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El Constitucional reconoce permisos ampliados de 26 semanas a todas las familias monoparentales

Imagen de archivo de una mujer con dos niños por la calle

Alberto Pozas

6 de noviembre de 2024 14:20 h

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El Constitucional ha dado el espaldarazo judicial definitivo a las familias monoparentales. El pleno del tribunal de garantías ha declarado inconstitucional los preceptos legales que, en la práctica, niegan desde hace años que estas familias puedan ampliar sus permisos por el nacimiento de un hijo y disfrutar no solo de 16 semanas sino del tiempo de permiso, al menos en parte, que hubiera correspondido al otro progenitor. El tribunal ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por los jueces catalanes contra los artículos del Estatuto de los Trabajadores que regulan estos permisos y, en la práctica, obliga a la Seguridad Social a reconocer hasta 26 semanas de permiso a las familias monoparentales mientras se cambia la ley.

Los datos oficiales muestran que en España hay casi de dos millones de familias monoparentales, mayoritariamente compuestas por mujeres que crían solas a sus hijos. Familias de un solo progenitor que llevan meses sumidas en la incertidumbre por los mensajes contradictorios que llegan desde distintos tribunales: el Constitucional acaba de contradecir abiertamente el criterio de la sala de lo Social del Supremo, que ha negado este derecho. Pero otro departamento del Supremo, el de lo Contencioso, se lo ha reconocido en términos similares a los empleados públicos.

Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, entiende que esta resolución del tribunal de garantías es “una excelente noticia y una conquista de la sociedad civil tras años de lucha y reivindicación”. Reconoce que queda “mucho por hacer” y reivindica la ley de familias, que “incluye importantes mecanismos para ello, para las familias monomarentales y también para todas las demás”, haciendo un llamamiento “a los partidos políticos para que permitan su aprobación, con las mejoras que sean necesarias”.

El Constitucional, muy cerca de la unanimidad, ha establecido que existe una discriminación para las familias monoparentales tras estudiar las alegaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Los jueces decidieron acudir a la corte de garantías después de analizar el caso de una mujer que en 2021 acudió a la Seguridad Social para solicitar un permiso extendido a sus 16 semanas por estar criando sola a su hija recién nacida. Un juzgado de Barcelona le dio la razón y llegó a duplicar ese permiso, pero el TSJ decidió ponerlo en manos del Constitucional al entender que se podía estar produciendo un “trato discriminatorio” para las familias monoparentales.

El tribunal de garantías llevaba meses analizando este asunto, no con respecto a esta cuestión de inconstitucionalidad sino también a decenas de recursos de mujeres cuyas reclamaciones fracasaron ante la sala cuarta del Supremo. La ponente de este recurso que marca el camino al resto, María Luisa Segoviano, apostaba por declarar la inconstitucionalidad del precepto y establecer un puente que reconociera, en la práctica, 26 semanas de permiso a las familias monoparentales hasta que el legislador analice la norma.

En este debate, según apuntan fuentes del Constitucional, se ha tenido en cuenta el interés superior del menor y la conclusión de que un niño nacido en una familia monoparental recibe menos tiempo de cuidado exclusivo. Un debate en torno al Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social en el que el Constitucional ha concluido que el legislador no ha incluido ninguna alternativa para una familia monoparental a nivel de suspensión de un contrato de trabajo durante la baja: “Es una omisión sin justificación”, afirma.

La omisión a cualquier mecanismo para equiparar la situación de los niños nacidos en todo tipo de familias introduce “una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales, que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales”. Que la normativa laboral no contenga ninguna posibilidad de que la madre trabajadora pueda extender su permiso y omita también el impacto que puede tener esa situación en los niños es inconstitucional.

El Constitucional explica que mientras el legislador no intruduzca los cambios legales necesarios para paliar esta desigualdad, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad debe interpretarse de tal manera que una familia monoparental tenga, en total, 26 semanas de permiso: “Adicionarse al permiso para la madre biológica de 16 semanas, el previsto para progenitor distinto de 10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto”.

Sentencias contradictorias

Hasta ahora las distintas reclamaciones de familias monoparentales se habían canalizado a través de la Sala de lo Social del Supremo, que estudia los conflictos de los ciudadanos con la Seguridad Social en materia de prestaciones. El criterio, desde hace más de un año, es rechazar que tengan derecho a aumentar o duplicar su permiso por entender los magistrados que es algo que, en todo caso, debe establecer el legislador a través de un cambio legal y no una sala del Supremo a golpe de sentencia.

Otra sala del Supremo falló recientemente en sentido contrario. Fue la de lo contencioso-administrativo, que estudia entre otras cosas los conflictos entre trabajadores públicos y la administración por asuntos como las prestaciones y permisos por nacimiento. Esa sala entendió que la legislación discriminaba a los niños nacidos en familias monoparentales y reconoció su derecho a ampliar su permiso a 26 semanas, aunque los efectos de esta sentencia alcanzan solo a los empleados públicos.

La sentencia que acaba de dictar el Constitucional abarca al resto de familias monoparentales que no están compuestas por trabajadores del sector público. Ha sido una decisión muy cercana a la unanimidad, con los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel anunciando votos particulares pero concurrentes, no contrarios.

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