El Gobierno ha decidido que el estado de alarma decaiga el próximo 9 de mayo, pero las comunidades contarán con un mecanismo legal para intentar eludir la disparidad de decisiones de la justicia en lo que respecta a las restricciones que tomarán a partir de ahora. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un decreto ley para extender varias medidas del llamado escudo social, pero también incorpora una novedad en el ámbito del orden contencioso-administrativo: permitirá a las autonomías recurrir en casación ante el Tribunal Supremo los autos de los tribunales superiores de justicia en el caso de que que tumben restricciones para hacer frente a la pandemia, como el toque de queda o los cierres perimetrales. Esto es algo que hasta ahora no podían hacer. De esta forma, el Alto Tribunal tendrá la última palabra y podrá dictar jurisprudencia.
A partir del próximo día 9, las comunidades necesitarán aval judicial para imponer determinadas restricciones que hasta ahora estaban amparadas por el estado de alarma, y en ocasiones los criterios que tienen los tribunales son dispares, de manera que puede darse la situación de que autoricen una medida en un territorio, pero no en otro. Así pasó ya en verano en algunos casos. Por eso hay ejecutivos autonómicos que han presionado en las últimas semanas al Gobierno para que extienda el estado de alarma, entre ellos los de Euskadi, Galicia o Castilla y León. El Ejecutivo, sin embargo, se ha mantenido en su decisión y ha insistido en que existen “herramientas suficientes” para hacer frente al virus sin necesidad de la declaración excepcional, decía ayer mismo la ministra de Sanidad, Carolina Darias.
En contra de lo que había asegurado Pedro Sánchez -que aseguró que el toque de queda decaería con el estado de alarma-, la vicepresidenta se ha mostrado convencida de que los gobiernos autonómicos lo podrán imponer en sus territorios. “Es evidente que las comunidades pueden justificar, argumentar, proponer y decidir a lo tribunales situaciones, como el toque de queda, como los confinamientos y como cualquier circunstancia que delimite derechos fundamentales, claro que lo pueden hacer pero están sometidas a la autoridad judicial competente”, ha explicado Calvo.
Pero más allá de las leyes vigentes en las que las comunidades pueden amparar la toma de medidas –la Ley General de Salud Pública de 2011 o la General de Sanidad de 1986, entre otras–, el Gobierno ha considerado necesario introducir lo que considera un “paraguas de protección” e “innovación jurisdiccional”, en palabras de la vicepresidenta primera Carmen Calvo, que ha coordinado el decreto. Con la posibilidad de recurrir en casación, la Sala Tercera del Supremo decidirá “en tiempo récord” –cinco días hábiles–, según Calvo, y “ofrecerá seguridad jurídica e igualdad en la protección frente a la pandemia”: “Hemos de estar tranquilos, los gobiernos autonómicos pueden seguir planteando medidas para afrontar la pandemia y con una nueva capacidad de protección, que será la que nos ofrezca el Supremo”.
Calvo ha asegurado que el Supremo “tiene conocimiento” de la reforma que ha aprobado el Gobierno este martes. Sin embargo, el sentido de las decisiones del Alto Tribunal está en el aire, como en cualquier dictamen judicial. Por lo que no tiene por qué respaldar las medidas. “El Gobierno no prejuzga en términos de independencia de los poderes lo que va a decidir”, ha aclarado Calvo, que ha incidido en que durante los meses previos a la declaración del estado de alarma “la justicia ha ido acompañando casi en su totalidad las decisiones de los ejecutivos autonómicos”, a pesar de que no ha sido así en todos los casos. “El Gobierno ha tenido la percepción de que la justicia ha ayudado mucho a nuestro país en términos claros de garantías y rotundos. Salimos fortalecidos en la democracia que somos”, ha afirmado Calvo.
El decreto entrará en vigor “al minuto siguiente de las 00.00 horas del 9 de mayo”, que es cuando decae el estado de alarma. Una situación excepcional “prevista por nuestra democracia constitucional para reestablecer la normalidad en cuanto se pueda, porque no son estados previstos para prevalecer en el tiempo”, opina el Ejecutivo frente a la posición de varias autonomías, que piden que se alargue un tiempo más.
El decreto ley tendrá que ser convalidado en el Congreso en un plazo máximo de 30 días en un momento en el que la mayoría de grupos parlamentarios habían reclamado al Gobierno que alargara el estado de alarma o que, en su caso, hiciera la pertinente modificación legal para permitir a los ejecutivos autonómicos mantener restricciones hasta ahora avaladas por ese marco jurídico del que Moncloa quiere desligarse ya con vistas a la recuperación económica. “Tenemos que ir hacia otros escenarios en los que la lucha contra la pandemia prevalece. Estar en criterios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia. No prolongar en el tiempo lo que es excepcional”, ha resumido Calvo.
Las medidas del escudo social, hasta agosto
El decreto aprobado este martes, en el que han trabajado nueve ministerios, incorpora “el soporte legal” para “mantener medidas de protección excepcional”, ha añadido la vicepresidenta. Se trata de la prórroga tres meses más de una batería de medidas sociales vinculadas al estado de alarma, tal y como anunció ya Pedro Sánchez en el Congreso a mediados de abril. Una de ellas es la autorización a los sanitarios jubilados para que pudieran ejercer durante la pandemia compatibilizando la actividad con la pensión que perciben, una medida que han puesto en marcha varias comunidades autónomas especialmente durante el proceso de vacunación. En el ámbito sanitario, se establecerán también medidas “para controlar los pasajeros internacionales” y se prorroga la limitación de los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica.
También hasta el 9 de agosto se mantendrá la suspensión de los desahucios y lanzamientos de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, además de la prohibición en los cortes de suministros eléctricos. En el ámbito de la violencia de género, se prorroga la declaración como servicios esenciales de los recursos que atienden a las víctimas. Alarga también, en este caso hasta el 31 de diciembre, la suspensión de las reuniones de las juntas de propietarios de las comunidades.