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ENTREVISTA Investigador de Amnistía Internacional

Daniel Canales: “Difícilmente la ley de memoria supondrá juzgar los crímenes del franquismo”

Marta Borraz

22 de julio de 2022 22:31 h

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Tras una ardua travesía, todo apunta a que a la vuelta del verano la Ley de Memoria Democrática enfilará su aprobación definitiva. Importantes avances, pero también grandes lagunas es la valoración que hace Amnistía Internacional del todavía proyecto de ley, sobre el que lamenta que “haya renunciado a eliminar los obstáculos” que impiden sentar en el banquillo en España a los responsables de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura, en palabras del investigador Daniel Canales.

Especializado en justicia internacional y derechos humanos de la organización, Canales celebra que la norma obligue al Estado a asumir las exhumaciones o declare nulas las sentencias franquistas, pero apunta que hay cuestiones que no responden a lo que los organismos internacionales llevan años reclamando.

¿Supone la ley un avance respecto a lo que ya tenemos?

Sí, cuando se apruebe definitivamente y, sobre todo cuando se implemente, va a mejorar el marco que supuso la Ley de Memoria Histórica de 2007. Hay claros pasos adelante, como lo que tiene que ver con que el Estado asuma como responsabilidad las exhumaciones o la declaración de nulidad de las sentencias en el marco de procedimientos injustos, entre otras cosas. Reconociendo elementos positivos, que sin duda suponen un avance, también detectamos elementos de preocupación por cuestiones que no aborda o deja a medias. Una de las fundamentales es que no garantiza el acceso a la justicia de las víctimas.

En este sentido, y si la norma queda tal cual está redactada actualmente, ¿va a servir para juzgar los crímenes franquistas o las víctimas seguirán viéndose obligadas a recurrir a la justicia de otros países?

Es la pregunta que nos hacemos todos y todas. El proyecto hace una mención a que la Ley de Amnistía de 1977 debe ser interpretada conforme a los tratados internacionales, lo que significa que estos crímenes son imprescriptibles y no amnistiables. No deja de ser una obviedad. El mejor escenario podría suponer que haya jueces que determinen la no aplicación de la norma a las denuncias que les lleguen. Si fuera así sería un paso positivo, pero creo que difícilmente va a suponer que se vayan a poder juzgar los crímenes. El propio Bolaños admitió que la enmienda que presentaron PSOE y Unidas Podemos no iba a suponer este cambio.

¿Cuál es el problema?

Por un lado, habría sido necesario modificar la propia Ley de Amnistía para ser más explícitos, pero además tenemos una jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional que apunta a otros elementos añadidos. Desde la prescripción, a la irretroactividad penal o el principio de legalidad, que es el más sobresaliente. El pasado marzo el Congreso rechazó reformar el Código Penal para incorporar el principio de legalidad internacional para que los delitos que en su momento no estaban tipificados aquí, pero sí por la comunidad internacional como crímenes de derecho internacional, como es el caso, puedan ser perseguidos penalmente. Lo deseable hubiera sido que el legislador intentara revertir estos obstáculos, pero ha renunciado. Cuando el proyecto habla de investigación vinculada al Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, cuyo establecimiento es una medida positiva, hay que tener en cuenta que existen estas limitaciones, lo que genera muchas dudas sobre realmente cuál será su alcance.

Estudiar vulneraciones de derechos humanos sin reparación hasta 1983 es un elemento positivo y en coherencia con el derecho internacional

Amnistía Internacional considera buena noticia que las exhumaciones se asuman como responsabilidad de Estado, pero hay asociaciones de víctimas a las que les preocupa que acabe dependiendo de ayuntamientos o comunidades con políticas contrarias a la memoria. ¿Puede ser un riesgo?

Entre las aportaciones que hicimos al proyecto de ley, desde el principio estaba la creación de una oficina estatal que fuera accesible a las víctimas y centralizara y facilitara los procesos. Hay comunidades que llevan a cabo un trabajo realmente positivo en este ámbito, pero hay otras que no y, de hecho, nos hemos encontrado con exhumaciones que han enfrentado muchas trabas y dificultades por parte de autoridades municipales. En este sentido, quizá el proyecto debería intentar encontrar un equilibrio y una suerte de régimen de subsidiariedad a través del cual un organismo estatal pudiera actuar en los lugares en los que no haya estas posibilidades para las víctimas.

El marco de la ley se extiende hasta 1978, pero se estudiarán posibles vulneraciones de derechos humanos hasta 1983. ¿Tiene sentido?

El objetivo que interpretamos que debe tener es estudiar posibles vías de reconocimiento a personas que sufrieron violaciones de derechos humanos que no han sido reparados, si se han identificado. Es un elemento positivo y en coherencia con el derecho internacional y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

¿Cómo consagra la ley el derecho a la verdad?

Parece que tiende a circunscribirlo al conocimiento científico, más que a investigaciones judiciales. La ley establece la creación de una comisión con el objetivo de “esclarecer violaciones de derechos humanos”, pero no creemos que tenga ese mandato y se queda corta con respecto a lo que supondría una comisión de la verdad que apunta, entre otras cuestiones, a identificar perpetradores y dar un relato tanto individual como colectivo de cómo se cometieron estas vulneraciones. El proyecto no le otorga poderes efectivos de investigación. Al final, aunque sea criticable, es a lo que la ley ha apostado: a un derecho a la verdad más vinculado al ámbito académico.

Si tenemos una ley que está reconociendo nuevas categorías de víctimas, cuesta entender cómo esas víctimas que antes no lo eran hayan sido ya reparadas

¿Cómo valora Amnistía Internacional la reparación económica en la ley?

Lamentamos y nos parece preocupante que el proyecto excluya de manera explícita la responsabilidad patrimonial del Estado o el derecho a indemnización económica. Conforme a derecho internacional, es una de las patas de la reparación integral de las víctimas. Uno de los argumentos que el Gobierno ha esgrimido es que ya se ha hecho un esfuerzo en este sentido.

Sí, las cifras apuntan a que hasta ahora se han otorgado 21.750 millones de euros a 608.000 víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.

Si tenemos una ley que está reconociendo nuevas categorías de víctimas, cuesta entender cómo esas víctimas que antes no lo eran hayan sido ya reparadas. Por otro lado, no hay que olvidar que ese esfuerzo desde el punto de vista económico, cuando se ha producido, se ha hecho desligándolo de las violaciones de derechos humanos que lo motivaron. Son normas que vienen de hace décadas, que se otorgaron sin un reconocimiento expreso por parte del Estado. Un intento de reparación y compensación que se otorga al mismo tiempo que se niega el acceso a las víctimas a las investigaciones judiciales y el esclarecimiento de los hechos, como ha ocurrido, está poco en la línea con lo que exigen los estándares internacionales.

La norma prevé cubrir las lagunas en materia de memoria histórica en el ámbito educativo. Un ejemplo de los déficits que arrastramos es que por primera vez el currículum de Historia de Bachillerato va a llamar golpe de Estado al levantamiento de 1936.

Es algo clave. Como garantía de no repetición y prevención de que estas violaciones de derechos humanos no vuelvan a tener lugar, la educación es un pilar muy importante. Una de las medidas más efectivas.

¿Es una ley que da respuesta a lo que los organismos internacionales nos llevan décadas pidiendo?

En algunas cuestiones sí y en otras no. En el ámbito de la justicia, en la que las recomendaciones de Naciones Unidas son muy claras, el proyecto de ley no va por ahí. La mención a la interpretación de la Ley de Amnistía es un paso, pero es tímida. Es el área en el que probablemente en menor medida se recojan las directrices. Con la verdad, vemos que hay un paso adelante con las exhumaciones, pero al mismo tiempo no se prevé que se lleven a cabo en el marco de procedimientos judiciales. Es algo importante porque no estamos hablando de restos arqueológicos, sino de restos mortales de personas asesinadas en una dictadura, que lo normal es que puedan constituir prueba judicial para investigaciones. En reparación ocurre un poco lo mismo: es muy importante la declaración de nulidad de las sentencias, pero se excluyen las reparaciones económicas. Por último, en no repetición, se incluye la memoria histórica en la educación, pero no se habla de formación a la judicatura, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Fuerzas Armadas.