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El Constitucional avala la suspensión de visitas a los padres acusados de maltrato

Fachada del Tribunal Constitucional en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de Vox contra la reforma legal de 2021 que prohibía, entre otras cosas, que un padre acusado de maltrato o violencia machista pudiera tener un régimen de visitas con sus hijos. Por unanimidad el pleno rechaza el recurso del partido ultraderechista y explica que esa decisión estará, en cualquier caso, en manos de un juez que “habrá de hacerlo mediante una resolución motivada” y no un “recorte de libertades”, como alegaba Vox.

Esta medida, dice el Constitucional, “carece de automatismo y no predetermina legalmente la privación del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores”. Para el pleno, este punto del nuevo Código Civil no impide que un juez, en cualquier caso, tenga que valorar las circunstancias concretas de cada supuesto: “No limita la posibilidad de que el órgano judicial valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor así como las concretas circunstancias del caso”, explica.

El párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil establece que “no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá” cuando un progenitor “esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”. Tampoco si los jueces advierten “la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género” aunque sí podrá hacerlo “en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.

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