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Las claves del Supremo para rechazar las querellas COVID contra el Gobierno

El Supremo traslada a los juzgados la investigación de la gestión de la covid
Madrid —

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Madrid, 18 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha remitido a los juzgados ordinarios las querellas por la gestión de la pandemia al considerar que no existen por el momento indicios sólidos para abrir una causa a miembros del Gobierno, un hecho que, sin embargo, “no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales”.

La Sala de lo Penal ha rechazado investigar las 20 querellas y 30 denuncias contra miembros del Ejecutivo, magistrados del Supremo y Constitucional o la presidenta de la Comunidad de Madrid, entre otros cargos públicos, dado que no ve justificada su autoría en los hechos denunciados.

Ahora bien, las remite a los juzgados ordinarios para que investiguen principalmente las muertes de ancianos en residencias, la omisión de medidas de seguridad para sanitarios o policías y una posible malversación de fondos públicos en la contratación de material fallido para combatir el virus.

Si esas pesquisas muestran indicios de responsabilidad contra algún aforado, el juez competente deberá enviar el caso al Supremo.

El tribunal se ha ceñido a los hechos atribuidos a los aforados, que fueron denunciados por delitos que van desde el homicidio por imprudencia grave hasta los delitos contra los derechos de los trabajadores, sin olvidar el polémico cese del coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos.

Éstas son algunas de las claves de su decisión:

EL RESPONSABLE POLÍTICO NO SE CONVIERTE EN RESPONSABLE PENAL

Al analizar si existe responsabilidad penal en los miembros del Gobierno y demás aforados, la Sala señala que, en una situación de excepcionalidad como el estado de alarma, la toma de decisiones que al principio pueden considerarse atinadas pero después “se revelan ineficaces o contraproducentes”, no convierte “al responsable político en responsable penal”.

“Afirmar lo contrario sólo puede contentar a quienes ven en el derecho penal un ciego e implacable instrumento retributivo”, añade.

Advierte además de que el cargo de una persona, “por muy alto que este sea”, no puede derivar en “atribuciones objetivas de responsabilidad”, al igual que la calificación jurídica de unos hechos no puede depender “de la indignación colectiva” por la “tragedia” derivada de la pandemia, ni por el “legítimo desacuerdo” con decisiones del Gobierno.

Pero también recuerda que el archivo de una causa “no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal”.

HAY QUE INVESTIGAR LAS MUERTES EN RESIDENCIAS

La Sala asegura no ser “ajena” a la gravedad de lo ocurrido en las residencias, pero no ve “datos objetivos” que permitan imputar los resultados lesivos producidos sobre “cada persona afectada”.

Por ello, envía a los juzgados ordinarios las querellas que denunciaban estos hechos para que investiguen si esas muertes estuvieron asociadas a decisiones políticas o de otra índole, y si éstas “son susceptibles de reproche penal”; así como las órdenes que impidieron el traslado de ancianos a centros sanitarios.

LA CARENCIA DE DATOS NO OBSTACULIZA QUE LOS JUZGADOS INVESTIGUEN

“La actual inexistencia de datos” que permitan abrir una causa contra miembros del Gobierno y otros aforados “no es obstáculo para instar una exhaustiva investigación” en los juzgados de instrucción, dice el Supremo al descartar que por el momento se les pueda imputar un delito contra los derechos de los trabajadores por no haber facilitado suficientes medios de protección.

Según los magistrados, la posición de quienes ocupan el puesto más alto en la Administración “no les convierte en garantes de todas las actuaciones”, de modo que “se impone” un conocimiento de la estructura de los ministerios, las consejerías y los centros de salud“ para saber en quién recaía el deber de dotar de protección a los trabajadores y si se produjo ”una conducta intencionada o negligente“.

NO HAY DELITO DEL MINISTRO EN EL CESE DE PÉREZ DE LOS COBOS

El Supremo no ve responsabilidad penal en el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, respecto al polémico cese del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, cuyo equipo investigaba la causa de la manifestación del 8M y su incidencia en la pandemia -ya archivada-, y del exjefe de riesgos laborales de la Policía José Antonio Nieto.

“El cese se asentó en la falta de confianza, que la querella no dice que sea irreal. Sólo indica que es insuficiente para cesarle, por las razones que propiciaron esa falta de confianza”, dice el Supremo, y afirma que la querella “no aporta sospecha fundada” de responsabilidad sobre Grande-Marlaska.

OCULTAR INFORMACIÓN NO ESTÁ PENADO

También rechaza la Sala que se pueda imputar un delito de lesiones u homicidio por imprudencia grave por la supuesta inacción del Gobierno porque para ello se tiene que demostrar una relación de causalidad entre las acciones y omisiones y los fallecimientos.

No basta con acreditar que se ocultó información de organismos internacionales sobre la COVID dado que “nuestro sistema no conoce un tipo penal en el que se castigue” a quien oculte información relevante para conocer el verdadero alcance de una pandemia, de modo que sólo sería posible ser objeto de un proceso penal si se puede demostrar que “entre esa desinformación y el resultado lesivo o mortal hubo una precisa relación de causalidad”.

También exigiría acreditar “en términos médicos” que el contagio de las víctimas tuvo su origen inmediato en decisiones del Gobierno, y sería indispensable a su vez demostrar que, de haber actuado de otra manera, se habrían evitado los fallecimientos; es decir, “que si no se hubiera ocultado información o se hubiera anticipado la decisión política del confinamiento, se habrían impedido los daños”.

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