España es el país europeo que más multas pone relacionadas con el cannabis pese a ser solo el cuarto donde más se consume. Las diferentes policías del Estado impusieron un total de 300.276 sanciones por consumo o tenencia de cannabis en la calle en 2018, último año del que existen datos comparables europeos.
El siguiente país en esta lista es Alemania, con 179.700 multas ese mismo año pese a tener casi el doble de población y una tasa de consumidores solo algo inferior a la española. Italia, que supera a España en habitantes globales y en usuarios de cannabis, pone una décima parte de sanciones y Francia, otro país europeo que tiene más consumidores, no dispone de datos recientes, pero en 2010, último año que los ofreció, estaba en la mitad que España. El tercer país que según el Ministerio del Interior está por delante en prevalencia de consumo es la República Checa.
La aprobación en España de la conocida como ley mordaza en 2015 tuvo otro efecto inmediato. Dado que venía acompañada de un fuerte incremento de la cuantía de las sanciones por tenencia y/o consumo en vía pública, la recaudación se ha disparado. Según el anuario estadístico del Ministerio del Interior, el Estado ingresó en 2015, año de entrada en vigor de la nueva normativa, un total de 31,8 millones de euros por infracciones del artículo 36.16 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana (nombre oficial de la ley mordaza), el que penaliza la tenencia y/o consumo en espacios públicos. Cuatro años más tarde, en 2019, esta misma cifra era de 115,1 millones de euros, una subida en la recaudación del 261%.
Francisco Azorín, abogado del bufete Brotsanbert, especializado en este tipo de procesos, cree que parte del problema se debe a una cultura de las fuerzas de seguridad de sancionar aunque no se haga ostentación del transporte de drogas en espacios públicos o de “cacheos desproporcionados y arbitrarios” que podrían atentar contra el derecho a la intimidad de la persona, en combinación con el diseño de la ley, que permite una reducción del 50% de la multa por pronto pago y que implica la renuncia al recurso. “Es una ley que de facto no se puede recurrir en los tribunales”, lamenta.
Azorín, que acaba de publicar el libro Cannabis, Ciencia y Derecho (aquí puedes leer el prólogo), en el que repasa la situación legal de la planta en España y los problemas que afrontan sus usuarios, explica que además esta situación se da cuando hace unos meses un juzgado de Murcia puso en cuestión parte del andamiaje sobre el que se sostienen todas estas multas, que es la capacidad de los Ayuntamientos de imponerlas. Alegaba el juez que los consistorios no tienen por defecto competencias para poner estas multas, según la Ley Mordaza; es un acto que deben realizar ex profeso junto a sus Gobiernos regionales, y anulaba una sanción de 10.401 euros que se le puso a un joven de Yecla por llevar un resto de marihuana en el bolsillo. Tras repasar la normativa vigente y el articulado de la ley mordaza, el juez concluía que “vemos cómo la legislación específica no atribuye competencia del Ayuntamiento de Yecla para sancionar por la infracción del art. 36.16. Debemos, en consecuencia, apreciar el motivo de impugnación articulado, estimar el recurso y declarar contraria a derecho la resolución recurrida, dejándola sin efecto (...)”.
822 multas diarias
Pero el Estado sigue poniendo 822 multas al día por consumo o tenencia de cannabis en la vía pública. Es el único país europeo que pasa de las 300.000 sanciones anuales, según datos del centro europeo de monitorización de las drogas y la adicción a las drogas (EMCDDA, en sus siglas en inglés). Y lo hace recurrentemente desde que se superara ese límite en 2009, con la excepción de 2010 y 2017.
Ningún otro país europeo pasa de las 200.000 multas al año. En términos absolutos, Alemania es la segunda (179.700) y luego vienen Turquía e Italia, ya muy atrás, con 53.734 y 33.363, respectivamente.
Y España ocupa ese lugar privilegiado y destacado pese a ser el cuarto país europeo en consumo, según datos del Informe sobre Drogas 2019 del Ministerio del Interior, con un 18,3% de las personas entre 15 y 34 que declaran haber consumido cannabis en el último año, uno de los indicadores más utilizados. En Francia este porcentaje se eleva hasta el 21,8% y en Italia al 20,9%. Ambos países tienen más población que España (67 y 60 millones de habitantes frente a 47) pero muchas menos sanciones. Otros indicadores, como la prevalencia del consumo en el último mes, elevan el porcentaje de consumidores en España, pero la relación entre multas y población usuaria sigue siendo más alta que en otros países. Si se atiende a otros indicadores, como los adultos que consumieron en el último año, España aparece en porcentajes similares de consumidores a países como Francia o Italia, pero con una población mucho menor.
“En el resto de Europa, igual que tienen unas leyes más duras para el cultivo de cannabis, no se suele sancionar con multas la posesión, al menos la primera vez”, sostiene Azorín.
La situación se ha convertido en un calvario para algunos usuarios, que ven cómo se les acumulan las multas y las autoridades les aplican las sanciones más cuantiosas por reincidencia. Azorín ha llevado más de un caso en el que un joven ha recibido una denuncia por valor de 10.401 euros por llevar un porro o poco más en el bolsillo, ni siquiera por estar consumiendo en vía pública. Notable es el caso de Yecla (Murcia), donde se han puesto casi cien sanciones de este tipo, según cuenta el abogado.
Aunque no es el único. También en Baleares se ha registrado recientemente una multa de 10.401 euros para una persona a la que le fueron intervenidos 6,04 gramos de cannabis, una cantidad que cabe en una mano, en su propio vehículo (no figura en la resolución de sanción que estuviera consumiendo). Se da además la circunstancia, explica el letrado, de que la ley mordaza tiene un plazo de prescripción de dos años frente al año de la Ley de Procedimiento Administrativo Común “lo que aumenta la posibilidad de reincidir al doble”.
“Tengo un cliente con 62.000 euros embargados por llevar cannabis en el bolsillo, te puedes imaginar cómo está de salud mental”, explica el abogado. El problema para este letrado es la “cultura policial”, que actúa por “mera sospecha” contra cierto tipo de personas de un perfil concreto o con una estética determinada sin que esta sospecha, muchas veces, tenga razón de ser. Y esta práctica presenta problemas, explica Azorín.
“En otra sentencia de Murcia, aparte de anular la infracción por falta de competencia, se establece además que para proceder a un cacheo y registro es necesario que existan algún indicio de actividad delictiva o de ilícito administrativo, algo que los agentes no supieron explicar en el juicio”, escribe en el libro que acaba de publicar. Dicho de otra manera: “No se puede ir registrando a la gente por la calle sin razón porque prevalece el derecho a la intimidad”, cierra el abogado.