La Comisión Europea ha lanzado este jueves sendos expedientes sancionadores a Hungría y Polonia por sus leyes homófobas. El Ejecutivo comunitario entiende que violan los derechos fundamentales de las personas LGTBIQ. “Europa nunca permitirá que se estigmatice a partes de nuestra sociedad: ya sea por las personas a las que aman, por su edad, su origen étnico, sus opiniones políticas o sus creencias religiosas”, dijo la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, hace unos días en el Parlamento Europeo.
Bruselas defiende que “la igualdad y el respeto de la dignidad y los derechos humanos son valores fundamentales de la UE, consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea”, por lo que “usará todos los instrumentos a su alcance para defender estos valores”.
En Hungría, los casos denunciados incluyen la ley recientemente aprobada, que prohíbe o limita el acceso a contenido que promueve la llamada “divergencia de la identidad propia correspondiente al sexo al nacer, cambio de sexo u homosexualidad” para personas menores de 18 años; y un descargo de responsabilidad –disclaimer– en libros para niños con contenido LGTBIQ.
En relación con Polonia, la Comisión Europea considera que las autoridades polacas no respondieron completa y adecuadamente a su investigación sobre la naturaleza y el impacto de las llamadas “zonas libres de ideología LGTB” adoptadas por varias regiones y municipios polacos.
Los dos Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión. De lo contrario, la Comisión Europea puede decidir enviarles un dictamen motivado y, en un paso posterior, remitirlos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Hungría: prohibición de contenido LGTBIQ
El 23 de junio de 2021, Hungría publicó una ley que establece una serie de medidas restrictivas y discriminatorias; en particular, prohíbe o limita el acceso a contenidos que propaguen o retraten la llamada “divergencia de la propia identidad correspondiente al sexo al nacer, cambio de sexo u homosexualidad” para personas menores de 18 años.
“La protección del menor es un interés público legítimo que la UE comparte y persigue”, dice Bruselas, “sin embargo, en este caso Hungría no ha explicado por qué la exposición de los niños a contenido LGTBIQ como tal sería perjudicial para su bienestar o no estaría en consonancia con el interés superior del niño”.
Por tanto, la Comisión ha decidido enviar a Hungría una carta de notificación formal porque considera que la ley viola una serie de normas de la UE.
En primer lugar, “se ha incumplido la directiva sobre servicios de medios audiovisuales en lo que respecta a las normas para el contenido audiovisual y la prestación gratuita de servicios de medios audiovisuales transfronterizos, ya que Hungría impuso restricciones injustificadas que discriminan a las personas por su orientación sexual, y además son desproporcionadas”.
Además, “algunas de las disposiciones impugnadas infringen la directiva sobre comercio electrónico (a saber, el principio del país de origen). La ley prohíbe la prestación de servicios que muestren contenido que muestre diferentes orientaciones sexuales para menores, incluso si estos servicios se originan en otros Estados miembros”.
A ello se suma que Hungría “no justificó la restricción de los servicios transfronterizos de la sociedad de la información”; “no notificó previamente a la Comisión algunas de las disposiciones impugnadas a pesar de la obligación de hacerlo establecida en la directiva sobre transparencia del mercado único”; “ha violado los principios del Tratado de libre prestación de servicios y libre circulación de mercancías, al no demostrar que las restricciones están debidamente justificadas, no discriminatorias, y proporcionado”; y “el derecho a la protección de datos establecido está siendo violado por algunas de las disposiciones impugnadas”.
Por último, la Comisión Europea cree que las disposiciones húngaras “también violan la dignidad humana, la libertad de expresión e información, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la no discriminación”.
'Disclaimer' en libros para niños con contenido LGTBIQ
El 19 de enero de 2021, la Autoridad de Protección al Consumidor de Hungría obligó al editor de un libro para niños que presentaba a personas LGTBIQ a incluir un descargo de responsabilidad en el sentido de que el libro describe formas de “comportamiento que se desvían de los roles de género tradicionales”.
“Esto equivale a restringir el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la no discriminación consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y viola la directiva sobre prácticas comerciales desleales”, según la Comisión Europea, que ha decidido enviar a Hungría una carta de emplazamiento porque considera que, al imponer la obligación de proporcionar información sobre la divergencia de los “roles de género tradicionales”', Hungría “restringe la libertad de expresión de los autores y editores de libros, y discrimina por motivos de orientación sexual de forma injustificada”.
En concreto, “Hungría no ha justificado la restricción de estos derechos fundamentales, ni ha proporcionado ninguna justificación de por qué la exposición de los niños a contenidos LGTBIQ sería perjudicial para su bienestar o no estaría en consonancia con el interés superior del niño”.
Polonia y sus “zonas libres de ideología LGTB”
A partir de 2019, varios municipios y regiones polacas adoptaron resoluciones sobre la creación de las llamadas “zonas libres de ideología LGTB”.
“A la Comisión Europea le preocupa que estas declaraciones puedan violar la legislación de la UE en materia de no discriminación por motivos de orientación sexual”, afirma el Ejecutivo comunitario: “Por tanto, es necesario realizar un análisis detallado de la compatibilidad de las resoluciones con la legislación de la UE”.
Para completar esta evaluación, la Comisión Europea “necesita información adecuada y completa de las autoridades polacas. A pesar de un llamamiento claro de la Comisión en febrero, hasta la fecha las autoridades polacas no han proporcionado la información solicitada, omitiendo manifiestamente responder a la mayoría de las solicitudes de la Comisión”.
“Por tanto”, concluye Bruselas, “Polonia está obstaculizando la capacidad de la Comisión Europea para ejercer las competencias que le confieren los Tratados e incumpliendo el principio de cooperación sincera que exige que los Estados miembros brinden una cooperación genuina a las instituciones de la Unión. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento a Polonia por su falta de cooperación”.