La acusación del caso Couso pide que se investigue a EEUU por un delito de encubrimiento

La acusación del caso Couso ha presentado hoy en el juzgado central de instrucción número 1 de la Audiencia Nacional una solicitud pidiendo que se investigue un posible delito de encubrimiento al negarse a cooperar con la justicia española.

Washington rechazó en su día la investigación judicial del caso Couso y nunca ha enviado a la justicia española datos sobre los militares estadounidenses imputados por la muerte de Couso en el ataque lanzado contra el hotel Palestine de Bagdad el 8 de abril de 2003.

De hecho, y según los propios cables diplomáticos estadounidenses difundidos por Wikileaks, pudimos saber que la embajada de EE.UU en Madrid presionó al gobierno español y a autoridades judiciales para frenar la investigación del caso Couso.

Hubo por tanto no solo una falta de colaboración judicial, sino una presión política desde Washington para impedir el avance del proceso.

Por si hubiera alguna duda, Interpol Madrid no ha podido tramitar la difusión de la orden internacional de detención contra los militares estadounidenses imputados, porque, según ha indicado recientemente el juzgado de instrucción nº1 de la Audiencia Nacional, no se ha podido insertar en los formularios automáticos de Interpol la fecha de nacimiento de los soldados buscados. Este dato tendría que haberlo proporcionado la justicia estadounidense.

Como recuerda Enrique Santiago, abogado de la familia Couso, el Código Penal español contempla como delito de encubrimiento, entre otras cuestiones, la ayuda a un presunto responsable a eludir la investigación “de la autoridad o de sus agentes” cuando se trata de un posible delito de guerra. “Nosotros estamos ante presuntos responsables de un crimen de guerra a los que se ha dejado de investigar y por tanto puede haber delito de encubrimiento”, señala.

Otro de los abogados, Leopoldo Torres, ha manifestado hoy que “la paralización ‘de facto’ del procedimiento constituye una burla manifiesta a la autoridad judicial española y causa indefensión a las víctimas del delito, haciendo ilusorio su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y propiciando, además, la impunidad de los autores”.

Ausencia de cooperación

En el caso Couso ha habido también una falta de cooperación. Enrique Santiago recuerda que “llegamos a enviar un escrito diciendo que convendría que el juzgado informara al ministerio de Justicia para que denunciara el incumplimiento del Tratado de asistencia mútua en materia judicial; un tratado que se ha incumplido porque no han contestado a las comisiones rogatorias”.

Una comisión rogatoria es la comunicación oficial que un juez o tribunal dirige a una autoridad judicial extranjera, para que ésta ejecute un acto de instrucción o practique otra diligencia. En el caso Couso son varios los datos solicitados que no han sido respondidos. Se pidió el domicilio y la fecha de nacimiento de los imputados, se solicitó conocer la disponibilidad de los mismos para declarar y también se hizo lo mismo en el caso de una testigo clave, la sargento Adriane Kein. Pero la justicia de EEUU no ha enviado nada de lo solicitado.

Una falta de colaboración que puede afectar a otros casos

Si EEUU no colabora con la justicia española, ¿tiene España que colaborar con EE.UU? En las relaciones entre Washington y Madrid, es evidente que no siempre ha habido un mismo nivel de cooperación en materia jurídica, y el caso Couso es buen ejemplo de ello, como señala en declaraciones a eldiario.es el abogado Gonzalo Boye.

Boye ha recurrido recientemente contra la petición de extradición de uno de sus clientes a Estados Unidos, y una de las razones que ha esgrimido para ello en el recurso es precisamente la falta de colaboración de la justicia estadounidense en el caso Couso.

Dicho recurso, basado en la ausencia del principio de reciprocidad, subraya que “no se puede, ni se debe colaborar con quien se niega a ayudar a nuestros sistema judicial”.

Ante este recurso, la Sala de lo Penal solicitó información sobre la colaboración de EEUU en el caso Couso. Y lo que el juzgado de instrucción nº1 contestó, el pasado 5 de noviembre de 2013, fue que Interpol Madrid había comunicado el 3 de noviembre de 2010 que “no ha podido efectuar tales difusiones [de las órdenes internacionales de detención] dado que los formularios automáticos ofrecidos por Interpol obliga necesariamente a la inserción de la fecha de nacimiento de los buscados”.

“Si EEUU no colabora todo lo que debería con España en materia judicial, ¿por qué tiene España que colaborar con EEUU? Así lo contempla la propia ley. Al igual que nosotros hemos planteado esto, en el futuro pueden plantearlo otros abogados. El caso Couso puede marcar las relaciones entre Madrid y Washington en materia judicial”, indica Boye.

A pesar de los obstáculos, el caso Couso sigue abierto 10 años después, y recientemente la Audiencia admitió a trámite las nuevas diligencias presentadas por los abogados: la reiteración a Interpol de identificar y detener a los militares procesados, para su extradición y puesta a disposición de la justicia española, y la toma de declaración a la sargento estadounidense Adrianne Kinne.

A día de hoy están procesados los tres militares que ordenaron, autorizaron y efectuaron el disparo que acabó con la vida de José Couso. Además están imputados dos de sus superiores como ejecutores de un plan “para evitar que los medios de comunicación pudieran informar”, según señala el auto del juez Pedraz.

[Imagen: Contestación del juzgado de instrucción nº1, el pasado 5 de noviembre de 2013, sobre la situación del caso Couso. En ella indica que Interpol Madrid había comunicado el 3 de noviembre de 2010 que “no ha podido efectuar tales diusiones [de las órdenes internacionales de detención] dado que los formularios automáticos ofrecidos por Interpol obliga necesariamente a la inserción de la fecha de nacimiento de los buscados”.]