Si fumas cannabis no conduzcas. La frase puede parecer una obviedad, pero no acaba ahí. Si ingieres cannabis, sea fumado o no, no conduzcas... en varios días. Vas a dar positivo igual aunque sea martes y consumieras el domingo.
Los controles de drogas que realiza la Dirección General de Tráfico (DGT) a conductores en la carreteras detectan los restos de cannabis en el organismo hasta varios días después de haber sido consumido pero, a diferencia de lo que sucede con el alcohol, su mera presencia basta para dar positivo y ser multado con mil euros y seis puntos del carné de conducir. Sin límites que indiquen afectación sobre el conductor.
“La presencia de cannabis puede durar en el organismo hasta un mes porque se almacena en el tejido adiposo, que lo va liberando”, explica José Antonio Ramos Atance, expresidente de la Sociedad Española de Investigación en Cannabinoides. “Si se consumió una vez no, pero si eres habitual el THC (el principal principio activo del cannabis) sigue apareciendo seguro más de 15 días después”, elabora.
Exactamente lo que le ocurrió a Javier. Consumidor habitual —que no necesariamente diario—, se fue a pescar una mañana. Le pararon en un control de drogas y dio positivo. A las 7 a.m., recién despertado, cuando se había fumado el último porro la noche anterior. Iba solo y se vio en medio del campo, con el coche inmovilizado, seis puntos de carné menos y 500 euros de multa (porque aceptó el pago reducido).
Además de los problemas instantáneos que eso le generó, Javier pasó varios meses con una gran preocupación. Vive en el campo y necesita el coche para ir a trabajar a diario. Otro control y le retirarían el carné de conducir. “Vivía en la paranoia”, recuerda. “Veía una luz azul y me desviaba lo que hiciera falta”. Como su falta era “muy grave”, tardaría tres años en recuperar los puntos. Aquí entona también el mea culpa: él fue de los primeros en perder puntos por un control de drogas y no sabía que se pueden recuperar realizando un cursillo. “Ahora lo haría de otra manera”, admite.
Javier fue una de las 100.000 personas que cada año pasan el conocido como drogotest a conductores en España (los datos excluyen Catalunya y el País Vasco, donde la DGT no realiza estas pruebas). De ellos, suele haber un 25% de positivos, aunque el dato no se puede extrapolar al grueso de la población conductora, explican desde Tráfico, porque muchos son positivos tras accidentes. Eliminado este filtro los positivos quedan en el 9%, cifra que sí se corresponde con los consumidores más o menos habituales de cannabis.
“Tolerancia cero”
“Se practica una política de tolerancia cero y poner una tasa para drogas [un límite por encima del cual se da positivo y por debajo negativo, como sucede con el alcohol] es complicado porque son muchas sustancias”, explica Juan Carlos González Luque, subdirector adjunto de investigación de la DGT.
“Nosotros nos ponemos en la situación que más afecta a la conducción. Es cierto que la influencia a la conducción de tener presencia de drogas en el tejido adiposo es poca”, concede. “Pero medimos la presencia en sangre circulante, que es una presencia activa que suele durar unas horas. Unas horas o algo más, pero no deja de ser presencia activa”, explica la política de la DGT.
Sin embargo, son numerosos los testimonios de personas que han dado positivo por drogas varios días después de consumir. Javier cuenta que, después de multarle e inmovilizar su coche, cuando volvió a por él 12 horas después volvió a dar positivo en la prueba que te realizan para ver si te puedes llevar al coche. Tuvo que llamar a un amigo para que fuera a recogerlo.
“Es una persecución al consumidor habitual”, sostiene Bernardo Soriano, de S&F Abogados y portavoz de la organización Regulación Responsable. “Está claro que hay que proteger a las personas y una conducción segura, pero las políticas de la DGT están pensadas para personas que no son consumidores habituales”, lamenta.
La cuestión levantó en su momento bastante polémica, hasta que el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció al respecto. “Se consideraba una intromisión excesiva cuando no interfiere en la conducción y se valoró si es posible sancionar el mero hecho de tener una sustancia en el organismo”, explica Julián Martínez, abogado de THC Grupo Laboratorio Jurídico. “Pero el TC dijo que sí y esa parte de la polémica quedó zanjada, aunque sigue habiendo”.
Aceptada la situación, los conductores que han dado positivo ahora afrontan otros problemas de tipo procedimental y de responsabilidades, explican los abogados: recurrir una multa por positivo en drogas supone exponerse a un gran gasto económico para dar una batalla que está casi perdida. “En muchas pruebas se da positivo con cifras muy pequeñas. Luego se realiza un análisis y si esa presencia es ínfima, la sanción se anula. Pero el problema es que esto se hace después del proceso sancionador”, expone Martínez.
Al conductor sancionado le llegará una carta en la que se ofrece el pronto pago (que reduce la multa a la mitad), pero en ese momento no está aún el resultado del laboratorio (la segunda prueba, la definitiva). “Si se acepta el pronto pago se muestra conformidad, se reconocen los hechos y no hay más investigación. Pero si se quiere recurrir por vía contencioso-administrativa hay que agotar primero la vía administrativa, y llegar hasta ahí es caro”, continúa Martínez.
Llegar a los juzgados supone renunciar al pronto pago (500 euros) y afrontar los posibles gastos de acudir a la justicia, que supondrá unos 350 euros de costes del abogado del estado más la minuta del abogado propio (otros 300, más o menos). “Yo siempre recomiendo a mis clientes que no recurran y paguen”, sostiene Helena Echeverri, abogada.
Y esto es si el caso va por la vía administrativa. Porque la objetividad de la medición del aparato salta si el agente que realiza el control observa una conducción peligrosa o ciertos síntomas en el conductor y entonces sí se habla de “influencia” en vez de mera presencia. En ese caso, siempre apoyado por el positivo del control, se puede pasar al delito y la vía penal.
“Supone una gran discrecionalidad de la policía porque entra en juego la subjetividad del agente”, valora Echeverri. “El concepto de influencia lo decide un juez”, matiza González, de la DGT. “El agente decide si hay concurrencia de signos objetivos de que la persona pueda estar bajo los efectos de las drogas, como sucede con el alcohol. Luego decide el juez”, insiste.
Una mezcla de ambas se dio en un caso que llevó la abogada Echeverri. Una mujer atropelló y mató a un ciclista. Le hicieron el narcotest y dio positivo. Había fumado la noche anterior, según su versión. “Fue detenida, pero archivaron el tema porque se demostró que fue culpa del ciclista y penalmente no va a tener consecuencias. Pero ahora tiene abierto el procedimiento civil contra ella y no le cubre el seguro porque dio positivo”, cuenta la letrada. “Esta chica va a tener que pagar 200.000 euros”, cierra.
La amenaza constante a los consumidores terepéuticos
Los seguros. Una cuestión que preocupa mucho a un colectivo bajo la amenaza constante del positivo en un control: los consumidores de cannabis con fines terapéuticos, muchos de los cuales ni siquiera recurren al THC, el principal principio psicoactivo de la planta.
El cannabis no está regulado como una sustancia terapéutica, pero son miles (si no decenas de miles) las personas que lo utilizan por sus múltiples cualidades: analgésico, antiinflamatorio, antinaúsea y vómito, relajante muscular, estimulante del apetito o ansiolítico, entre otras.
“Bastante tenemos los pacientes con vivir como vivimos como para encima añadir este miedo”, explica Carola Pérez, presidenta del Observatorio Español de Cannabis Medicinal (OECM) y de la asociación de ayuda a enfermos Dos Emociones. “Estamos desamparados. Yo llevo años con esto [el cannabis con uso medicinal], no me produce efectos psicoactivos. Tengo la movilidad reducida, no puedo coger el metro ni el autobús. ¿Cómo me desplazo, a base de taxis?”, se pregunta.
Y un aviso a navegantes. Hay ciertos medicamentos, como las benzodiacepinas o los opiáceos, que también dan positivo. “Con un valium vas a dar positivo. Eso no te lo dicen los médicos. Pero como tengas un golpe tonto en una rotonda te fastidias la vida”, alerta Pérez.
La DGT reconoce que esto es así, pero el subdirector adjunto González matiza que en esas situaciones, mientras el caso se mantenga dentro de la vía administrativa y no penal, los positivos por medicamentos “prescritos” se quitan. “No son frecuentes, pero si tiene origen terapéutico y la persona lo demuestra, no se sanciona”, afirma.