Una jueza da la razón a una madre y obliga a Madrid a matricular a su hijo con autismo en un centro ordinario
La Comunidad de Madrid tendrá que escolarizar a Carlos en un colegio ordinario como su madre siempre ha querido. La magistrada del juzgado de lo contencioso administrativo nº 27 de Madrid ha emitido una sentencia por la que da la razón a Cristina en su pretensión de que hijo, que tiene un trastorno del espectro autista (TEA), acuda a un colegio ordinario frente a la pretensión de la Consejería de Educación de la región, basada en sus propios informes, de que vaya a uno de educación especial.
La sentencia pone fin –en principio– a años de pelea de Cristina con la administración, que nunca le ofreció el colegio que ella quería y que le engañó para que firmara un dictamen que se elaboraría días después, según explica. La situación llegó a enrocarse de tal manera que la madre se negó a llevar a su hijo al centro de educación especial que proponía la Consejería y ante la falta de alternativas se plantó: Carlos lleva año y medio sin acudir a ningún colegio.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, la jueza recurre a la cada vez mayor “doctrina jurisprudencial consolidada” en la materia, especialmente una sentencia del Tribunal Supremo de 2017, explica el abogado que ha llevado el caso, Juan Rodríguez Zapatero.
La magistrada sostiene que las pruebas aportadas por la Consejería “no explican si Carlos, para mantener la modalidad de integración en un aula ordinaria, precisa una adaptación curricular, una metodología y unos recursos desproporcionados o no razonables”. Y añade: “No valoran las medidas adoptadas para intentar integrar al alumno en el aula ordinaria”; “no dicen por qué las necesidades educativas que Carlos presenta no pueden ser atendidas dentro de las medidas de atención a la diversidad”; “no se pronuncian sobre los avances que constan en documentos”; “no está probado que la modalidad de escolarización adoptada con anterioridad a la modificación sea perjudicial”. Y le da la razón a la familia en su pretensión de escolarizar a Carlos en un centro ordinario.
“Convendría destacar la importancia de que los informes de los funcionarios técnicos de la comunidad autónoma de turno, cuando hacen las evaluaciones psicopedagógicas y los dictámenes de matriculación, no son prueba plena”, explica el letrado. “Es importante esto porque en el ámbito de la Comunidad de Madrid se viene sosteniendo el principio de discrecionalidad técnica, de manera que estos informes de la administración deban prevalecer siempre frente a los informes de profesionales que puedan presentar las partes”, valora.
Que es justo lo que hizo Cristina. Contra los informes que emitían los técnicos de la Comunidad de Madrid, presentó otro realizado por Carme Fernández, de la Fundació Gerard, especializada en inclusión educativa. Esta psicóloga lleva años luchando porque se hagan efectivos los mandatos que se desprenden de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, a la que España se adhirió en 2008 –por lo que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico– y que establece que la matriculación en centros ordinarios será la norma, excepto en el caso de que los ajustes que el alumno en cuestión necesite sean “desproporcionados”. Pero como no está fijado en ningún sitio qué es proporcionado y qué no, la administración educativa debe justificar esta “desproporción” en cada caso, pero tiende a no hacerlo, explica.
La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid no ha respondido a la petición que hizo de este diario para que valorase la sentencia e informase de si tiene previsto recurrir o no.
“Se han cometido ilegalidades”
Laura Abadía, presidenta de la asociación Segundo Maestro, ha acompañado y asesorado a Cristina en todo el proceso. Abadía lamenta que, pese a que la sentencia les ha dado la razón ni ha depurado responsabilidades personales ni ha condenado al Gobierno regional a pagar las costas siquiera, pese a que, sostiene, se han cometido ilegalidades.
“Los artículos 74.1, 84 y 86 de la LOE establecen con claridad que no se pueden establecer requisitos ni caminos diferentes para ningún niño para acceder a una plaza pública en España. Esto de facto quiere decir que ninguna administración puede hacer resoluciones de escolarización para niños con discapacidad, como no pueden hacerlo para niños pelirrojos. Pero lo hacen todo el rato”, lamenta.
“Si no van un paso más allá y se buscan responsabilidades y tampoco les cuesta dinero, va a ser muy difícil parar este tipo de movimientos. Hay que pelear porque la administración tenga algún tipo de responsabilidad, para que se den cuenta de que están jugando con derechos fundamentales de menores cuando su responsabilidad es protegerles”, opina.
Fernández, de la Fundació Gerard, explica que “a la administración se le da fatal acreditar que haya hecho un esfuerzo para realizar los ajustes necesarios para que un alumno acuda a un centro ordinario y tienen muy difícil hacerlo si el magistrado se apoya en la doctrina del Supremo”.
Esta psicóloga trata de aportar un poco de luz a qué supone un coste desproporcionado a la hora de proporcionar recursos a un alumno en un centro ordinario: “La desproporción no es equivalente al coste financiero, este se toma en cuenta cuando los medios de que hay que disponer para el alumno son desproporcionados en relación al fin a los que esos medios están dedicados. Si la finalidad es la inclusión, si los medios son adecuados, necesarios y van a ser eficaces para esa inclusión, no existe desproporción. Hay ajustes que tendrían un coste pequeño que podrían ser desproporcionados por no ser apropiados y hay ajustes con un elevado coste que serán proporcionados porque se orientan a esa finalidad”.
Una lucha de años
El enfrentamiento de Cristina (está separada del padre, quien viene apoyando las decisiones que ella toma) y Carlos con la Consejería viene desde la etapa de Infantil, explica la madre, cuando el pequeño tenía solo tres años. Ya entonces la administración intentó derivarlo a un centro de educación especial en Rivas, cuenta Cristina. Pero como “solo” tenía diagnosticado un retraso madurativo consiguió matricularse en un centro ordinario preferente con aula TGD (Trastorno Global de Desarrollo), una modalidad a medio camino entre la inclusión y los centros de educación especial (los niños con necesidades educativas especiales pasan unas horas al día en este aula con los especialistas y el resto del tiempo en clase con el resto de sus compañeros), pero la Dirección de Área Territorial (DAT) de Vallecas ya quería llevarle a uno especial.
En el cambio de Infantil a Primaria, en 2014, empezó a enrocarse la situación. Cristina quería que se quedara en el centro donde estaba, “pero la DAT se negó”, cuenta. Le hicieron una evaluación psicopedagógica y concluyeron que tenía que ir a un centro de educación especial. “Pero la inclusión es un todo, yo preguntaba si los avances pedagógicos y lo bien que él estaba no valían de nada”, recuerda Cristina. La respuesta fue que no.
Ante la falta de alternativas que le ofrecía la DAT, matriculó a Carlos en un centro privado con aula específica. Pero entre que era muy caro y que le suponía hacer cada día casi 200 kilómetros en coche, decidió cambiarse y pidió el traslado a un centro concertado ordinario (parte de la red pública, por tanto) con un aula específica. Era 2017. “Ahí empezó el calvario más machacante”, cuenta Cristina. La administración tardaría dos años en ofrecerle algo.
“Primero me dijeron que no podía cambiar al niño de colegio cuando yo quisiera, y luego que tenía que ir a un centro especial. Me negué, siempre había estado en inclusión”, recuerda. Tuvo una tensa reunión con el jefe de área (“empiezan con buenas palabras, luego te intentan convencer de que no tienes la última palabra, que deciden ellos”).
Finalmente, en junio de 2017 tras varias reuniones “para marearte, machacarte”, le ofrecieron firmar un formulario “que decían que era para poner las opciones de colegios que yo quería”. Tres años después, ya en el juicio, se enteraría de que esa hoja era solo la última de un dictamen elaborado dos días después (“ahí hay una posible prevaricación”, asegura Abadía) que establecía que Carlos debía ir a un centro de educación especial. La DAT ya no se movería de esa posición, rechazando los intentos que hizo Cristina por matricularle en un centro ordinario. Como ella seguía con su negativa al centro de educación especial, se quedó en el colegio privado en el que estaba. “Muy a mi pesar, porque no me daban otra opción”.
Así transcurrió el tiempo hasta que en febrero de 2019 “se produce un incidente con una profesora”, según recoge la sentencia, que tuvo como consecuencia que Carlos dejara de querer ir al colegio y Cristina le sacara de allí. Desde entonces no ha vuelto a pisar un colegio en año y medio.
“Desarrolló ataques de pánico y epilepsia, yo no podía trabajar mucho porque le tenía que atender”, explica Cristina. En julio de 2019, la Comunidad de Madrid emitió finalmente la resolución de escolarización que Cristina había pedido dos años antes. “Aunque el proceso fuera fraudulento –porque estaba basado en parte en el dictamen que le habían hecho firmar a Cristina sin informarle– y fuera contra los intereses de Carlos porque le mandaba a un centro de educación especial, era algo”. Esa es la resolución que finalmente Cristina denunció y que la jueza ahora ha anulado.
Hace unos meses que Carlos empezó a estar mejor y ha comenzado con una profesora que acude a su casa dos días a la semana. La siguiente pelea de Cristina, sentencia en mano, es hacer efectiva la matriculación de su hijo en un centro ordinario.
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