Es posible ir al supermercado, a la farmacia o al banco en compañía de niños o niñas durante el estado de alarma. Así lo especifica el decreto publicado este miércoles por el Boletín Oficial del Estado (BOE) que matiza y aclara algunas cuestiones abordadas por el aprobado el sábado, el que declaró esta situación excepcional para frenar el contagio de coronavirus. El Gobierno ha hecho explícito que la circulación en los casos extraordinarios permitidos “deberá realizarse individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”.
No obstante, la recomendación sanitaria sigue siendo no salir si no es estrictamente necesario y las autoridades llaman a no generalizar situaciones particulares. La aclaración es especialmente importante para los casos de madres o padres monoparentales que cuidan solos a sus hijos e hijas y no tienen otra opción que salir a la calle con ellos. Hasta ahora, había mucha confusión sobre este punto porque el texto inicial no incluía esta previsión, de hecho, ni siquiera contemplaba que se debía circular de uno en uno, pero sí fue algo que señaló Pedro Sánchez en la rueda de prensa posterior a la declaración del estado de alarma.
Este martes, tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros de las medidas laborales y sociales para hacer frente a la crisis del coronavirus, el presidente del Gobierno señaló algunos de los puntos que serían matizados. Así, el decreto también ha ampliado la restricción de movimientos a los “espacios de uso público”, por ejemplo, las playas. No obstante, y aunque hasta ahora el texto solo contemplaba las “vías de uso público”, la limitación en otros lugares ya se estaba aplicando.
El listado de los comercios y establecimientos que pueden permanecer abiertos a pesar de las medidas restrictivas impuestas por el estado de alarma también ha cambiado. A los supermercados, las farmacias, los estancos o las tiendas de prensa, se suman también los centros o clínicas veterinarias y se eliminan las peluquerías, aunque sí mantiene “la actividad de peluquería a domicilio”, especialmente pensada para personas con discapacidad o mayores. La modificación pone sobre el papel el cambio de criterio del Gobierno al respecto, que en un principio las mantuvo abiertas.
Por último, el nuevo decreto aclara que la suspensión de plazos administrativos no aplicará al pago de impuestos o cotizaciones sociales. El texto especifica que esta interrupción no afectará “a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social”, “a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial”, ni “a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.
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