Eumelia de la Cruz, docente interina de francés de la Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad de Madrid, ha sido sancionada por la comisión de una falta grave y será suspendida de sus funciones durante siete días por desobedecer a una de sus superiores. Como interina, De la Cruz va cambiando de escuelas cada curso. En 2015 estuvo en un centro de Collado Villalba (Madrid). Aquel año fue cuando ganó un juicio pionero a la Comunidad de Madrid donde se condenó a la administración al pago de sus vacaciones del verano, después de ser despedida por acabar el curso.
Tras tomar posesión en su plaza, con un contrato a media jornada, en febrero comenzaron los intercambios de escritos entre la docente, la directora de la escuela y el responsable de la Dirección de Área Territorial (DAT) de Madrid Oeste porque De la Cruz protestó después de que le obligasen a preparar los exámenes de septiembre, antes del 30 de junio, fecha en la que, como cada año, fue despedida.
Finalmente, se opuso a dejarlos hechos antes de que se acabase su contrato. Esta decisión supuso el inicio de la instrucción de este expediente administrativo, frente a la propuesta de sanción la docente aseguró que al ser interina y tener un contrato que finalizaba con la llegada de las vacaciones “la elaboración, la ejecución y la corrección de esas pruebas le debe corresponder a los miembros del departamento que son funcionarios”. Además, argumentó que con esta orden se vulneraba la “norma básica de la función pública de que ningún funcionario puede desempeñar trabajos no remunerados”.
Sin embargo, esta conclusión no ha sido compartida por la directora general de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. En la resolución emitida contra De la Cruz, a la que ha tenido acceso esta redacción, el departamento regional de enseñanza asegura que “las discrepancias que en todo momento ha manifestado la interesada con la orden recibida a través de la interposición de los recursos oportunos, no impiden en absoluto, como sabe todo funcionario público (aunque la interesada sea interina), la obligación de cumplir las instrucciones recibidas por los superiores jerárquicos, lo cual de tan evidente no necesitaría de mayor argumentación”.
Cuando la docente tuvo constancia de la apertura de expediente, desde el sindicato SUT, Solidaridad y Unidad de los trabajadores, organismo al que está afiliada, consideraron que estos hechos pudieron tener relación con la sentencia emitida contra el Gobierno regional.
La afetcada rechaza pensar que esta sanción “haya sido un repercusión”. “Aunque hay mucha gente que lo piensa”, apunta De la Cruz. La Consejería desmiente esta afirmación, aseguran que “es absolutamente falso” que la apertura del expediente tenga relación con el procedimiento judicial o la sentencia sobre el pago de las vacaciones.
Principio de jerarquía
Desde el departamento de Recursos Humanos amparan la sanción en el principio de jerarquía, “uno de los pilares constitucionales referidos al funcionamiento de la Administración”, aseguran y consideran que éste “está en la naturaleza de las relaciones laborales, pues de otra manera no podría funcionar ninguna organización humana”. Además, inciden en que así alcanzan “una actuación administrativa eficaz en cumplimiento de los intereses públicos generales”.
“Ningún funcionario público puede escudarse en sus creencias u opiniones personales, por muy legítimas que sean y por muy persuasivas o fundamentadas que estén, para obviar la aplicación de una orden recibida por sus superiores jerárquicos”, continúa relatando la portavoz de la Consejería en la resolución emitida el pasado 9 de abril y recibida a finales de junio por la afectada.
En ella aseguran que “la interesada realiza una interpretación sui generis” de sus obligaciones. La Consejería asegura a esta redacción que todavía no tienen fecha para ejecutar la sanción porque la resolución por ahora no es firme ya que la docente puede interponer recurso de alzada contra la decisión del Gobierno regional.
“Mis grupos están atendidos, mi horario lo cumplo y me estoy sintiendo acorralada y perseguida. No empecé mi carrera docente ayer, así pues no doy crédito a lo que estoy viviendo”, replicaba la docente en uno de los primeros documentos que presentó ante la Dirección de Área Territorial (DAT) de Madrid Oeste en febrero del año pasado.
La docente sancionada asegura que ha sido un “año muy duro” y que tras conocer la sanción se siente “más tranquila”. “Aunque no es justo, siete días no es lo mismo que tres años. Yo solo rebatí la orden y voy a recurrir esta decisión con un recurso de alzada”, asegura De la Cruz. Además, recuerda que el pago de las vacaciones a docentes interinos que ella consiguió mediante sentencia, ha sido aprobado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid para que los profesores que hayan trabajado más de nueve meses durante el último curso cobren los meses de julio y agosto.
Según aseguró en las alegaciones presentadas contra la incoación de sanción, el curso pasado –tras el fallo judicial que le dio la razón– fue la primera vez que le ordenaron elaborar las pruebas de la convocatoria extraordinaria y recuerda que ni durante el curso 2013-14 cuando daba clase en una escuela de Rivas Vaciamadrid, ni el siguiente que estuvo trabajando en otra de Majadahonda, se le encomendó esa labor al comprender “que no entraba dentro de sus funciones, porque en septiembre ya no tenía relación laboral con esos centros”.
De la Cruz también llevó ante la justicia el impago de las vacaciones del 2014, sin embargo esta denuncia fue desestimada por la justicia. A finales de mayo, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid reconoció a otro docente interino “los derechos administrativos a efectos de antigüedad” de los veranos del 2012 al 2015 y obliga a la Comunidad de Madrid a abonarle los salarios correspondientes de los meses de vacaciones de esos cuatro años.