El Constitucional avala la suspensión de visitas a los padres acusados de maltrato
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de Vox contra la reforma legal de 2021 que prohibía, entre otras cosas, que un padre acusado de maltrato o violencia machista pudiera tener un régimen de visitas con sus hijos. Por unanimidad el pleno rechaza el recurso del partido ultraderechista y explica que esa decisión estará, en cualquier caso, en manos de un juez que “habrá de hacerlo mediante una resolución motivada” y no un “recorte de libertades”, como alegaba Vox.
Esta medida, dice el Constitucional, “carece de automatismo y no predetermina legalmente la privación del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores”. Para el pleno, este punto del nuevo Código Civil no impide que un juez, en cualquier caso, tenga que valorar las circunstancias concretas de cada supuesto: “No limita la posibilidad de que el órgano judicial valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor así como las concretas circunstancias del caso”, explica.
El párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil establece que “no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá” cuando un progenitor “esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”. Tampoco si los jueces advierten “la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género” aunque sí podrá hacerlo “en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.
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