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La ley dejará de discriminar a los padres que quieren poner a sus hijos el apellido materno primero

Imagen de archivo: un bebé recién nacido duerme en una cuna. EFE

Marta Borraz

Primero el apellido del padre, después el de la madre. La inercia y la tradición patriarcal siguen en 2017 presentes en la ley a través de una norma que hace prevalecer el apellido del varón sobre el de la mujer a la hora de inscribir a un hijo o una hija. Una discriminación formal a la que la entrada en vigor de la nueva ley del Registro Civil pondrá fin el próximo mes de junio después de haber pospuesto seis años su puesta en marcha.

Poner el apellido de la madre en primer lugar no es una imposibilidad, pero sí es algo sujeto a más exigencias que al contrario dando por hecho que el primero debe de ser el del varón. El Código Civil prevé la posibilidad de que ambos “de común acuerdo” decidan “el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral”.

Sin embargo, “si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley”. Lo dispuesto en la ley es el reglamento en el que se hace patente la predominancia masculina y al que invalidará la ley que entra en vigor en los próximos meses –aprobada en 2011–. “El primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera”, especifica.

Este embrollo legislativo conduce a que, en la práctica, “haga falta la autorización de ambos progenitores en caso de que quiera ponerse el apellido de la madre primero. No ocurre así cuando es al revés”, señala un empleado del Registro Civil en Madrid. Por ello, Teguayco y su pareja Marta no han podido ponerle primero el apellido de ella a su hija, que nació en el Hospital Nuestra Señora de la Candelaria, en Santa Cruz de Tenerife.

La madre tuvo que quedarse ingresada y cuando Teguayco acudió a la oficina del centro médico –ahora se permite inscribir a los bebés en algunos hospitales en un plazo de 72 horas– le dijeron que la única alternativa era presentar una declaración de ambos. En otros casos, inscribiendo al bebé en las propias oficinas del Registro Civil, puede pedirse que la madre acuda directamente a mostrar su consentimiento.

3.000 primeros apellidos maternos en 2016

Los registros oficiales contabilizan 3.000 peticiones de anteposición del apellido materno en 2016, según datos facilitados por el Ministerio de Justicia. Lo que comparado con el número de nacimientos que se producen al año en España –420.000 en 2015– concluye que el número de familias que acceden a esta opción en nuestro país es mínimo. “Creo que pesa mucho todavía la cultura que tenemos. Es algo que quizás podría ser mal visto en algunas familias paternas”, opina Lourdes Jiménez, abogada experta en Derecho de Familia.

“Es un trámite molesto porque se exige un requisito extra. Pero en casos como el nuestro es un impedimento importante, ya que con la madre ingresada perder tiempo buscando un ordenador para redactar una declaración y hacer que Marta la firmase no era algo que me apeteciera mucho. Además, ni siquiera sé si era posible hacerlo yo mismo. En principio este tipo de declaraciones hay que firmarlas presencialmente o hacerlo ante notario. Ambas opciones eran inviables dada la situación”, explica.

El plazo para inscribir a un hijo o una hija en el Registro Civil es de ocho días que se pueden ampliar a 30 por causas justificadas. “Si la mujer está enferma o ingresada se puede presentar un documento del hospital y se puede poner el orden que se quiera aunque vaya solo uno de los progenitores”, aseguran fuentes del Registro Civil.

Pero el desconocimiento y la falta de información claras hace que una posibilidad que se permite desde 1999 no haya sido una opción para Teguayco, que afirma haber tenido claro desde el principio poner el apellido materno en primer lugar porque “nos hacía ilusión pensar que este pequeño detalle pudiera servir para cambiar un poco las cosas. Sabemos que puede ser un detalle insignificante, pero queríamos que el mundo en el que viviera nuestra hija fuera un poco más igualitario y que no había mejor forma de hacerlo que dejándole claro que las mujeres no tienen por qué ir en segundo lugar”.

Así será la reforma de la ley

A partir de junio de este año la reforma de la ley del Registro Civil, cuyo preámbulo hace referencia a que la norma “prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno” con el fin “de avanzar en la igualdad de género”, hará que “ambos progenitores se pongan de acuerdo y firmen un documento de autorización –quieran poner el apellido de ella o de él en primer lugar– que puede remitir al registro cualquiera de ellos”, aseguran fuentes del Ministerio de Justicia.

En caso de que no se pongan de acuerdo o cuando no se haya indicado el orden de los apellidos, el encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores para que en tres días lo comuniquen. Si no ocurre así, “el encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor”. Esto es: evitar malsonancias al combinar el apellido con el nombre, carácter común o no del apellido, por orden alfabético o sorteo, aclara Justicia.

La jueza de la Asociación de Mujeres Juezas Lucía Avilés celebra que el cambio esté a punto de producirse porque esta “es una forma de mantener la posición privilegiada del 'padre de familia' y, de hecho, la reforma llega muy tarde. Este es uno de los supuestos del Derecho en el que se mantiene la prevalencia del género masculino por razones que no se plasman en la ley, es decir, son argumentos extrajurídicos, ideológicos”, afirma.

La magistrada apunta a la cautela porque habrá que esperar al reglamento que desarrollará la ley y en el que ya está trabajando el Ministerio de Justicia. A Avilés le preocupa que “el interés superior del menor” sea una forma de “abandonarse a la inercia constante de poner primero el del padre. Algo así como 'si se ha hecho toda la vida es lo que más conviene'”.

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