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El CSIC ignora una sentencia judicial tras un dedazo y mantiene al beneficiado en su puesto

Centro de trabajo del Instituto Español de Oceanografía.

Daniel Sánchez Caballero

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J.A.G.D y J.L.S tenían una relación de años. Cenaban juntos. Viajaban juntos. Visitaban a amigos juntos. Pero para ninguno fue un problema a la hora de que el primero se presentara a un proceso selectivo para una plaza de investigador en el Instituto Español de Oceanografía (IEO) siendo el segundo secretario del tribunal que iba a otorgar la plaza. Como su relación era vox populi en el centro, otros aspirantes recusaron a J.L.S. como miembro del tribunal. Pero este negó la relación, la administración no comprobó la denuncia, el proceso siguió y J.A.G.D. sacó la plaza.

Los candidatos derrotados en ese concurso recurrieron entonces a la Justicia. En una dura sentencia que ya es firme, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) les dio la razón. En el texto, el magistrado se muestra sorprendido ante la “pasividad” del convocante de la plaza, que ni siquiera comprobó la recusación y la rechazó pese al “abrumador soporte documental” que daba fe de que esa relación existía.

El TSJM anula en su sentencia las pruebas selectivas “en el sentido de dejar sin efecto la superación del proceso selectivo y la adjudicación de plaza al aspirante, debiendo la Administración convocar un nuevo proceso selectivo referido a la plaza afectada”.

Sin embargo, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) –que en el ínterin ha integrado al IEO– no está ejecutando la sentencia en estos términos, según denuncian otros aspirantes afectados y trabajadores del instituto. Fuentes del Ministerio de Ciencia, organismo del que depende el CSIC, explican que la administración “interpreta que esta declaración no implica una pérdida de la condición de funcionario de carrera del aspirante afectado” (pese a la petición del TSJM y de que considere viciado el proceso) y que se ha decidido convocar un nuevo proceso selectivo (aunque la sentencia especifique que se refiere a “la plaza afectada”).

La abogada Mariona Torra Durant, del Col.lectiu Ronda, sostiene que el CSIC “está interpretando muy mal la sentencia”. En opinión de esta letrada, experta en función pública, no es necesario retirar la condición de funcionario a J.A.G.D porque el TSJM lo que está diciendo es que no ha llegado a obtenerla. “La sentencia dice que tiene que dejar sin efectos el nombramiento de esta persona”, explica, por lo que no habría llegado a ser funcionario y no haría falta retirarle tal condición. En opinión de Torra, el CSIC tiene que convocar de nuevo la misma plaza, no otra nueva. “Es grave, porque es evidente que no podían dar por bueno el nombramiento”, concluye.

Ni la persona que obtuvo la plaza a sabiendas de quién estaba en el tribunal ni la que se negó a abandonar el tribunal pese a tener una “vinculación personal” más allá de la mera relación con el que la obtuvo ni el subsecretario que ignoró el “abrumador soporte documental” que respaldaba que esa relación existía han sufrido ninguna consecuencia por sus actos u omisiones.

Este diario ha tratado de recabar la versión de ambos implicados, pero ninguno de los dos ha contestado. Tampoco el CSIC, aunque sí lo ha hecho en su nombre el Ministerio de Ciencia, su organismo superior.

La relación entre ambos era “un hecho notorio”

En diciembre de 2016, el IEO convocó un proceso selectivo de siete plazas que incluía una de ayudante de investigación en la especialidad Laboratorio y Técnicas de experimentación en oceanografía, ecología marina y recursos vivos marinos. J.L.S., trabajador del centro, fue designado secretario del tribunal. Responsable, por tanto, de la custodia de los exámenes de la prueba. El proceso, al que se presentaron más de una decena de personas y que comprendía tres pruebas, arrancó con aparente normalidad.

Pero algunos aspirantes estaban con la mosca detrás de la oreja: J.A.G.D. aspiraba a una de las plazas. Se trataba de la misma persona que –esto era un “hecho notorio” en el Centro Oceanográfico de Coruña, según cuentan los trabajadores y corroboraría después la sentencia– tenía una vinculación con el escogido para secretario del tribunal y que “excede notoriamente de una mera relación de conocimiento o cortesía”.

Tras la segunda prueba del proceso, prosigue la sentencia, tres personas recusaron a J.L.S. Pidieron que se abstuviera y que se repitiera el proceso. Además de la “relación íntima”, los denunciantes alegaban que el tribunal había dispuesto unos temas para las pruebas que son justo los que trabajaba el secretario y que, por tanto, esa amistad podía haber influido en el proceso. Los perjudicados reforzaban su denuncia con declaraciones juradas y otras pruebas documentales y testificales que demostraban la relación entre J.L.S y J.A.G.D.

El recusado negó esta relación dos veces: la primera, con éxito, en este incidente abierto a nivel interno. La segunda negativa la escucharía más tarde el TSJM, pero no se la creyó.

El subsecretario del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad –organismo que convocaba la plaza– rechazó la recusación por, alegó, falta de pruebas. El proceso selectivo siguió adelante y el 12 de julio de 2017 salió la resolución final: J.A.G.D. había quedado el primero. Hasta 18 personas interpusieron un recurso de alzada contra esa decisión, que nunca fue resuelto.

Finalmente, el 30 de enero de 2018 la Subsecretaría dictó resolución por la que publicaba los aspirantes que habían superado el proceso, entre ellos J.A.G.D. En ese momento, 15 personas presentaron un recurso contencioso-administrativo esgrimiendo la recusación que se había presentado –y desestimado pese a las pruebas que incluía– y que que no se podía acreditar el correcto desarrollo del proceso por no respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen estas convocatorias públicas. Pedían los denunciantes que se anulase y repitiese el proceso, esta vez sin J.L.S. en el tribunal.

Examinado el proceso y las pruebas, el TSJM “no va a compartir la conclusión alcanzada (...) para la resolución del incidente de recusación”, explica la sentencia. Y empieza a disparar contra el subsecretario del ministerio, que fue quien la rechazó, por no haber evaluado las pruebas que se presentaron. “Llama la atención la inexistencia de comprobación alguna (...) ante la recusación formulada, máxime ante la circunstancia de que los hechos fueron advertidos (...)”, le reprocha. Y sigue: “El escrito de recusación contenía un ofrecimiento de prueba tanto testifical como documental que no fue atendido (...). Llama la atención de la Sala la pasividad del órgano competente ante la gravedad de los hechos denunciados y las múltiples circunstancias concurrentes que, sin duda, debieron motivar una mínima indagación, de la cual no hay rastro”, relata.

“Abrumador soporte documental”

El tribunal concede que para que se produzca una recusación, la relación debe probarse fehacientemente. “Por amistad íntima no debe entenderse una relación profesional o incluso personal, basada en razones de cortesía, sino que es preciso un grado de amistad que, por alcanzar un grado intenso de vinculación personal, pueda hacer dudar de la imparcialidad del sujeto actuante”, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo. En el caso de las dos personas de este concurso, al TSJM no le cabe duda alguna.

“La Sala no considera necesario entrar a valorar en detalle el abrumador soporte documental justificativo (...), compuesto por múltiples fotografías, conversaciones de wasap y correos electrónicos”, escribe el magistrado. Y continúa: “En concreto, y por referirnos a las fotografías, resulta evidente que la relación que se muestra en ellas excede notoriamente de una mera relación de conocimiento o cortesía” (estas imágenes, explican fuentes que conocen el caso, demuestran que su relación venía de años atrás).

Concluye el TSJM que esas fotografías “reflejan un grado de vinculación personal que (...) puede hacer dudar de la imparcialidad del funcionario recusado” y que por todo ello “el vicio que resulta acreditado (...) ha de tener consecuencias anulatorias”, tras recordar que J.L.S participó “en todas y cada una de las fases del procedimiento”: desde la elaboración de los ejercicios hasta su corrección, pasando por fotocopiar las pruebas.

Tras este relato de los hechos y las consideraciones del tribunal en base a la normativa, la Sala decide: “Anulamos en el único sentido de dejar sin efecto la superación del proceso selectivo y la adjudicación de plaza al aspirante, debiendo la Administración convocar un nuevo proceso selectivo referido a la plaza afectada”. J.G.A..D recurrió en casación, pero solo consiguió que la sentencia fuera declarada firme.

Sin embargo, todo el proceso no ha tenido consecuencias para él, ni parece que las vaya a tener. El CSIC, paraguas que acoge ahora al IEO, ha decidido que la manera de ejecutar la sentencia es mantener la plaza para J.G.A.D. y convocar otra nueva, para indignación de los trabajadores del CSIC. El Ministerio de Ciencia se justifica: “La pérdida de la condición de carrera es muy restrictiva y únicamente puede producirse por las 5 causas tasadas del artículo 63 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). En este caso, la sentencia no declara expresamente la pérdida de tal condición y, por ende, no estaríamos ante ninguna de las causas previstas en dicho artículo. Por lo tanto, primaría una interpretación favorable a los derechos adquiridos del afectado y así se le podría seguir considerando funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Investigación a todos los efectos”, explica una portavoz.

Los trabajadores lo ven diferente. “La sentencia dice ”la plaza 'afectada', no otra. Pero el IEO no quiere saber nada de esto, que es un marrón“, explica una persona que conoce el caso de cerca y que añade que los recurrentes piensan que si el TSJM no lo ha hecho la Fiscalía debería entrar.

Mientras tanto, J.G.A.D. mantiene su puesto de funcionario en la sede del IEO de A Coruña junto a su empleador y persona que con la que, al menos en aquel entonces, tenía una relación que, como sentencian los jueces, “excede el mero conocimiento”.

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