a las jueces”.

Torres apunta también a la dificultad de probar este tipo de delito como otro posible motivo de denegación de órdenes. “Se da en el ámbito privado, no suele haber testigos y puede que no haya marcas físicas, incluso que denuncie y no quiera ratificar, que se interpreta como que es falsa”, matiza.