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Qué implica que los animales dejen de ser considerados simples cosas por ley

El Congreso aprueba dejar de considerar a los animales "cosas"

Marta Borraz

Los animales dejarán de ser considerados cosas. Es el camino que se ha iniciado este martes en el Congreso tras la aprobación de la toma en consideración de una proposición de ley del PP que reforma el Código Civil para eliminar su cosificación jurídica y pasar a definirlos como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Y es que, hasta ahora y según la ley, son “bienes muebles” que pueden ser embargados o cuya situación no se regula en caso de separación o divorcio.

La propuesta, que emana de una proposición no de ley aprobada por unanimidad el pasado febrero, comienza ahora su trámite parlamentario con el objetivo de reformar varias leyes y pasar a considerar a los animales sujetos de derechos. España sigue así la línea de otros países europeos y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige a los Estados que respeten su bienestar como “seres sensibles”.

La modificación del régimen jurídico de los animales –se refiere a los animales en general, pero en algunas cuestiones solo afecta a los animales de compañía– pondrá freno a determinadas situaciones que a veces se dan debido al marco cosificador al que la ley reduce a estas criaturas. “Es un primer paso para empezar a hablar de ellos de otra manera,  teniendo en cuenta que tienen sentimientos y que no son simples objetos inertes”, explica María, que trabaja en una protectora en Zaragoza desde hace diez años.

Durante este tiempo ha vivido experiencias como tener que intermediar para que los perros embargados de un criadero, por ejemplo, no acaben en una perrera. “Siguen siendo considerados bártulos. Algo que se ve muy claramente en que pueden ser embargados”, explica María. Este es uno de los cambios que contempla la propuesta aprobada en el Congreso: la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar “absolutamente inembargables” a los animales de compañía ante el impago de rentas.

“Se dan situaciones dramáticas porque el embargo de un perro o un gato ni logra resarcir una deuda, porque en muchos casos acaban en una perrera, ni beneficia al acredor ni al deudor y mucho menos al animal, al que se le priva de su familia”, dice Chesús Yuste, exdiputado y portavoz de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA). 

La PL especifica que “lo deseable”, es que el régimen protector que diseña la ley “vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas”.

La propuesta también pretende la reforma de la Ley Hipotecaria. De esta manera, impide que “se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo” y prohíbe “el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía”. Es decir, el uso de éstos como garantía del crédito hipotecario.

El destino del animal en la separación

El vacío legal al que se enfrentan los cónyuges o las parejas en caso de divorcio o separación también intenta solventarlo esta iniciativa. Y es que actualmente el Código Civil no contempla nada al respecto de qué miembro debe quedarse con la mascota o de qué manera.

“Normalmente o bien se intenta llegar a un acuerdo amistoso o el juez decide en base a determinadas circunstancias. Pero la inseguridad jurídica hace que se puedan dar casos de desprotección porque puede estar a nombre de un miembro de la pareja que no es el que más o mejor le cuida y aún así acabar con él”, argumenta la jurista e integrante de INTERcids, asociación de operadores jurídicos por los animales, Anna Mulà.

Una consecuencia que deriva de la conceptualización de “propiedad” de los animales, con la que no acaba la proposición de ley del PP, pero sí aborda al reformar el Código Civil para introducir preceptos relacionados con ello en las normas relativas a las que llama “crisis matrimoniales”. Es decir, establece cuáles son los parámetros que el juez o jueza deberá tomar en consideración a la hora de concretar “el régimen de custodia de los animales de compañía”.

Así, la norma instaura que la autoridad judicial “confiará a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal”, incluso pudiéndose preverse el reparto entre ambos miembros de la pareja de los tiempos de disfrute, en caso de que fuera necesario. El objetivo es intentar poner fin a la arbitrariedad con la que se afronta el asunto, que, tal y como reconoce la iniciativa, “ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales”.

El caso de Marga es uno de lo que acabó zanjándose en sede judicial, tras un largo proceso y mucha insistencia por su parte; y además lo hizo con una sentencia que no suele ser frecuente. Ella y su expareja se separaron en 2014 y Goya, la perra que vivía con ambas, pasó a formar parte del procedimiento judicial en el que se determinaron las medidas. “Al principio decidimos que estaría una semana con cada una, pero cuando comenzó el litigio, Goya fue considerada una cosa más, como el coche”, explica Marga.

Como la perra estaba inscrita a nombre de su expareja, Marga no podía reclamar nada con respecto al animal, por lo que estuvo siete meses sin verla y sin saber de ella. “Fue por deseo de mi expareja, claro, y eso a pesar de que yo me encargaba más de su cuidado y pasaba más tiempo con ella”. Considera que se sintió “desnuda” y “desprotegida” porque “no tenía acceso a ninguna herramienta legal para luchar por el bienestar de Goya”, explica. Finalmente, ya en el año 2015, llegaron a un acuerdo privado por el que Goya pasaría 15 días con cada una.

“Lo conseguimos tras muchas cesiones por nuestra parte, pero en realidad si ella no hubiera querido, no hubiera ocurrido. Solo porque un papel decía que era de su propiedad, yo no podía hacer nada”. Sin embargo, su letrada se empeñó en que el acuerdo debía ser incluido en la sentencia.

“Eso a pesar de que la ley no reconocía nada y que la otra abogada aseguraba que la jueza lo echaría para atrás. No obstante, al final lo conseguimos”, prosigue Marga. El juzgado emitió una sentencia de divorcio hace un par de años en la que, entre otras medidas, se instauraba un régimen de dos semanas con Goya para cada una, incluso el lugar en el que debía ser entregada y recogida. “Si no hubiera sido por el empeño personal de mi letrada no hubiera ocurrido así porque existe un vacío legal”.

Un punto de inflexión

Los colectivos animalistas celebran el cambio de estatus legal de los animales y aspiran a que se trate de un punto de inflexión de cara a que este enfoque pueda extenderse a otros ámbitos. “Y que de aquí se derive una modificación del Código Penal porque, si son sintientes, la protección debe ser más estricta para algunos casos”, dice el diputado de Unidos Podemos Juan López Uralde.

Lo mismo comparte la APDDA, que considera esta aprobación “un cambio histórico”, en palabras de Yuste, porque “supone el arranque de una nueva conciencia jurídica” que, según la organización, debe derivar en una reforma penal y la aprobación de una ley estatal de protección animal “acorde al nuevo bien a proteger: la vida y la dignidad de los animales”.

Y es que, aunque se observa una intolerancia creciente a los casos de maltrato animal, sigue siendo algo que se investiga mucho, pero se condena poco. Estadísticamente, el número de condenas aumenta año tras año –en 2012 hubo 32 condenas y en 2015 fueron 68–, pero el volumen general sigue siendo minúsculo. 

Es hora de que los grupos parlamentarios comiencen el trabajo para aportar sus mejoras al texto; también las organizaciones. De hecho, algunas asociaciones, como la APDDA, ya han manifestado su interés en promover enmiendas. “La actual reforma podría resultar insuficiente para abordar en toda su globalidad la protección que requieren los animales”, concluye la organización.

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