Han hecho falta 72 asesinatos por violencia machista para que la Comunidad de Madrid se persone como acusación popular en un caso de violencia de género, tal y como prevé la ley autonómica. El Gobierno de Cristina Cifuentes rompe con una década de incumplimiento de la Ley Integral de la Comunidad de Madrid, de diciembre de 2005, al ejercer la acción popular en el procedimiento judicial de Mariana Carmen Radú, asesinada por su pareja el pasado 4 de enero en Madrid. La mujer, que había denunciado, se convirtió en el primer caso de violencia de género ocurrido en 2016 y el único en lo que va de año en la región.
La norma regional establece que el Ejecutivo “ejercerá la acción popular en los procedimientos penales por causa de muerte, lesiones graves o mutilación genital de la víctima, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal” en casos de violencia de género. Además, dictamina que “en los casos en que proceda, se personará en los procedimientos penales instados por tales causas en calidad de parte perjudicada civilmente, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
73 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas de 2006 a 2015, según las estadísticas oficiales recogidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Sin embargo, los anteriores presidentes de la comunidad, Esperanza Aguirre e Ignacio González, no se personaron como acusación popular en ninguno de ellos. Tampoco lo ha hecho Cifuentes en los tres casos ocurridos desde que se colocó al frente del Ejecutivo regional en junio de 2015.
La justificación de la Comunidad
Desde el Gobierno apelan a la doctrina del Constitucional para justificar su modo de actuar. “En enero de 2005 se inadmitió una personación de la Administración Regional debido a que el TC, a través de sus sentencias, impedía que la Administración Pública pudiera hacerlo”, explican fuentes de la Consejería de Servicios Sociales.
Pero a partir de 2006, según admiten las mismas fuentes, esa jurisprudencia cambió –concretamente a partir de un auto en Valencia– “y ahora se admite la personación de una Administración Pública siempre que se cuente con habilitación legal para hacerlo”. Es el caso de la Comunidad de Madrid, cuya legislación autonómica obliga expresamente a ejercer la acción popular en sus artículos 29 y 30.
Durante todos estos años, justifica el Gobierno regional, sí se personó en los casos la Abogacía del Estado. “Las víctimas no han estado desprotegidas en los juicios nunca”, defienden.
Diez años más tarde, la Comunidad de Madrid vuelve a personarse como parte de una medida contemplada en la Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género 2016-2021. En el documento especifica que la personación se llevará a cabo “en los casos que así proceda” y continúa, “especialmente en causas de muerte o lesiones graves”. Además, precisa, lo hará “a través de sus Servicios Jurídicos y a solicitud de la Dirección General de la Mujer”.
La situación había sido denunciada en varias ocasiones por activistas y profesionales que trabajan con mujeres víctimas de violencia de género. Es el caso del colectivo Generando Red, que el pasado mes de noviembre elaboró un informe en el que evaluaba los diez años de aplicación de la ley en la Comunidad de Madrid. En él ya alertaban de que el Ejecutivo no se había personado en ninguno de los asesinatos, lo que calificaban como “un claro ejemplo de desinterés y falta de voluntad política”.
Según explica N.G.L, abogada de la plataforma, la personación de la Administración supone “una doble defensa jurídica” y aumenta las posibilidades “de pedir pruebas, presentar documentación y acompañar a la víctima”. De este modo, la condena o la indemnización por responsabilidad civil derivada del delito podrá ser mayor. “Es fundamental porque implica que hay una voluntad política de defender a las víctimas. Lo grave es que están diciendo que defienden a las mujeres y en la práctica no lo están haciendo”, denuncia.
Por otro lado, afirma N.G.L, es “una forma de depurar responsabilidades”. La abogada se refiere a aquellos casos en los que las víctimas habían denunciado o tenían orden de protección en vigor. De las asesinadas en la Comunidad de Madrid estos diez últimos años, 16 habían acudido a los juzgados o la Policía y cuatro de ellas contaban con una orden, sin embargo, afirma la experta, “algo falla cuando alguno de los agentes no las protegió, algo que la Administración debe analizar”.