El fracking es, a día de hoy, imposible de realizar en Cataluña. El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión cautelar que pesaba sobre la ley catalana que había prohibido de facto la técnica en la comunidad autónoma. Esta suspensión había llegado automáticamente al presentar un recurso el Gobierno de Mariano Rajoy.
El tribunal tomó esta decisión el 17 de marzo y ha publicado la decisión en el Boletín Oficial del Estado de este viernes. Con esta resolución, surtirá efecto la modificación de la Ley de Urbanismo catalana que redactó la Generalitat para no permitir la técnica de fracturación hidráulica en terrenos no urbanizables “cuando tenga efectos negativo”. Esta norma se adoptó en enero de 2014 y fue recurrida por el Ejecutivo. Al admitir el Constitucional la petición, se paralizó automáticamente la prohibición. Pero los magistrados debían ratificar o anular esa suspensión en cinco meses. Esa es la postura que han adoptado este mes. Queda pendiente la resolución del fondo del asunto.
Un enfoque diferente
La extracción de gas atrapado en rocas profundas del subsuelo mediante la inyección de agua –a enorme presión y repleta de productos químicos– ha dado lugar a una batalla legal entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Industria. Las iniciativas legislativas de Cantabria o Navarra para impedir directamente el fracking en sus territorios provocó la reacción de la abogacía del Estado: invadía las competencias exclusivas en materia de hidrocarburos. Y el Tribunal Constitucional le dio la razón.
Sin embargo, Cataluña utilizó un giro diferente. Aplicó sus competencias en urbanismo para no conceder licencias de prospección o extracción en suelos no urbanizables. Es decir, en la práctica, ponía una traba administrativa insalvable al fracking ya que los pozos se sitúan en zonas no habitadas. Este ha sido el primer traspiés legal, no definitivo, al intento de Industria para controlar legalmente el fracking