La Fiscalía General del Estado ha pedido suspender la declaración de los querellantes citados ante diversos juzgados españoles a petición de la jueza argentina María Servini para determinar si los crímenes cometidos durante la dictadura franquista y la Guerra Civil pueden considerarse de lesa humanidad.
Este criterio, remitido el pasado 30 de septiembre a través de una instrucción de obligado cumplimiento por la Fiscalía General del Estado, ha sido aplicado este martes por el Ministerio Público en Asturias, lo que ha determinado que la titular del juzgado número 4 de Oviedo suspendiera la declaración prevista del ex secretario general del PCE Gerardo Iglesias.
Iglesias fue el primer querellante asturiano en sumarse a la denominada “querella argentina” instruida por la jueza argentina por el principio de la justicia universal a raíz de la denuncia presentada en 2010 más de cien asociaciones.
La responsable federal de Memoria Democrática de Izquierda Unida, Esther López Barceló, considera “muy grave” la actuación que mantiene la Fiscalía General del Estado en relación a la querella argentina por los crímenes de genocidio y lesa humanidad cometidos durante el franquismo, causa que instruye la jueza de ese país María Servini. López Barceló denuncia que “con carácter general, las últimas decisiones de la Fiscalía en este caso ponen de manifiesto su clara vinculación con el poder político, dado que en este procedimiento coinciden todas las decisiones y argumentos de ambos”. “Es insostenible en un sistema constitucional esta dependencia Fiscalía-Gobierno”, advierte.
“Falta de colaboración”
El pasado 1 de abril, los abogados de las víctimas del franquismo denunciaron la falta de colaboración y respuesta del Ministerio de Justicia ante la petición cursada por la jueza Servini para viajar a España a tomar declaración a 19 exaltos cargos de seguridad durante la dictadura franquista.
El escrito presentado por la Fiscalía, al que ha tenido acceso Efe, se opone a dar cumplimiento a la diligencia de auxilio judicial tramitada por la juez e incide en que los hechos que se intentan investigar competen a la justicia española y no a la argentina e incide además en que estarían “claramente prescritos”.
Según el Ministerio Público, el objeto “indeterminado” del proceso y la extensión temporal que trata de abarcar, entre 1936 y 1977, “apuntan a una especie de causa general radicalmente incompatible con el propio concepto de proceso penal y con sus principios inspiradores”.
Además, incide en que, pese a que los tratados internacionales determinan que los delitos contra la humanidad no prescriben, esa exigencia ha sido llevada al ordenamiento jurídico español, tiene una aplicación de futuro y es procedente otorgarle una interpretación retroactiva por impedirlo la seguridad jurídica.
Asimismo, subraya que a los hechos investigados en Argentina les sería de aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 que fue, afirma la Fiscalía, “consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo” así como una reivindicación “necesaria e indispensable dentro de la operación llevada a cabo para desmontar el entramado del régimen franquista”.
Según el Ministerio Público, dado el “evidente” sentido de reconciliación de la Transición, que “exigió que todas las fuerzas políticas cedieran algo”, la Ley de Amnistía no fue una normativa “aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes” y la Constitución sí derogó otras normas pero no ésta al ser “un pilar esencial para superar el franquismo”.
Amnistía
Dado que la Transición fue “voluntad del pueblo español, articulada en una ley” que continúa vigente y cuya derogación correspondería al Parlamento, ningún juez o tribunal puede, según la Fiscalía, “cuestionar la legitimidad de tal proceso”.
La Fiscalía, que rechaza también la apertura de una causa en Argentina sobre los menores sustraídos durante el franquismo dado que se está investigando en los tribunales españoles, señala además que existen otros procedimientos abiertos en España para el restablecimiento de la memoria histórica “de modo veraz conforme a los principios democráticos” de la Constitución.
“Aún en el altamente improbable caso de que se individualizara en un responsable vivo y con capacidad de obrar procesal, las autoridades españolas no podría conceder la extradición por tratarse de hechos competencia de los tribunales españoles, prescritos y amnistiados”, afirma el Ministerio Público que ve “inviable y ajeno al interés de la Justicia” el procedimiento penal seguido en Argentina.