Las claves de la nueva ley universitaria: menos temporalidad y colegios mayores que no segreguen

En 20 días, España tendrá una nueva ley universitaria vigente. El Congreso ha aprobado este jueves la LOSU, una norma que busca rebajar la temporalidad en los campus (que actualmente afecta a la mitad del personal), atajar la endogamia (tres de cada cuatro profesores trabajan en el mismo centro donde leyeron la tesis), abre los requisitos para ser rector, simplifica la carrera docente, topa las tasas públicas e introduce las microformaciones en las universidades y el derecho de huelga (restringido) del estudiantado, entre otras cuestiones.

La ley queda definitivamente aprobada tras ser enmendada en el Senado para solventar un fallo técnico que podía haber dejado en el aire los concursos de contratación durante un par de años. Ha salido adelante con 182 votos a favor del Gobierno y sus socios habituales (la mayoría absoluta está en 175) y la oposición de PP y Vox. Durante el trámite parlamentario ha visto cómo se rebajaban algunas cuestiones, entre ellas las medidas hacer más transparentes las contrataciones. También se ha diluido la obligatoriedad de que la inversión en Universidades alcance el 1% del PIB, que incluían anteriores versiones de la ley. Ahora el gasto queda al albur de que haya disponibilidad presupuestaria a criterio de las comunidades.

Con esta ley, el Gobierno completa su reforma educativa integral: en esta legislatura ha reformado las leyes de Educación (Lomloe), Universidades (LOSU), Formación Profesional (FP) y Ciencia.

Estas son algunas de las principales novedades que incluye la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU).

Menos precariedad

Es uno de los principales objetivos de la ley. La norma reduce al 8% el máximo de personal temporal que pueden tener las universidades. Actualmente este tope es del 40% y ni siquiera se cumple en la mitad de los centros, aunque como con la nueva ley el profesorado asociado dejará de ser temporal será más fácil cumplir ese límite.

Para estos profesionales, las figuras más precarias de toda la docencia universitaria, también hay medidas específicas. La LOSU plantea que convertir muchas de las plazas que ocupan los asociados en fijas y les darán oportunidades para ocuparlas, por ejemplo estableciendo como “mérito preferente” en los concursos de acceso a plazas de Ayudante doctor o figuras equivalentes “haber desempeñado (...) al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año”, según establece la disposición transitoria octava.

Además, se intenta racionalizar la carrera académica simplificando las figuras y la escalera laboral. El objetivo, asegura el Ministerio de Universidades, es lograr la estabilización en diez años: cuatro para hacer el doctorado y seis del primer contrato, de ayudante doctor, que da paso al de titular. Además, habrá una carrera laboral paralela y equivalente a la funcionarial.

Contra la endogamia... pero un poco menos

La primera versión de la ley, elaborada por el exministro Manuel Castells, establecía que los tribunales que otorgan las plazas que salen a concurso público estarían formados por una mayoría (al menos tres de los cinco miembros) de profesores externos a la universidad convocante y elegidos por sorteo. Esta parte se mantiene igual, pero durante el trámite se ha modificado ligeramente: “Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna”. Menos azar, más control de la universidad.

Además la norma propone que todas las plazas que salgan a concurso público en España se centralicen “en una base de datos pública de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades” para que lleguen a todo el mundo, algo que actualmente no sucede.

Fomento de la igualdad

El texto contempla también la posibilidad de establecer medidas de acción positiva “en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador” –que no especifica– “para favorecer el acceso de las mujeres”, aunque a continuación matiza que realmente podrán ser para el sexo que se encuentren en minoría. Dice así el artículo 65.1: “Se podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate”.

Formación a lo largo de la vida y microformaciones

Otra de las grandes apuestas de la ley. Como sucede con la Formación Profesional, el Gobierno quiere flexibilizar las formaciones para abrir estos centros educativos a los trabajadores. Que no todo tenga que ser un grado de cuatro años o un ciclo formativo de dos, periodos de tiempo inasumibles para muchos. Para ello, introduce la posibilidad de crear “microcredenciales, microgrados u otros programas de corta duración”.

Cambios en la elección de rector y la gobernanza

Una de las cuestiones que más titulares ha provocado. El sistema de elección del máximo mandatario ha ido evolucionando en las diferentes versiones de la ley hasta llegar al actual modelo: se elimina el requisito imprescindible de ser catedrático y podrán dirigir los campus trabajadores laborales, lo que abre la puerta a una mayor profesionalización del cargo. Sin embargo, como cada universidad deberá establecer sus propios requisitos para acceder al cargo también es posible que se mantenga ese según el caso. Además, tendrán un mandato único para evitar las disfunciones que genera la perspectiva de repetir, pero se alarga hasta los seis años.

Huelgas de estudiantes y representatividad

La norma recoge el derecho de los estudiantes de realizar paros académicos (las huelgas son para los trabajadores). Las universidades tendrán que desarrollar la normativa que los ampare, pero no podrán realizarse en fechas señaladas para la evaluación.

También se fija en el texto la representatividad que tendrán los estudiantes en los distintos órganos de gobierno de los centros, hasta ahora no establecidas. Serán como mínimo un 25% en el claustro, un 10% en el Consejo de Gobierno y un 25% en los consejos de facultad y departamento.

El fin de los colegios mayores segregados

La LOSU ha incluido una enmienda de Más País por la que se prohíbe que los colegios privados no mixtos o segregados se adscriban a universidades públicas y con ello obtengan los beneficios asociados a estarlo, como por ejemplo exenciones fiscales. Esta medida afectará a la mitad de estos centros, que tendrán que decidir si mantienen su modelo y se quedan sin universidad pública a la que asociarse o se pasan a una privada.

Tasas públicas y creación de nuevas universidades

Por último, se han incorporado a la ley dos elementos que no son estrictamente novedosos porque ya se habían aprobado.

Por un lado, queda fijado en la norma que el precio de los créditos, el coste de estudiar en la Universidad, no podrá subir, tal y como se pactó en su momento (que ese acuerdo entre el Gobierno y las comunidades autónomas tuviese un resultado desigual en aspectos como cerrar la brecha entre comunidades es otra cosa).

La ley también incluye en su articulado el Real Decreto, aprobado ya hace dos años por Manuel Castells, que regulará la creación de nuevas universidades, tanto públicas como privadas. Este texto endurece los requisitos mínimos para que un centro sea considerado Universidad (más investigación, más doctores, más oferta formativa básica, etc.) y amenaza con retirar esa condición a quien no cumpla, públicas incluidas.