Consumo prohibirá a 'influencers' y famosos promocionar alimentos de ningún tipo para menores

El Ministerio de Consumo va a prohibir a personas famosas de toda índole publicitar comidas y bebidas dirigidas a menores de edad. Así figura en el nuevo Real Decreto que ha elaborado el ministerio que dirige Alberto Garzón, una normativa que se anunció el pasado mes de octubre y que este lunes se expone a audiencia pública durante 15 días, iniciando así un trámite que fuentes del departamento esperan concluya hacia finales de este año.

“Se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales sometidas a este real decreto de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad”, establece el RD. La novedad respecto a lo anunciado el pasado octubre es que la prohibición de publicitar productos se extiende a todos, sean saludables o no.

Garzón argumentó cuando anunció la nueva normativa que la todavía vigente, que data de 2005, se había demostrado “insuficiente”, y desplegó los datos de sobrepeso y obesidad infantil para respaldar su afirmación. La estadística dice que el 40,6% de los menores de entre 6 y 9, el 25% de los que tienen entre 10 y 14 y el 20% entre 15 y 17 años pesa de más, explicó el ministro, un problema de presente, pero también de futuro porque del sobrepeso no se sale, como explica el catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad Autónoma de Madrid Fernando Rodríguez Artalejo: “La inmensa mayoría de los adolescentes obesos lo serán toda la vida adulta, la gente con sobrepeso no lo va a perder con las medidas actuales, es muy difícil cambiar los hábitos”. El exceso de peso tiene también una componente de clase “muy clara”: a menor renta, mayor sobrepeso.

Cinco categorías de productos vetadas

La normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores independientemente del contenido de nutrientes. La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar otras tres categorías que conforman los zumos, las bebidas energéticas y los helados. Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.

La nueva normativa afectará a los horarios de protección reforzada (de lunes a viernes, de 8 a 9 y de 17 a 20 horas y los fines de semana de 9 a 12 horas) y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil, según informó en su momento el ministerio. El RD “regulará tanto televisión lineal como no línea, contenidos radiofónicos, salas de cine y publicidad en internet, redes sociales, webs o app móviles, cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años. La normativa incluirá también limitaciones en la publicidad de medios impresos y en los embalajes de los alimentos y bebidas”, según la nota publicada por Consumo, que así opta “por un marco regulatorio mínimo para seguir las recomendaciones de los organismos internacionales y asimilar la normativa española a la de países como Reino Unido, Portugal o Noruega”.

El anuncio de esta nueva regulación provocó una reacción furibunda de la derecha, especialmente el PP, que criticó a Garzón por querer “prohibir” los refrescos pese a que todos los Gobiernos regionales que gestionan los populares tienen entre sus objetivos reducir la obesidad infantil e incluso, como la Comunidad de Madrid, específicamente revisar la publicidad de productos poco saludables dirigida a niños y niñas.