El Tribunal Constitucional ha decidido inadmitir a trámite el recurso de una víctima de brutalidad policial en la dictadura franquista. El pleno del tribunal de garantías ha rechazado estudiar a fondo las alegaciones de Francisco Ventura, detenido y represaliado en València por la dictadura en 1967, contra la decisión de los juzgados de la ciudad de inadmitir y rechazar sus querellas y denuncias. El mismo Constitucional también tiene pendiente de resolución otro recurso similar, del hermano de Ángel Almazán, muerto a palos por la Policía en una manifestación en Madrid en 1976.
El pleno, con los votos particulares en contra de María Luisa Balaguer y Ramón Sáez, entiende que no se lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva, en una reunión convocada para valorar cómo afecta la nueva Ley de Memoria Democrática a este tipo de casos.
Dos casos de víctimas de abusos policiales han sido los que han llegado hasta la mesa de los magistrados del tribunal de garantías. El que hoy no ha sido admitido a trámite es el de Francisco Ventura Losada, detenido en la manifestación del 1 de mayo en València en 1967, finalmente trasladado a Madrid, torturado por la Policía, llegando a cumplir varios años en prisión, donde protagonizó una huelga de hambre. En su caso el juzgado número 2 de València y la Audiencia Provincial también enterraron las pretensiones de Ventura y sus abogados de que se llevara a cabo una investigación sobre los hechos.
Otro, pendiente de decisión, es el de Ángel Almazán, joven vallecano de 18 años fallecido el 15 de diciembre de 1976 por los golpes de la Policía Nacional. Almazán acudió a una manifestación en la capital contra el referéndum de la Ley de Reforma Política y muró días más tarde en el hospital de La Paz. Su hermano Javier y la coordinadora Ceaqua presentaron una querella en los juzgados de Madrid contra cuatro policías y Rodolfo Martín Villa, entonces ministro de Gobernación, pero tanto el juzgado número 10 de la Plaza de Castilla como la Audiencia Provincial de Madrid decidieron dar carpetazo a la investigación.
Abogadas especializadas en memoria histórica llevaron ambos rechazos hasta el Tribunal Constitucional, con un antecedente en contra encima de la mesa: el de Gerardo Iglesias. El exsecretario general del PCE y fundador de Izquierda Unida intentó en 2021 sin éxito que el tribunal de garantías le diese amparo ante la negativa de un juzgado de Oviedo de investigar a un policía por detenciones y torturas entre 1964 y 1974.
Ese asunto, resuelto por el pleno, terminó con el rechazo de su recurso pero generó mucho debate en el Constitucional. La mayor parte de los magistrados entendieron que el juzgado de Oviedo no podía aplicar de forma retroactiva un delito de crímenes contra la humanidad que no existía en España en ese momento. “Además, la prohibición de renunciar a la persecución y castigo penal de los atentados contra los derechos humanos es una prohibición inexistente al tiempo de los hechos denunciados”, añadió el Constitucional. María Luisa Balaguer fue una de las que presentó votos particulares a esa negativa. Según su criterio, la doctrina del Constitucional sobre este tipo de asuntos es incompleta: “El asunto es nuevo para la jurisdicción constitucional”, explicó entonces.
Sobre los delitos que estaban vigentes durante el franquismo, añadió: “No puede olvidarse que estamos ante hechos que sucedieron en un período en que en España no se respetaba el estado de derecho, al no concurrir ni adecuada división de poderes, ni un sistema normativo basado en reglas democráticas de adopción de las normas, ni el respeto de las libertades básicas y los derechos fundamentales contenidos en las declaraciones internacionales que empezaron a proclamarse tras la Segunda Guerra Mundial”.
Ramón Sáez, magistrado procedente de la Audiencia Nacional y ponente del recurso resuelto hoy, también se ha destacado a lo largo de su carrera por su oposición a la impunidad de los crímenes del franquismo. En un artículo de noviembre de 2021, el juez puso el acento en “la ideología del olvido y la negación de la Historia”, denunciando precisamente que “no ha habido Justicia penal para los perpetradores, ni acceso a la garantía jurisdiccional y tutela de sus derechos hacia las víctimas, ni comisión de la verdad” para las víctimas de la dictadura.
La decisión del pleno de inadmitir el recurso de Ventura confirma, por tanto, la línea mayoritaria del Constitucional de inadmitir a trámite este tipo de alegaciones, con un debate reabierto después de que estos dos casos llegaran al pleno a instancias de una de las salas. En la Justicia ordinaria un juzgado de Madrid es, por el momento, el único que mantiene abierto una investigación penal en torno a las torturas sufridas en la Dirección General de Seguridad por el militante antifranquista Julio Pacheco. Un caso pendiente de que el juzgado decida si las acusaciones contra varios policías, entre ellos el comisario jubilado José Manuel Villarejo, han prescrito.
Ángel Almazán: víctima olvidada de la Transición
En el caso de los familiares de Almazán, denunciaban delitos de lesa humanidad y homicidio: “Se produjo por motivos políticos en un contexto de persecución por parte del Estado español a todas las personas que consideraban disidentes con el régimen dictatorial impuesto por Francisco Franco”, explicaba una querella que identificó con nombres y apellidos a los tres policías que patearon al joven Almazán cuando estaba en el suelo causándole las lesiones que le llevaron a la muerte. En su caso, un juzgado militar llegó a abrir una investigación en 1977, que se limitó a tomar declaración a tres policías, sin llamar a declarar a testigos presenciales de la paliza.
La querella fue presentada en 2021 y el juzgado reconoció que existía un delito pero archivó el caso: “No existen motivos para atribuir la perpetración del delito a persona alguna determinada”, dijo esa resolución. La Audiencia de Madrid confirmó ese archivo poco después. Esa resolución argumentó, entre otras cosas, que en ese momento no existía el delito de lesa humanidad denunciado.
El recurso de amparo del hermano de Almazán, firmado por las letradas Ángeles López y Nieves Sanz y todavía pendiente de decisión en el Constitucional, denuncia que “no se ha practicado ningún tipo de diligencias” para comprobar los hechos que rodearon la muerte del joven. También explica que el delito de lesa humanidad se persigue a nivel internacional “al menos” desde los juicios de Núremberg contra el nazismo: “Goza del carácter de crimen internacional consuetudinario que obliga a los Estados a su persecución”. Además, los crímenes denunciados son “imprescriptibles”, según su recurso, que ha podido examinar elDiario.es.
En su caso, y al margen de la vía judicial, en 2009 la familia buscó su reconocimiento como víctima en base a la primera Ley de Memoria Histórica. El Ministerio de Justicia dejó por escrito que el joven madrileño padeció persecución y violencia por razones políticas e ideológicas, reclamando una “reparación y reconocimiento personal” para él.