La Fiscalía revisa las visitas de hijos a padres en la cárcel por violencia machista tras ser prohibidas por ley
La Fiscalía quiere saber cuántos niños y niñas visitan por decisión judicial a sus padres condenados por violencia de género en la cárcel. Para llevar a cabo un análisis de la situación y “actuar en cada supuesto”, la Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, ha iniciado una revisión de los regímenes de visitas impuestos en estas situaciones en colaboración con la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras del Ministerio del Interior, según confirman fuentes del organismo a elDiario.es.
El proceso se ha puesto en marcha tras la entrada en vigor el pasado mes de septiembre de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que entre otras cosas introdujo una reforma del Código Civil para prohibir estas visitas. El texto veta el establecimiento de regímenes de visitas con progenitores “en situación de prisión” ya sea de forma provisional o si ya han sido condenados por “atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”, reza desde entonces el artículo 94 de la norma.
El objetivo del proceso iniciado por Fiscalía, enumera Teresa Peramato, es “que la legalidad se respete”, “velar por el interés superior del menor” y que “en ningún caso se estén poniendo en peligro la seguridad e integridad de las víctimas, ni las mujeres ni sus hijos e hijas”. Los menores son víctimas directas de la misma violencia que sufren sus madres, según dejó por escrito la ley española en 2015.
Peramato explica que a raíz de la reforma “surgió la duda de cuál era la situación” y dio comienzo el proceso con una primera fase de recopilación de información. Las cifras que maneja la Fiscalía apuntan a que hay “muchos más casos de los que creíamos”, asegura la fiscala. Instituciones Penitenciarias ha informado de que hay en este momento “más de 800” presos comunicando con sus hijos o hijas en la cárcel, a falta de los datos de Euskadi y Catalunya.
Esto no significa que todos tengan régimen de visitas: “No sabemos cuántos están viendo a los menores. Pueden ser comunicaciones personales o telefónicas y puede que en algunos no haya procedimiento civil ni regulación al respecto, sino visitas acordadas”, explica Peramato. Por eso el proceso está actualmente centrado en “conocer cuál es la situación real que se da en cada uno de los casos” para “actuar en cada supuesto”.
Desde Instituciones Penitenciarias se ha pedido a los centros penitenciarios que den traslado a los órganos judiciales de cada uno de estos casos para que los fiscales se pronuncien. “Hay que descender al caso concreto y en algunos casos el fiscal habrá de pedir, aunque no lo hayan reclamado las partes, la suspensión del régimen de visitas en base al artículo 158 del Código Civil”, que permite a los magistrados tomar la decisión a instancias de cualquier pariente del menor o la Fiscalía.
Un contexto de avances
Aunque están por dirimir las cifras concretas, no son casos aislados: la justicia ha seguido concediendo hasta ahora regímenes de visitas, más o menos amplios, a condenados por violencia machista incluso aunque vayan a entrar en la cárcel. Algunos han trascendido, como el establecido por un juzgado de Torrent en septiembre de 2020 a un menor de seis años con su padre, en prisión en Teruel. Aunque finalmente, tras estimar la petición de suspensión de la Fiscalía y la madre, víctima de violencia machista, el juzgado decidió ponerle fin.
La decisión de la Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer e Instituciones Penitenciarias se produce tras varias reformas a nivel legislativo que suponen un avance en la protección de los hijos e hijas víctimas de violencia de género, aunque aún a expensas de evaluar cómo se están aplicando. Entre ellas, la reforma del Código Civil en la que se vetan las visitas en prisión, que también las restringe para los progenitores que estén siendo investigados por violencia hacia sus cónyuges. El objetivo es convertir en regla general la suspensión de las visitas y que mantenerlas sea algo excepcional solo si el juez motiva la decisión y previa evaluación de la relación paternofilial.
A ello se suma la aprobación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que prohíbe el uso del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) y refuerza el derecho de los menores a ser escuchados. El paradigma de fondo es el que llevan reclamando las expertas en violencia machista desde hace tiempo: que el derecho de los padres a tener visitas con sus hijos no prevalezca sobre su interés superior y su derecho a tener una vida libre de violencias.
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