Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Gobierno incorpora a la ley de infancia la suspensión obligatoria del régimen de visitas si el padre tiene orden de protección por violencia de género

Imagen de una concentración contra la violencia machista. EFE/Javier Etxezarreta/Archivo

Marta Borraz

14 de octubre de 2020 17:37 h

1

El Gobierno prevé hacer obligatoria la suspensión del régimen de visitas entre un menor y su padre mientras esté en vigor una orden de protección por violencia de género contra él y haya indicios de que ha “presenciado, sufrido o convivido” con dicho maltrato. Así lo establece una de las enmiendas incorporadas a la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, aprobada en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado junio. Este miércoles ha finalizado el plazo para presentar modificaciones a la norma impulsada por la Vicepresidencia de Derechos Sociales y a la que PSOE y Unidas Podemos incorporan un paquete de enmiendas pactado entre ambos grupos.

La ley sigue ahora su andadura en el Congreso, donde podrá ser modificada, pero la intención del Ejecutivo es reforzar la obligación de los jueces de suspender “las visitas, estancia, relación y comunicación” entre el menor y el inculpado. La idea es generalizar una medida reclamada desde hace tiempo por las organizaciones que trabajan con víctimas y que apenas se toma: según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el segundo trimestre del año solo en un 3,58% de las órdenes de protección dictadas como medida cautelar por violencia de género, se suspendió el régimen de visitas. La escasez en su aplicación, llevó a que el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que acaba de cumplir tres años, incluyera esta como una de las medidas a poner en marcha en el ámbito judicial.

Para ello, la enmienda reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que ya se obliga a que los jueces “se pronuncien” sobre esta cuestión cuando hay menores. Con todo, se establece que la autoridad judicial puede, de oficio o a petición de la Fiscalía o el inculpado, “no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor”. En ese caso, se obliga a que siempre haya una evaluación previa “de la situación de la relación paternofilial”, añade el texto.

Igualdad, Derechos Sociales y Justicia son los ministerios que han trabajado en las enmiendas presentadas conjuntamente por PSOE y Unidas Podemos, a excepción de la que plantea prohibir la asistencia de menores a los toros, impulsada en solitario por este último. Los socialistas, en este caso, han preferido no hacerlo a través de la Ley de Infancia.

Pero además de la referida al régimen de visitas, el paquete incluye otra destinada a impedir que “planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta” como el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) “puedan ser tomados en consideración” en el ámbito judicial, tal y como anunció Irene Montero la semana pasada. El SAP sirve en algunas ocasiones para retirar custodias a mujeres que han denunciado previamente abusos sexuales o violencia de género, por lo que el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reclamado a los magistrados que no lo usen. Además, se reforma el Código Civil para “reforzar la prohibición de otorgar la custodia compartida en casos de violencia de género”.

Por su parte, desde la Vicepresidencia de Derechos Sociales se han incorporado varias enmiendas, entre ellas, la que detalla una definición más específica del Coordinador de Bienestar, una figura prevista para los centros educativos; el desarrollo del contenido de los protocolos obligatorios en centros de protección, que deberán contener mecanismos “sencillos, seguros y accesibles” para que los menores “puedan presentar quejas o denuncias” o el establecimiento de un compromiso por parte del Gobierno para desarrollar “un procedimiento común para la determinación de la edad” de niños, niñas y adolescentes que entran en España sin documentación, los llamados menores extranjeros no acompañados.

Etiquetas
stats