El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha condenado a España por no investigar de manera suficientemente “profunda” y “efectiva” la denuncia de torturas interpuesta en 2003 por Martxelo Otamendi, exdirector del diario Egunkaria.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, determina que el estado Español incumplió el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en términos “procedimentales” por lo que deberá indemnizar al periodista con 24.000 euros.
Dicho artículo establece que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
El fallo indica que España deberá pagar 20.000 euros a Otamendi por los “daños morales” infligidos, mientras que los otros 4.000 se le abonarán para compensarle los gastos del procedimiento judicial.
Otamendi, actualmente director del diario en euskera “Berria”, fue arrestado junto a otros nueve directivos del periódico Egunkaria el 20 de febrero de 2003 en el transcurso del llamado “caso Egunkaria”, en el que se les vinculó con la organización terrorista ETA, una acusación de la que fueron absueltos en 2010.
El periodista denunció haber sido víctima de malos tratos durante su detención, pero el caso fue archivado en febrero de 2004 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid al entender que de las pruebas practicadas no se deducía “la existencia de indicios” de la comisión de este delito por parte de la Guardia Civil.
En la sentencia hecha pública hoy, la Sala Tercera del TEDH asegura la sentencia que el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional “permaneció pasivo” ante las denuncias del demandante y estima que las investigaciones de la juez de instrucción número 5 de Madrid “no fueron lo suficientemente profundas y efectivas”.
El TEDH apunta que, a pesar de la insistencia de Otamendi por denunciar los malos tratos, la jueza de instrucción número 5 de Madrid archivó el caso basándose únicamente en los informes médicos y las declaraciones del médico forense, “sin haber escuchado personalmente al demandante”.
Además, recuerda que la Audiencia Provincial de Madrid confirmó en apelación el archivo de la denuncia, “considerando que no era necesario ningún inicio de investigación suplementaria”, mientras que la Corte de Estrasburgo opina que “los medios de prueba solicitados por el demandante, y muy en particular, el consistente en interrogar a los agentes encargados de su vigilancia durante la detención incomunicada, habrían podido contribuir al esclarecimiento de los hechos”, tal como exige su jurisprudencia.
La Corte europea incide en que “la particular vulnerabilidad” de los detenidos en régimen de incomunicación obliga a tomar “medidas de vigilancia apropiadas” para “evitar abusos” y “proteger la integridad física de los detenidos”.
El fallo insiste en la importancia de adoptar las medidas recomendadas por el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa “para mejorar la calidad del examen médico-legal de las personas en régimen de detención incomunicada”.