“Somos invisibles para el sistema. Ir a trabajar sin recuperarse, con síntomas, por miedo a perder el trabajo lo único que hace es aumentar el riesgo de agravar la enfermedad”. Carina Escobar es presidenta de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP), y habla sobre el aval que el Tribunal Constitucional hizo en octubre al despido por absentismo justificado.
El órgano respaldó que una empresa pueda echar a un empleado por faltar, aun con baja médica, algo que facilitaba la reforma laboral de 2012 y estaba estipulado en la reforma del Estatuto de Trabajadores de 2015. Los sindicatos defienden que esta decisión perjudica la salud de todos los trabajadores. Y su consigna es 'No al despido por enfermar', para todos. Pero dentro de ese 'todos' hay un colectivo que queda en una situación especialmente vulnerable: las personas con una enfermedad crónica, las que necesitan descanso o atención médica regularmente.
Escobar defiende el “derecho a cuidarse” de estas personas. Cuando se habla de enfermedades crónicas se habla de problemas renales, cardiopatías, cefaleas, krohn o fibromialgia. Los pacientes que las sufren, transversalmente, también tienen en gran porcentaje enfermedades mentales asociadas al dolor, como la depresión.
La Plataforma de Organizaciones de Pacientes calcula que hay alrededor de 10 millones de personas en España que sufren alguna dolencia crónica, en mayor o menor grado. El 68% de ellas son mujeres; el 19% niños. Una de ellas es María Jesús, madrileña, de 59 años, que sufre desde 1989 cefalea crónica. Le supone muchos días de dolores de cabeza, sensibilidad a la luz, vómitos, dolor de origen anímico. “Ningún enfermo quiere estarlo, queremos hacer nuestra vida. Esta legislación nos denigra, nos anula aún más. Somos personas eficaces y queremos ser útiles, solo necesitamos unas estructuras algo diferentes”, lamenta al teléfono. Ella trabaja en una correduría de seguros como administrativa. “Mi suerte es que mi responsable directa tiene sensibilidad, aunque no siempre ha sido así. En cualquier caso: no puedo depender de la suerte. ¿Si un día me toca otra responsable? Mi salud está desprotegida legalmente”.
Cuando salió la sentencia del TC que reconocía como constitucional el despido por baja médica ella justo volvía de una de tres semanas. “Me eché a temblar. Me genera preocupación, me genera inquietud. Es un batacazo para todos”, sigue María Jesús. La suya es una dolencia “que no es mortal, pero es lo suficientemente inhabilitante para restringir mi vida. Ha arruinado mis mejores años, el ocio, las relaciones de pareja, mis planes de vida. También lo laboral. Ahora se me acusa de 'absentismo'. Me suena tan peyorativo: yo lo único que quiero es ser activa”.
La empresa de María Jesús ha tomado recientemente medidas que le ayudan, como el teletrabajo: “Esa debería ser la dirección, no facilitar el despido. A mí me ayuda poder trabajar en casa un día a la semana, con mis horarios, descansar el rato que lo necesite, estar tumbada… y luego lo compenso; las personas con enfermedades trabajamos el doble cuando podemos, porque nos sentimos todo el rato culpables”.
Marina cuenta algo parecido, desde Baleares. Esta mujer de 32 años es dependienta y padece esclerosis múltiple. “Precisamente damos más de lo que tenemos que dar, un 200%, para no quedar mal. No tendría que ser así”. Ella estuvo nueve años en una pequeña empresa en la que nunca se cogió la baja “por miedo”. “Era muy joven”, lamenta. Ahora también habla de “suerte” con su socio, por lo que opina que debería ser “protección legal”.
Ni dependencia, ni discapacidad, ni gravedad
Lo que piden las asociaciones y enfermos es que haya un marco legal para los crónicos. “No es ni dependencia ni discapacidad, es un limbo”, explica Carina Escobar. “Sucede que muchas de las enfermedades que son crónicas antes eran mortales. Tenemos más esperanza de vida, y cuando envejeces todo se complica y aparecen las pluripatologías. Y nada está adaptado. Un enfermo crónico lleva doble agenda: la de cuidarse y la de vida laboral. Este sobreesfuerzo se normaliza con esta legislación”, opina.
La norma que el TC validó como conforme a la Carta Magna contempla excepciones. Entre ellas, en el artículo 52 del Real Decreto que modificaba el Estatuto de Trabajadores, estaban los accidentes laborales o las problemáticas derivadas de la maternidad o embarazo. También las “enfermedades graves”, pero no las crónicas, como piden desde la POP si sigue vigente la normativa. Nicolás Cabrera, abogado del Colectivo Ronda, especializado en derecho laboral, cree que es en la ambigüedad de “enfermedad grave” es por ahora donde “queda la puerta abierta” para este tipo de casos “porque es muy interpretable”.
Qué es una enfermedad grave está referenciado en un Real Decreto de 2011 sobre prestaciones por cuidado de menores. En un anexo, están enumeradas hasta 109 patologías. Entre ellas figuran la leucemia, la epilepsia, el trastorno depresivo mayor o la esclerosis múltiple que padece Marina, pero no la cefalea de María Jesús.
Cuando una dolencia no encaja en el listado, aún quedaría un resquicio, que es la parte “interpretable”. Cabrera recuerda como ejemplo el de una trabajadora en una aseguradora a la que despidieron por faltas justificadas por un tratamiento de una mancha en la cara: “El argumento que utilizamos es que, independientemente de que en este momento no haya diagnosticada una enfermedad grave, el tratamiento es precisamente para que no derivara en una, como podría ser un melanoma”. Que se añadan excepcionalidades, o se incluyan más enfermedades como graves, dependerá ahora mismo de la jurisprudencia, es decir, que den la razón a los trabajadores en este tipo de supuestos, “y que irán marcando el camino. Por ahora hay muy pocas”.