El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la mujer Embarazada, que reforma la actual Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo.
La nueva norma pone el foco en el no nacido. El ministro lo ha dejado meridianamente claro en la presentación del anteproyecto: “Lo que no podemos hacer depender la vida del 'nascituru' de la voluntad de la mujer”.
“Ese concebido es un bien jurídico que debemos proteger. Pero no es un bien jurídico absoluto” porque pueden entrar en conflicto con los de la madre. Lo que no pueden hacer los poderes públicos es ignorar el conflicto“.
Así, se restringe los casos en los que la mujer podrá abortar al volver a un sistema de supuestos en lugar del actual de plazos. La regulación que ha impulsado Gallardón solo prevé dos supuestos para el aborto: el riesgo para la salud de la madre y casos en los que el embarazo sea consecuencia de una violación. Que el feto tenga algún tipo de patología muy grave o algún tipo de discapacidad no se contempla la posibilidad de abortar. A menos que esa situación signifique un riesgo para la madre. “No hay embriones de primera o de segunda como no hay ciudadanos de primera y de segunda”.
Otro de los cambios que introduce la legislación es la “objeción de conciencia”: autoriza a los médicos de la sanidad pública a negarse por razones ideológicas a practicar un aborto.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que ha impulsado la polémica norma, ha explicado que con esta aprobación se lleva a cabo el cumplimiento de un “compromiso electoral”.
El ministro se ha encargado de destacar en numerosas oportunidades que con la nueva legislación no existe ningún tipo de reproche penal para la mujer. “La mujer nunca es culpable”, algo que, según el ministro “el PSOE no había entendido”.
La nueva regulación tiene que someterse ahora al trámite parlamentario y deberá someterse a los órganos consultivos, como el Consejo de Estado.
Lo que cambia:
Plazos: Hasta ahora las mujeres podían abortar sin alegar ninguna razón en las primeras 14 semanas de gestación. Es una ley de plazos similar a la que hay en la mayoría de países de la Unión Europeacomo Holanda o Francia. En la mayoría de los países de la Unión Europea hay ley de plazos. Esto se elimina. Se vuelve a los supuestos de la ley de 1985. Las mujeres ya no tendrán derecho a abortar sino que tendrán que justificar que los intereses del no nacido entran en conflicto con los propios.
Menores de 16 y 17 años: Con la ley de 2010 las menores de 16 y 17 años tienen que informar a sus padres, a menos que aleguen causas especiales para no hacerlo. Por ejemplo, mala relación con sus progenitores o que éstos pudieran obligarlas a no abortar. Esta posibilidad ya no existe. Los padres tendrán la obligación de acompañarlas y la potestad de decidir sobre ellas.
Supuestos: Los supuestos son los dos que había en la ley anterior: violación, riesgo para la salud física o psíquica de la madre (hasta la semana 22) pero se elimina el supuesto de las anomalías fetales como tal.
Enfermedad del feto: Con la legislación de 2010 un embarazo de más de 22 semanas solo puede interrumpirse si existen “anomalías fetales incompatibles con la vida” y para ello debe constar el diagnóstico en un dictamen emitido con anterioridad por un médico especialista que no sea el que practique la intervención. También se autoriza el aborto cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable, que debe ser confirmado por un comité clínico.
Ahora el supuesto de enfermedad del feto se elimina, y quda supeditado a los efectos que esa dolencia genere en su madre. Se debe garantizar que la mujer sufrirá un daño “no irreversible pero sí importante y duradero” en su salud física o psíquica. Para ello se pide un informe motivado por dos médicos especialistas que no pueden ni siquiera trabajar en el centro en el que se practique el aborto. “No supone desconfianza para la mujer sino garantía para ella”, ha señalado el ministro. En los casos de un aborto de urgencia no hará falta este informe.
En el caso de enfermedades incompatibles con la vida el requisito será doble: un informe médico que confirmelos riesgos para la madre y otro que pruebe la patología del feto de acuerdo con la Comité de Bioética de España.
Aborto o parto inducido: Todo esto vale hasta la semana 22. A partir de ese momento las mujeres no podrán ser sometidas a un aborto. En el caso de un acreditado riesgo para la vida de la madre, se practicará un parto inducido, ya que, según argumentó el ministro, la OMS señala que a las 22 semanas un feto podría vivir fuera del cuerpo de la madre.
Procesos de información: Se va a ofrecer a las mujeres información y asesoramiento sobre sus derechos y las ayudas de las que pueda disponer. Se tratará de informacion clínica personal y personalizada., que se brindará de forma verbal (no sólo por escrito) y tendrá en cuenta el grado de madurez y la edad de la mujer. Este servicio estará a cargo de profesionales del sistema público y estará orientado a ofrecer a la embarazada alternativas al aborto. Gallardón confirmó que no se enviarán a la mujer imágenes de la ecografía donde aparezca el feto tal y como propuso UPN en el Congreso de los Diputados. Después de recibir esta información la mujer se verá obligada a un periodo de reflexión de siete días, cuatro más de los que establecía la ley hasta ahora.
Publicidad de las clínicas que practican abortos: Se prohíbe cualquier anuncio de centros médicos que ofrezcan la posibilidad de interrumpir el embarazo a las mujeres. “No es un producto de consumo y esa información solo deben facilitarla los especialistas”, ha dicho Gallardón al respecto.