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¿Cometió algún delito Carromero?

Carromero a su llegada a la cárcel de Segovia donde deberá cumplir el resto de la condena (EFE)

Irene Castro

El dirigente de las Nuevas Generaciones del PP Ángel Carromero, condenado a cuatro años de cárcel en Cuba por homicidio imprudente de dos opositores al régimen, regresó este sábado de la isla para terminar su condena en España, tal y como los gobiernos de ambos países habían acordado a mediados de diciembre. Carromero fue trasladado a la cárcel de Segovia, a donde se desplazó la presidenta del PP madrileño, Esperanza Aguirre.

Aguirre se dirigió a los periodistas allí presentes para defender al acusado: “Ángel Carromero no es un delincuente según la ley española; otra cosa es que hayamos tenido que aceptar una sentencia para que haya podido venir a Españahayamos tenido que aceptar una sentencia para que haya podido venir a España”. “Todos los españoles debemos estar contentos porque un compatriota nuestro, que ha tenido un accidente, que en España no es delito lo que le ha ocurrido, vuelva aquí y pueda explicar todos los condicionantes y problemas” en torno a estos hechos matizó la expresidenta de la Comunidad de Madrid.

Pues bien, se equivoca Esperanza Aguirre. Ángel Carromero conducía sin carnet el día del accidente en el que fallecieron Oswaldo Payá y Harold Cepero. Había perdido los doce puntos que la Dirección General de Tráfico le había otorgado. Por tanto, y según el artículo 384 del Codigo Penal español, Carromero también cometió un delito de acuerdo con la legislación de nuestro país. Este delito está penado con entre tres y seis meses de cárcel. En el caso de Carromero, según la legislación española, al no tener antecedentes penales, no habría llegado a ingresar en prisión.

Pero las autoridades cubanas señalaron que Carromero conducía con exceso de velocidad en una vía en obras cuando perdió el control del vehículo que acabó empotrado contra un árbol. En España, el capítulo IV del Código Penal contempla penas de prisión por exceso de velocidad o conducción temeraria, entre otros. Además, en su artículo 142.1 establece que “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.

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